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Los Artículos 28 y 69-B del CFF: Dos Tipos de Cuidado - 9528 Visitas

Introducción
La contabilidad es una técnica que nos permite efectuar el registro o reconocimiento de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, lo que producirá información financiera en forma sistemática y estructurada, dicha información deberá tener la cualidad de ser veraz,para lo cual debe existir una base, sobre la cual esté debidamente sustentada, siendo aquí donde cobra suma importancia la documentación que se utiliza para obtener la información sobre las transacciones, transformaciones internas y otros eventos económicos que son efectuados por las entidades económicas.

El CFF y los documentos que amparan la contabilidad

De acuerdo a la reforma fiscal de 2014, se dio a conocer mediante el código fiscal de la federación y su reglamento, los documentos que para efectos fiscales deberán formar parte de la contabilidad del contribuyente, todo esto de acuerdo al artículo 28 del CFF y 33 inciso A) del Reglamento de dicho Código. Bajo este orden de ideas, es que ahora por razones de carácter fiscal y por los postulados de las Normas de Información Financiera, es primordial contar con una base sólida, que contenga los elementos suficientes para acreditar su veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad de la información financiera.

Dentro de las obligaciones a la cuales son sujetos los contribuyentes, el llevar contabilidad es una de ellas, y para estos efectos el CFF establece que: “La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, las que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establece la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad” (Artículo 28, Fracción I, del CFF). De acuerdo a esta disposición podemos observar una clasificación de los documentos que para estos efectos integrarán la contabilidad de acuerdo a lo siguiente:

Grupos de documentos que integran la contabilidad
1. Los relacionados directamente con el registro de las operaciones
2. Los relacionados con procesos de verificación del registro de operaciones.
3. Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales
4. Los relaciones con otras disposiciones (Laborales, seguridad social, mercantiles, etc.)

Bajo este mismo orden de ideas, el reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33, inciso A), detalla cada uno de los documentos que para efectos fiscales forman e integran la contabilidad, los cuales a continuación se enumeran y describen de la siguiente manera:

  1. Registros o asientos contables: Entenderemos por registros o asientos contables, aquellos reconocimientos que de acuerdo a las Normas de Información Financiera, debe darsele a las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.
  2. Catálogo de cuentas: Será la estructura sobre la cual se deben efectuar los reconocimientos de las operaciones citadas en el punto anterior.
  3. Avisos o solicitudes de inscripción al RFC: Documento que se obtiene derivado de la obligación de efectuar la inscripción o avisos de modificación de la situación fiscal ante el SAT.
  4. Declaraciones anuales, informativas, y de pagos provisionales y definitivos: De acuerdo a las obligaciones que cada persona física o moral es sujeto, al realizar el respectivo cumplimiento en los medios establecidos por la autoridad fiscal, se obtendrá el acuse correspondiente al cumplimiento de dichas obligaciones.
  5. Los estados de cuenta bancarios: Es el documento emitido directamente por la institución financiera, donde se registran todas operaciones de la cuenta bancaria.
  6. Las conciliaciones bancarias: Esta se obtendrá del proceso de verificación entre las operaciones reconocidas en la contabilidad y los registros manifestados por la institución financiera mediante el estado de cuenta.
  7. Libros y registros sociales: Son representados por las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo por los integrantes de la sociedad.
  8. Relaciones laborales: Al momento de existir una relación laboral, los documentos que se exhiben antes de dar inicio a dicha relación y el contrato mismo, sirven de base para acreditar la existencia de una relación laboral para los efectos correspondientes.
  9. Seguridad social: Al momento de dar inicio a la relación laboral, de forma intrínseca se adquiere la obligación de brindar seguridad social a cada persona que preste un servicio subordinado, por lo que se debe proceder con los registros o inscripción ante las autoridades facultadas para brindar el servicio de la seguridad social (IMSS), y efectuar los pagos respectivos a tales aportaciones, acreditando en su totalidad mediante el cumplimiento de esta obligación, la existencia de relaciones laborales.
Documentos que integran la contabilidad para efectos fiscales
Registros o asientos contables
Catálogo de cuentas
Avisos o solicitudes de inscripción al RFC
Declaraciones anuales, informativas, y de pagos provisionales y definitivos
Los estados de cuenta bancarios
Las conciliaciones bancarias
Libros y registros sociales
Relaciones laborales
Seguridad social

La importancia de los documentos que integran la contabilidad

Cabe recordar que, el reconocimiento contable es un proceso que se utiliza para valuar, presentar y revelar los efectos de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos económicos, de una manera formal en el sistema de contabilidad, todo esto bebe efectuarse entre otros en base a los documentos mencionados en los puntos anteriores, ya que estos serán la plataforma sobre la cual recae la veracidad de la información que sea expresada mediante los estados financieros, y esta información a su vez, pueda ser de utilidad al usuario en general en la toma de decisiones.

Durante el proceso del reconocimiento de las operaciones, se debe tener un especial celo, en custodiar que cada una de las operaciones registradas, siempre cuente con la documentación que acredite la existencia del evento que afecto económicamente a la entidad, y que a su vez deje en manifiesto que cumple con La importancia de los documentos que integran la contabilidad la sustancia económica de los fines particulares que tiene como objetivo la entidad.

Las autoridades fiscales, actualmente tienen la facultad de presumir la inexistencia de operaciones, en base a ciertos parámetros que se describen en el CFF, lo cual nos lleva a efectuar una comparación con los datos contenidos entre el artículo 28 del propio Código, 33 del Reglamento y el 69-B del CFF. Analicemos algunos de los puntos que la autoridad fiscal toma en consideración para presumir operaciones inexistentes.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. (Artículo 69-B, CFF). Bajo este supuesto, nos damos cuenta de la existencia de varios conceptos, los cuales serán la pauta para que la autoridad fiscal, en algún momento nos ubique dentro de los contribuyentes que simulan operaciones, analicemos cada uno de estos elementos.

  1. Comprobante: Por obvias razones, cuando se hace referencia a un comprobante, nos referimos al CFDi que por una parte, es emitido por un contribuyente; y que por otra, de igual forma, existe un contribuyente que es receptor de dicho comprobante.
  2. Activos: De acuerdo a las normas de información financiera, los activos son los recursos que la entidad (Empresa) controla, los cuales tienen la función de brindar un beneficio económico futuro.
  3. Personal: Recurso humano que colabora con la entidad, en el desarrollo de los servicios o bienes que produce la entidad.
  4. No localizado: Estatus que registra la autoridad fiscal, al momento de llevar a cabo una verificación del domicilio fiscal manifestado.

. Sobre estos puntos, las autoridades podrán presumir la inexistencia de operaciones en ausencia de algunos de estos conceptos. Basados en la emisión de comprobantes, observemos el siguiente supuesto:

La empresa “X”, se constituye con el objeto de brindar todo tipo de capacitación a entidades del ramo petrolero, entre otras actividades de construcción, por lo que en cumplimiento a las disposiciones fiscales procede a realizar su inscripción del RFC ante el SAT; manifestando que no tendrá trabajadores a su cargo, posteriormente se realiza la verificación del domicilio y queda en estatus de localizado. La empresa adquiere un equipo de cómputo a un costo muy accesible; pero no le brindan el respectivo CFDi. Los socios logran organizar un evento para capacitar a 5,000 empleados de la empresa “Z” del ramo petrolero, siendo el precio de la contraprestación pactada por la cantidad de $5,000,000.00, IVA incluido; como el hermano de la esposa del presidente del consejo de administración, es experto en perforaciones, decide apoyar a la empresa de manera gratuita, el evento es organizado en un salón de las instalaciones del hotel de un familiar de unos de los socios, por lo que acuerdan un pago mínimo en efectivo, así mismo, contratan a 20 personas con el fin de organizar y apoyar en el evento y en otras actividades de la administración, a las cuales pagan sus servicios en efectivo. La empresa “X” emite el CFDi con todos los requisitos fiscales a la empresa “Z”, y esta última realiza el respectivo pago de los servicios, mediante una transferencia bancaria y, finalmente concluyen con todo lo pactado.

Aunque el servicio es efectivamente prestado, de acuerdo a las circunstancias del caso, la autoridad fiscal tiene los elementos suficientes, para presumir una operación inexistente o simulada, ya que la empresa “X” no cuenta con los documentos que acrediten posee la capacidad de prestar el servicio descrito en el CFDi. Es aquí donde se establece una fuerte relación entre los documentos que integran la contabilidad y lo dispuesto por el artículo 69-B del CFF. Por este motivo es de suma importancia, se vigile que las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad, puedan contar con la documentación que nos permita integrar la veracidad de la información financiera, en cumplimiento a la obligación establecida en artículo 28 del CFF, ya que en ausencia alguno de los documentos ahí descritos, sin tener la plena intención de simular una operación, podríamos encontrarnos en este supuesto presumible por las autoridades fiscales. Es por ello que durante el proceso del reconocimiento contable, se deberá prestar atención a cada uno de los eventos económicos, a la sustancia económica y a los documentos que amparen la existencia y veracidad de las operaciones citadas.

Conclusión y recomendaciones

Aunque las autoridades fiscales, aun no dan inicio con los procedimientos de revisiones electrónicas, es fundamental contar con un registro debidamente estructurado de la contabilidad, ya que dicha información podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades, no solo por este motivo es básico y elemental que, los registros de las operaciones, sean efectuados correctamente, y más aún el contar con la documentación que ampare, acredite y manifieste la total y legal existencia de una transacción, y que estos elementos nos sean de utilidad para desvirtuar cualquier supuesto, que pueda ser presumible de una simulación o inexistencia de operaciones manifestada por parte de la autoridad correspondiente. Por tales circunstancias, es recomendable cerciorarnos mediante acciones preventivas o correctivas, que contamos con una sólida base, que soporte la información financiera, y estar preparados así, para el momento en que las autoridades hagan el uso de sus facultades.

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