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Cómo Desvirtuar la Legalidad de una Notificación - 6819 Visitas

Entre tantos criterios adversos a los intereses de los contribuyentes, destaca el Precedente de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicado en la Revista de ese Tribunal, correspondiente a la Octava Época, Año III, Número 28, del mes de Noviembre de 2018, visible en la página 514. De la cual se desprende que uno de los medios para lograr desvirtuar la presunción de legalidad de una notificación, puede ser a través de una videograbación, adminiculada con la pericial en materia de informática, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación. Lo que puede lograr más fuerza si se adminicula con otros medios probatorios.

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La tesis referida es del tenor siguiente:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-451

ACTA DE NOTIFICACIÓN. MEDIO PARA DESVIRTUAR SU PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad goza de presunción de validez.- Ahora bien, la diligencia de notificación es el acto por medio del cual, una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, mientras que el acta de notificación, es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de notificación, en el entendido que, de conformidad con la jurisprudencia I.4o.A. J/84, sustentada por el Poder Judicial, este goza de fe pública y su actuación se presume válida, sin embargo, dicha presunción es iuris tantum, pues los particulares tienen la posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una videograbación, adminiculada con la pericial en materia de informática, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación. Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de notificación no son correctos, es válido determinar que ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de notificación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2018/15-16-01-2/938/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de septiembre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018)

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