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Notificaciones a Menores de Edad - 13722 Visitas

Desde el año 2013, se generó una contradicción de criterios entre las dos Salas de la SCJN, respecto a si un empleado menor de dieciocho años pero mayor de dieciséis, podía válidamente o no recibir una diligencia de notificación hacia su patrón. Lo anterior porque la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis en materia civil, en la que resolvió con criterio de jurisprudencia (1a./J. 105/2013), que el emplazamiento realizado por conducto de una persona menor de 18 años pero mayor de 16, constituía una diligencia ilegal.

En tanto que la Segunda Sala igualmente resolvió una contradicción en materia administrativa entre tribunales colegiados; de cuya resolución igualmente derivó una jurisprudencia (2a./J. 140/2013), en la que sostuvo que en una visita domiciliaria resultaba válida la notificación del citatorio previo al levantamiento del acta final, entendida con un menor de edad mayor de 16 años, si éste prestaba un trabajo personal subordinado para el contribuyente visitado.

El día de hoy, se publicó la jurisprudencia emitida por el Pleno de la SCJN que resuelve la contradicción entre sus Salas, en el sentido de que atendiendo a lo previsto en el sistema jurídico nacional, la diligencia de notificación de cualquier acto que se entienda con un menor de edad no puede surtir efectos jurídicos y, por ende, es ilegal.

Por lo tanto, el hecho de que un menor que no cuenta con la capacidad de ejercicio pueda ser un trabajador, no puede llevarnos a la conclusión de que, por ello, se legitima una notificación hecha con éste. Pues si bien tiene capacidad porque, excepcionalmente, la ley se lo permite para obligarse a trabajar, al ser una regla de excepción, es de aplicación estricta, por lo que no se puede aplicar analógicamente y, en esa virtud, esa capacidad que se le otorga excepcionalmente para celebrar un contrato de trabajo, no puede hacerse extensiva al acto de recibir una notificación, cualquiera que sea.

Época: Décima Época
Registro: 2017120
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de junio de 2018 10:14 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: P./J. 19/2018 (10a.)

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AUN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL.
Conforme a lo dispuesto en los artículos del 22 al 24, 646 y 647 del Código Civil Federal, por regla general, las personas adquieren la capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, esto es, a los 18 años cumplidos. Asimismo, el ordenamiento jurídico mexicano prevé diversas hipótesis o supuestos excepcionales en los que un menor de edad, esto es, una persona que no ha cumplido 18 años puede realizar actos con efectos jurídicos, tales como los artículos 22 y 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten que los mayores de 15 años presten sus servicios con las limitaciones establecidas por la ley y, a la vez, prohíben emplear a menores de esa edad. No obstante, el sistema jurídico nacional no contempla la posibilidad excepcional de que una diligencia de notificación surta plenos efectos jurídicos cuando se practica con un menor de edad, a diferencia de lo que sucede con el contrato de trabajo que éste celebre; de ahí que, por regla general, la diligencia de notificación de cualquier acto dirigida a un tercero, entendida con un menor de edad mayor de dieciséis años, que prestase al buscado un trabajo personal subordinado, no puede surtir plenos efectos jurídicos y, por ende, es ilegal.

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