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Precisiones Contables - 6206 Visitas

Por ahí escuché que decían que el Estado de resultados había muerto en diciembre de 2012 porque el primero de enero de 2013 entró en vigor la NIF B-3 Estado de Resultado Integral, y que si algún colega había preparado recientemente el estado de resultados estaba mal porque este estado no existe.

Como observación a este comentario, debemos tomar en cuenta que el cambio del nombre del estado de estado de resultados a estado de resultado integral y modificación de la NIF B-3 se deriva a la incorporación en el cuerpo del estado de resultados, los Otros Resultados Integrales (ORI) que anteriormente se presentaban sólo como parte del capital contable en el balance general.

Pero ¿qué pasa si la entidad por la cual emito este estado financiero no genera ORI, ya que son partidas muy específicas que no todas las entidades manejan?
Como respuesta tenemos el párrafo 54.2 de la NIF B-3 que establece que si la entidad no tiene ORI, el estado financiero debe denominarse como «Estado de resultados».

A continuación transcribo lo que la NIF B-3 menciona al respecto:

Párrafo 54.1, inciso b) sub inciso i:
«Primer estado – debe incluir los rubros señalados en los incisos a) al i) del párrafo 52.1.1, que comprenden desde las ventas o ingresos hasta la utilidad o pérdida neta. Este debe denominarse estado de resultados;…»

Párrafo 54.2:
«Si en un determinado periodo contable, una entidad no generó ORI, debe atender a la presentación mencionada en el inciso b) i. del párrafo anterior, a menos que en los estados que se presenten comparativos sí se hubieran generado ORI y la entidad hubiese optado, para esos estados, por la presentación mencionada en el inciso a) del párrafo anterior».

Como consecuencia de lo anterior, si la entidad no ha generado transacciones que se consideran como parte de los Otros Resultados Integrales, debe seguir denominando a este estado financiero «Estado de Resultados».

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    4 respuestas a «Precisiones Contables»

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