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Gastos Determinados No Indispensables - 5351 Visitas

Hoy deseo comentarles sobre aquellos casos en que se niega el valor probatorio de un comprobante o comprobantes y por ende, el derecho a su deducción y/o acreditamiento, bajo el argumento de que LOS PAGOS RESPECTIVOS NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para los fines de la contribuyente revisada.

Para ejemplificar la temática señalada, pensemos que para efecto de acreditar la realidad de determinados comprobantes un contribuyente presentara un contrato de servicios; en estos casos, lo que ocurre comúnmente es que la autoridad fiscal aduce que en dicho contrato no se detallan de manera clara y concreta los servicios prestados, así como los elementos relativos a los mismos, como pueden ser por ejemplo la duración de la prestación de los servicios, las fechas en que éstos fueron prestados, quiénes los prestaron o su naturaleza, entre otros datos con los que se suele sustentar la decisión de negarles validez; agregando que, dicha información resulta necesaria para poder comprobar las operaciones realizadas con los prestadores de servicios, ya que en las facturas presentadas y en el hipotético contrato de nuestro ejemplo, dichos servicios se manifiestan genéricamente, sin precisar –desde el punto de vista de la autoridad- de manera fehaciente en qué consistieron los mismos y de los cuales no se observa si fueron estrictamente indispensables para la actividad realizada por el contribuyente que los ofrece, en el periodo por el cual pretende su acreditamiento o solicita la devolución del saldo a favor.

Así pues, con base en argumentos tales como los anteriores, las autoridades fiscalizadoras concluyen que no tienen la certeza que las operaciones que se pretenden deducir y/o que generaron el saldo a favor, efectivamente se hubieran efectuado, por lo que considera que la contribuyente de nuestro ejemplo deduce o acredita indebidamente para efectos de los impuestos relativos el gasto que dice efectuado, en virtud de que no presenta la documentación suficiente con la que compruebe su acreditamiento, aunado a que la documentación que si proporciona no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en vigor; ni tampoco lo normado en el artículo 5, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente, con relación a lo establecido en los artículos 29 y 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al no describir el servicio que amparan; de ahí que la deducción y/o el saldo a favor que se solicitan resulten improcedentes.

PUES BIEN, RESULTA INSUFICIENTE que la autoridad MOTIVE su resolución en razones tales como las que han quedado descritas en los párrafos precedentes, como que la contribuyente acompaña en calidad de prueba de su dicho un contrato que no le da certeza, pues no precisa los servicios que le prestaron, quienes prestaron esos servicios, o su naturaleza, entre otros datos; ya que tal como habrá de observarse tales razonamientos y motivación no guardan relación alguna con el objeto social de la empresa a fin de acreditar que se trata de gastos no indispensables, QUE ES PRECISAMENTE EL ARGUMENTO TORAL DE RECHAZO QUE SE ESGRIMIÓ POR PARTE DE LA AUTORIDAD; lo anterior, porque no hay que olvidar que la autoridad fiscalizadora en el caso en comento se encuentra objetando el valor probatorio de los comprobantes de mérito, es decir, niega la deducción de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y/o el acreditamiento del impuesto al valor agregado relativo a los pagos de servicios, por no encontrarse relacionados con el objeto social de la contribuyente que los pretende deducir y/o acreditar DE ALLÍ EL ACREDITAMIENTO DE SU TOTAL ILEGALIDAD.

Ya que es de explorado derecho que la motivación de los actos de autoridad para poder reputarse como legal, debe encontrarse en consonancia con la determinación que en dicho acto se resuelve (que los pagos no son estrictamente indispensables), pues de lo contrario (como en el caso en análisis), es evidente que dicha resolución no se encontrará debidamente fundada y motivada. Y aunque parezca quizás demasiado simplista, es abrumadora la frecuencia con la cual en la actualidad se determinan créditos fiscales o se niega el derecho a devoluciones que se solicitan, con base en razones y objeciones que DE NINGUNA MANERA COINCIDEN con los fundamentos expresados en dichas resoluciones.

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    2 respuestas a «Gastos Determinados No Indispensables»

    1. En hora buena es muy acertada en su apreciación en relación a los argumentos que utilizan las autoridades fiscales para no considerar estrictamente un gasto, gracias maestra por su orientacion

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