VER TODAS LAS PUBLICACIONES
Compartir Artílculo:

NIF D-1 “Ingresos por Contratos con Clientes”, Identificando Impactos - 19641 Visitas

Esta NIF establece los principios de presentación de información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y flujos de efectivo que surgen de contratos de una entidad con sus clientes.El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de los siguientes pasos:

  • Paso 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente;
  • Paso 2: Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato;
  • Paso 3: determinar el monto de la transacción;
  • Paso 4: asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato
  • Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir.

La norma es efectiva para periodos que inicien en o después del 1 de enero de 2018. Para la transición la norma permite un enfoque retrospectivo completo y un enfoque retrospectivo modificado para su adopción.

Bajo el enfoque retrospectivo modificado se reconocen los ajustes por el efecto de aplicación inicial (1 de enero de 2018) en las utilidades acumuladas en los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, sin reformular periodos anteriores o comparativos y aplicando las nuevas reglas a contratos vigentes desde el 1 de enero de 2018 o aquellos que, aunque provengan de años anteriores sigan vigentes a la fecha de aplicación inicial.

Para efectos de revelación en los estados financieros de 2018, se deberán mencionar los montos de los renglones afectados, considerando la aplicación de la norma actual de ingresos, así como una explicación de la razón de los cambios significativos.

Varias compañías han comenzado ya a identificar los impactos que se puede tener con la entrada en vigor de la norma.
Algunos de estos son:

  • Dependiendo de cada acuerdo contractual, pudiera tenerse que combinar contratos que actualmente se consideran como contratos separados.
  • Identificar que contratos con clientes en los cuales las distintas obligaciones de cumplimiento son diferentes a las consideradas actualmente, y en algunos casos pudiera haber componentes de arrendamientos que deben evaluarse bajo otra norma, por lo que se esperan algunos cambios en el momento de reconocer los ingresos, en algunos sectores, principalmente en telecomunicaciones. Al distribuirse el ingreso entre cada obligación de cumplimiento no identificada anteriormente, con base en su valor razonable relativo, cambiará el monto del ingreso a reconocer por cada obligación de cumplimiento lo que pudiera cambiar el momento del reconocimiento del ingreso, aunque no haya un cambio en el monto total de ingresos a reconocer por contrato.
  • En el caso de bienes y servicios que bajo la nueva norma no califiquen como obligaciones de cumplimiento separable, los costos para cumplir con el contrato como costos de producción asociados con estos bienes y servicios, pudieran tener que capitalizarse en lugar de reconocerlos como gastos cuando se incurren. Asimismo, costos incrementales para adquirir contratos como comisiones, por ejemplo, se tendrían que diferir y reconocer en resultados durante el tiempo del contrato en lugar de reconocerse de forma inmediata en resultados. La determinación de costos capitalizables pudiera ser compleja.
  • Evaluar si en algunos casos el momento del reconocimiento de ingresos pudiera cambiar de “en un punto en el tiempo” a “a través del tiempo” en caso de cumplirse todas las condiciones de la norma, cuando se trata de la fabricación de bienes sin uso alternativo para otros clientes cuando hay un derecho de cobro por el trabajo realizado.
  • Validar la existencia de contraprestaciones variables tales como devoluciones y descuentos. La Administración deberá evaluar y aplicar el método más apropiado para estimar la contraprestación variable.
  • Al haber más guía sobre el reconocimiento de los pagos a clientes bien sea como una disminución de ingresos o como gasto si se consideran “distintos” bajo la NIF D-1 (o IFRS 15), el reconocimiento de los pagos a clientes pudiera cambiar con respecto al tratamiento actual.
  • Con la nueva guía de Agente y Principal, la presentación de algunos ingresos (como el de los herramentales) pudieran tener que presentarse de forma bruta en lugar de neta. En algunos casos pudiera por el contrario cambiar de presentación de los ingresos pudiera cambiar de neta a bruta.
  • Los ingresos se pueden reconocer antes de las normas actuales si la contraprestación varía por cualquier razón (ej. Incentivos, rebajas, cargos por desempeño, regalías, éxito en el resultado, etc.) se deben reconocer montos mínimos si no están en riesgo de reversarse.
  • El punto en el que los ingresos se pueden reconocer puede variar, parte de los ingresos que se reconocen actualmente en un punto en el tiempo al término de un contrato se pudieron haber reconocido a lo largo del plazo del contrato y viceversa.
  • Hay nuevas reglas específicas en licencias, garantías, pagos anticipados no reembolsables, acuerdos de consignación, por nombrar algunos.
  • En la venta de producto terminado y la entrega de productos promocionales en canales de ingresos debidamente soportados por contratos con diferentes compañías minoristas a través de canales tradicionales y modernos, en los cuales los precios con dichos clientes se negocian constantemente debido a la alta rotación de los productos entregados. Se requiere evaluar si tales negociaciones deben de ser consideradas como modificaciones a los contratos y ha determinado que cada transacción representa una obligación de cumplimiento separada con el cliente la cual se registra una vez que se entregan los bienes Adicionalmente, analizar si los descuentos ofrecidos al cliente ya se consideran en cada negociación y se reconocen netos de los ingresos correspondientes, si algún derivado implícito pudiera existir, así como algunos componentes financieros significativos de agente o principal en relación con esta operación.
  • En las ofertas de paquetes comerciales que combinan distintos bienes y servicios de telefonía, fija y móvil, datos, internet y televisión, el ingreso total se distribuye entre los elementos identificados, en función de los respectivos valores razonables. En estos casos, no se asigna a los elementos entregados importes que sean contingentes a la entrega del resto de elementos pendientes de entregar. Ahora bajo la NIF D-1, el ingreso se asignará a cada elemento en función de los precios de venta independientes de cada componente individual en relación con el precio total, del paquete y se reconocerá cuando (o a medida que) se satisface la obligación, con independencia de que haya elementos pendientes de entregar. En consecuencia, la aplicación de los nuevos criterios va a suponer una aceleración en el reconocimiento de los ingresos por ventas de equipos, que generalmente se reconocerán coincidiendo con el momento de entrega al consumidor final en detrimento de los ingresos periódicos por prestación de servicios en periodos posteriores. En la medida en que los paquetes se comercialicen con descuento, la diferencia entre el ingreso por ventas de equipos y terminales y el importe recibido del cliente al inicio del contrato figurará como un activo contractual en el estado de situación financiera.
  • De acuerdo con los criterios actualmente aplicables, todos los gastos directamente relacionados con la obtención de contratos comerciales (comisiones por ventas y otros gastos con terceros) se imputan a la cuenta de resultados a medida que se incurren. Por el contrario, la NIF D-1 requiere el reconocimiento de un activo importes incurridos por dichos conceptos y su posterior imputación a resultados en el periodo del contrato correspondiente. Igualmente, determinados costos relacionados con el cumplimiento del contrato, que actualmente se reconocen como gasto a medida que se incurren, bajo la NIF D-1 pasarán a ser objeto de diferimiento cuando estén asociados a obligaciones de cumplimiento que son satisfechas a lo largo de un periodo de tiempo.
  • La NIF D-1 establece unos requerimientos muy detallados en cuanto al tratamiento contable de las modificaciones de los contratos. De esa manera, determinadas modificaciones serán registradas con efectos retroactivos y otras serán reconocidas de forma prospectiva como un contrato separado o bien resultando en la reasignación de ingresos entre las distintas obligaciones de cumplimiento identificadas.
  • Acuerdos con Proveedores: Las entidades pueden obtener diversos tipos de descuentos por parte de sus proveedores. El enfoque especialmente en este rubro debido a que dichos descuentos constituyen un componente importante del costo de ventas.

Existe el riesgo de que las entidades reconozcan descuentos a los proveedores sin que existan pruebas de un acuerdo formal entre la entidad y el proveedor, y/o se retrase o acelere el momento del reconocimiento de dichos descuentos.

Para responder al riesgo identificado en este rubro, se hará necesario evaluar el control interno establecido por las entidades para este proceso y sus procedimientos operativos, administrativos, legales, fiscales, financieros y contables.

Para ampliar el tema o recibir comentarios, mi mail es cesar.hurtado@finefix.mx

Compartir Artílculo:
  • 19641 Visitas
  • VER TODAS LAS PUBLICACIONES

    4 respuestas a «NIF D-1 “Ingresos por Contratos con Clientes”, Identificando Impactos»

    1. Buenas tardes Contador, tiene algún caso práctico al respecto que me pueda compartir y poder entender de forma más clara la adopción de la NIF D-1 y /ó recomendarme algún curso sobre este tema ?

    Responder a Ernesto Orihuela Cancelar respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *