VER TODAS LAS PUBLICACIONES
Compartir Artílculo:

Aplicación Práctica de las NIF – Sustancia Económica - 42671 Visitas

Uno de los postulados más importantes que hay en el tratamiento contable de las transacciones es el de Sustancia Económica, que la NIF A-2 la define de la siguiente manera en sus párrafos 8, 10 y 11:La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.”

“El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal”.

“Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable”.

En ocasiones, la teoría es complicada “aterrizarla” a nuestra realidad del día a día, por lo que veamos un ejemplo en donde aplicamos este postulado básico.

Una entidad tiene un equipo de transporte con un costo de adquisición de $5,000,000, y tiene registrada al mes de septiembre de 2018 una depreciación acumulada de $3,500,000, dando un valor en libros de $1,500,000.

Esta unidad se encuentra asegurada contra robo, en donde la póliza de seguro (contrato) establece que el valor de mercado al momento del siniestro será el que la aseguradora pague, el cual equivale a $1,000,000 al mes de noviembre, y establece un deducible en caso de robo del 10% del valor amparado, es decir de $100,000.

El 22 de septiembre de 2018, lamentablemente la unidad es robada. De inmediato al darse este evento, la entidad avisó a la aseguradora, y presentó la denuncia por robo ante la autoridad competente.

Después de cumplir con los requisitos establecidos por la Compañía aseguradora amparados en la póliza de seguros, hace la reclamación del monto asegurado.

La aseguradora revisa los documentos y avala el pago de la indemnización, entregando a la Entidad el 22 de noviembre de 2018 un cheque por la Cantidad de $900,000 y una carta de finiquito en donde se establece que el importe a indemnizar es de $1,000,000 menos el deducible de $100,000.

Una vez recibido el dinero en el banco, el Contador hace el siguiente registro:

CARGO: Bancos $900,000 (amparada con copia del cheque de la aseguradora)
CARGO: Gastos de administración / deducible de seguros $100,000 (amparado con carta de indemnización de la aseguradora y CFDI)
CREDITO: Otros ingresos $1,000,000 (amparado con la carta de indemnización y en algunos casos, a solicitud de la aseguradora, con un CFDI)

CARGO: Depreciación acumulada equipo de transporte $3,500,000
CARGO: Pérdida por robo de activo $1,500,000
CREDITO: Equipo de transporte $5,000,000

Estos registros contables se han venido haciendo así por tradición, pero ¿refleja la sustancia económica de lo que ocurrió?

Con este registro se verían como dos transacciones distintas entre sí.

¿Realmente se generó un ingreso por $1,000,000?

¿Realmente se perdió $1,500,000?

Ahora, analicemos la transacción de acuerdo a la naturaleza de la transacción.

De conformidad con la NIF A-5 en su párrafo 43, nos establece que: “Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su
caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.”

El párrafo 45 de la NIF referida, nos aclara qué debemos considerar como impacto favorable: “El reconocimiento de un ingreso debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos
impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la
utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.”

Con base en esta referencia, debemos analizar la situación.

Los seguros se adquieren con el propósito de que, ante un siniestro como lo es el robo, la Entidad no sufra por la pérdida de su inversión, y que la aseguradora responda por esa posible pérdida.

La Entidad había invertido originalmente por esa unidad el valor de $5,000,000, y mediante su uso había ido recuperando su inversión a través de la generación de ingresos, contablemente denominada depreciación acumulada por $3,500,000, teniendo a la fecha del siniestro un valor por recuperar a futuro, a través del uso de la unidad, por $1,500,000.

Por parte del seguro, ante este siniestro, la Entidad recuperará $900,000 ($1,000,000 del valor de mercado de la unidad, menos $100,000 del deducible), por lo que, al final del día, lo que realmente ha perdido de su inversión son $600,000.

Esa pérdida, aritméticamente se representa por el valor en libros de la unidad por $1,500,000, menos $1,000,000 que es el valor de la indemnización, más el deducible de la póliza de seguro de $100,000.

Una vez analizada la transacción con base en su sustancia económica, tendremos los siguientes registros contables:

Al momento del robo:

CARGO: Depreciación acumulada de equipo de transporte: $3,500,000
CARGO: Otra cuenta por cobrar / Reclamación de seguros: $900,000
CARGO: Pérdida por robo de activo fijo: $600,000
CREDITO: Equipo de transporte: $5,000,000

Se registra una cuenta por cobrar a la aseguradora, dado que, con base en el contrato (póliza) se tiene el derecho de cobro por el siniestro.

Al momento de obtener la indemnización de parte de la aseguradora, tendremos el siguiente registro contable:

CARGO: Bancos $900,000
CRÉDITO: Otra cuenta por cobrar / Reclamación de seguros: $900,000

Hemos sido educados desde la Universidad con base en la metodología de Elías Lara Flores, en donde todo lo registramos de manera individual, como se van dando las situaciones, sin embargo, bajo las NIF debemos darle el adecuado registro contable a la situación como un todo.

Por cierto, recuerda que la indemnización recibida es acumulable, de conformidad con la fracción VI del Art. 18 de la LISR (no vayas a confundir esta situación con la fracción IV del mismo artículo), y que tienes una deducción de conformidad con el Art. 37 de la referida ley, así como con el criterio normativo 18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Espero que esta información te sea de utilidad.
Ver Trayectoria Profesional

Compartir Artílculo:
  • 42671 Visitas
  • VER TODAS LAS PUBLICACIONES

    9 respuestas a «Aplicación Práctica de las NIF – Sustancia Económica»

    1. No consideraste el gasto por el deducible, yo que sepa las aseguradora si no le pagas el deducible no hay indemnizan por seguro, para mi considero el gasto del deducible y con esto la perdida por el robo del vehículo sera de $500,000.

    2. Buenos días!

      Contador Martín felicitó por sus aportaciones en cada uno de sus artículos, en lo personal me ha sido útil la forma de interpretar las NIF´S.

      Saludos

      C.P. José Luis Solís Mora

    3. Muy buen dia!!

      Como no apreciar los comentarios que subes en la red. Indudablemente que son importantes para los que nos gusta nuestra profesion. De antemano muchisimas gracias por toda esta informacion que nos das a conocer.
      Un abrazo!!

    Responder a Alejandro Ortiz Madrigal Cancelar respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *