VER TODAS LAS PUBLICACIONES
Compartir Artílculo:

Desobediencia del Trabajador - 33598 Visitas

Una de las causales para rescindir una relación laboral sin responsabilidad para el patrón, está establecida claramente en el Artículo 47 Fracción XI de la Ley Federal de Trabajo, y se refiere a la desobediencia del trabajador sobre alguna instrucción del patrón. En cierta ocasión me consultaron si podían despedir a un trabajador porque no obedecía la tarea asignada por parte del patrón, solicité más información y me explicó que el trabajador no quería limpiar el piso de la tienda, lugar donde se recibía a los clientes de la empresa, el trabajador argumentaba que él era empleado de mostrador y no de intendencia y que, por ello, no lo haría. Con esta información comenté que el desobedecer las tareas asignadas por el patrón era motivo de rescisión laboral, tal y como lo establece el artículo ya citado anteriormente.

“Artículo 47 LFT fracción XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado”

Para dar seguimiento a la rescisión solicité al patrón me proporcionará el contrato de trabajo del trabajador, para ver el puesto por el cual lo había contratado y poder establecer con certeza el motivo del despido. Fueron unos segundos de silencio, el patrón trataba de asimilar lo solicitado, al paso de un momento me indicó que no existía contrato alguno, que su trabajador él mismo lo había contratado pero sin ninguna formalidad. Le comenté que en ésta situación no podíamos establecer desobediencia al no tener asentado en un contrato las funciones específicas del trabajador, situación que de igual manera lo estable la LFT en su artículo 25 en su fracción III.

Art. 25 LFT fracción III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

La formalidad del contrato de trabajo es para beneficios de ambas partes, en él se establecen los derechos y obligaciones, el salario, horario de trabajo, sus funciones, etc. recordemos que al no tener contrato de trabajo escrito estaremos en presencia de una relación de trabajo por tiempo indeterminado y aquí cambia mucho el panorama. Como contadores y empresarios somos los primeros involucrados, un porcentaje alto de las empresas medianas y pequeñas no cuentan con un departamento de recursos humanos, por ello esta área queda por decirlo de una manera como en el aire, no es atendida con la formalidad que se merece. Todo es importante, lo fiscal, lo financiero y claro, lo laboral.

Compartir Artílculo:
  • 33598 Visitas
  • VER TODAS LAS PUBLICACIONES

    12 respuestas a «Desobediencia del Trabajador»

    1. Mi patrón me puede obligar a trabajar después de mi horario de trabajo en un fin de semana que mi horario es de 9am de las 2 de la tarde y él está queriendo hacer guardias en un horario de 9 de la mañana a 2 de la tarde y de 1 de la tarde a 6 de la tarde y si el quiere que yo me quedé de 9 am a 6 pm el patrón me puede obligar a trabajar en ese horario o estoy haciendo un desobediencia y se me puede hacer recicion de contrato

    2. Pueden sancionar al trabajador que se niegue a laborar en un área en donde no se le a capacitado y no tiene adiestramiento para realizar un buen funcionamiento de sus labores para atender a pacientes que requieran atención en el sector salud. Aunque el trabajador haya solicitado capacitación y adiestramiento del área, resibiendo negativas a su petición por parte del jefe con la excusa de que no lo pueden dejar un tiempo determinado para su capacitación porque lo requieren más continuamente en otras áreas de trabajo.?

    3. Yo me desempeñaba como guardia de seguridad en Desarrolladora San Ricardo es constructora el motivo de mi traición de contrato es que me pedían realizar el levantamiento de una lista de asistencia de los albañiles que laboran en la obra misma que me negué a realizar ese trabajo por qué no está dentro de las tareas de un guardia de seguridad mi pregunta es cabe la reducción de contrato por desobediencia y no tengo derecho a que se me pague la antigüedad que tenía labotando con esta empresa

    4. Hola. Yo trabajo en interjet. Desde el 15 de septiembre no tenemos pago, solo múltiples comunicados de los jefes y promesas… Seguimos yendo a trabajar porque si tenemos faltas, se dan el lujo de corrernos.. Y muchos aguantamos por la antigüedad. La situación ya sobrepaso todo… No le cumplen a los pasajeros y nosotros tenemos q ir a darles la cara y soportar sus insultos y el q la empresa no les cumple y sin pago. Ya no queremos más amenazas e insultos y de a gratis y nadie nos ayuda… Si vamos y firmamos entrada y no hacemos las cosas aplica lo de su artículo? A pesar de q ellos están violando la ley no pagando y tampoco las prestaciones básicas?

      Gracias

    5. Hola yo trabajo en el imss mi area de responsabilidad es el area de roperia pero yo nunca pise roperia ya que el administrador me pidio de palabra moverme a laboratorio y el compañero de laboratorio se fue a roperia en dichas areas pagan el concepto 14 de infectocontagiosidad no medica y despues de 23 años en el departamento de laboratorio y 25 años de antiguedad me quieren sacar a rolar por todo el hospital y si pasa eso dejaria de recibir el pago de infecto ya que dicho pago se genera por la permanencia en dicha area y a roperia ya no me pueden mandar ya que tengo 6 meses que me operaron de una hernia umbilical y los directivos me han amenazado que me levantaran una acta por desacato mi pregunta es si eso puede proceder

      1. Esas actas administrativas las puedes nulificar, solicitando se te de uso de la voz cuando instrumenten el acta, y declarando lo que está a tu favor, en particular las labores de tu profesiograma y del manual del IMSS. Saludos

    6. Soy trabajadora del IMSS, confianza B. Me quitaron de mis funciones, no asi de mi nivel. Ahora me quieren cambiar de turno con un memo que no tiene ligotipo del imss, ni sellos, sin ninguna formalidad, lo firme de enterada. Me pueden resindir por desacato si no me presento en el turno de cambio?

    7. Buenas tardes.
      Trabajo en un almacén de autopartes. Hoy por la mañana llegué tarde al trabajo 8:35 AM para ser exactos. Al momento de llegar mi jefe me da la instrucción de que empaquete unas tiras de plástico inservible que siempre se llevan a venta, yo le cuestioné que porque casi siempre a mi me pone a hacer eso por qué no he visto a otros compañeros hacerlo a lo que me respondió que si lo hacen. Yo no hice lo que me ordenó y me fui a la parte de atrás del almacén con mi teléfono, no estaba haciendo nada y no le dije nada a mi jefe. Antes ya me había puesto a realizar esa actividad y no me había quejado, pero casi siempre me pone a hacerla a mi lo que no me parece justo.
      Mi duda es, pueden despedirme por esta razón?

    8. Inicie leyendo el articulo con interés, no obstante la información practicta para el neófito en materia laboral, queda bastante corto en su alcance, lo cual me desilusiono. Lo anterior ya que no se ofrece un análisis sistemático de la solución al problema, ya que se enfoca en no tener un contrato «por escrito». Recordemos (para los instruidos en la materia), que los contratos pueden ser verbales y generarán las mismas obligaciones que el escrito, claro, siempre y cuando se pueda probar tal circunstancia (siendo este otro tema). Ahora bien, el contrato solamente es un parámetro para establecer las obligaciones de los trabajadores, repito, uno, ya que existen, otros tantos que se pueden utilizar, reglamento interior de trabajo, descripción de puesto, órdenes formales, etc., y su consecuencia negativa al desacato, actas administrativas o registros de incumplimiento. En mi experiencia, recomendaría, que los contadores se dediquen y limiten a recomendar sobre la contabilidad, los especialistas en RH (operación de personal como le llama «Google», con más acierto) a la operación de trabajadores y los abogados a los conflictos entre ellos y patrones, entre otros, ya que en su especialidad, se logra comprender todo su margen de efecto. Pero estuvo bien el intento.

      1. Pero también es cierto que un reglamento interno o cualquier otra fuente de obligaciones no estará por encima de lo que establezca la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    Responder a Marcela Aguilar Romero Cancelar respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *