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Opción de Optimizar el Flujo de Efectivo en la Causación de Contribuciones - 4570 Visitas

Con el gusto de saludarlos y desear se encuentren muy bien.

El objetivo del presente tiene como único fin el externar mi opinión respecto a este tema, respetando el que puedan no estar de acuerdo con su contenido.

Las condiciones de la economía mundial están generando consecuencias financieras devastadoras en muchos de los casos para los empresarios y personas físicas, los cuales les impiden cumplir con sus obligaciones financieras, laborales y fiscales.

Uno de los temas reiterativos que cuestionan nuestros clientes, al consultarnos en nuestra calidad de ser sus contadores, es la falta de recursos financieros para el pago de las contribuciones (impuestos y aportaciones de seguridad social principalmente).

En nuestra calidad de asesores de negocios y al no haber hasta el momento ningún comunicado oficial por parte del gobierno federal que considere tener opciones de algún tipo de apoyos fiscales que permitan, entre otros, el diferimiento del pago de impuestos, por motivo de la emergencia sanitaria, es necesario buscar alternativas para minimizar en la medida posible, el impacto financiero a los empresarios y personas físicas que representa el pago de las contribuciones.

El artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, señala que es responsable del pago de las contribuciones el contribuyente y que están se causan conforme lo establecen las leyes fiscales vigentes.

Con relación a las personas morales debemos observar lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta:

1.- El artículo 16 precisa “Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio…”, inclusive el ajuste anual por inflación.

2.- El artículo 17 precisa “…se considera que los ingresos se obtienen…”

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Solo analizaremos el inciso a) por ser el más recurrente en la mayoría de los casos y destacar que debemos considerar que la enajenación para efectos fiscales conforme lo establece el artículo 14 del código fiscal de la federación, y que a la letra dice:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.

Derivado de lo anterior debemos evaluar alternativas que permitan no causar el impuesto de manera anticipada, con respecto a la fecha de cobro, como es el caso de la expedición de CFDI, cuando se realizan operaciones a crédito.

El ejemplo de lo anterior sería el siguiente; realizamos una venta a alguno de nuestros clientes en el mes de marzo de 2020 y nos solicitan crédito a 60 o 90 días, pero para efecto de programar nuestro pago, nos piden le generemos el CFDI en la fecha de la venta, la consecuencia es que la acumulación del ingreso para efecto del ISR sería de inmediato y nuestro cliente causaría el impuesto en el mes de marzo, debiendo pagarlo el 17 de abril, y el flujo de efectivo lo recibiría hasta el mes de mayo o junio de 2020, esto ocasiona una descapitalización (flujo de efectivo) de nuestro cliente.

Por lo anterior, una alternativa es no solicitar el CFDI para generar el pasivo, y establecer acuerdos contractuales para cumplir cada una de las partes negociantes con sus obligaciones y derechos y considerar la emisión y entrega del CFDI hasta la fecha de pago.

Conforme a lo anteriormente señalado debemos destacar que la causación del impuesto sobre la renta es el momento en el cual ocurre la operación económica que permite el nacimiento del impuesto.

Y ante las circunstancias actuales dónde el mayor impacto es la falta de flujo de efectivo, podemos evitar la obligación de pagar el impuesto, sin previamente haber tenido ningún tipo de ingreso.

Es prudente considerar también las formas de extinción de obligaciones que señala el código civil federal “El pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación”, para efecto de saber cuándo se puede causar el impuesto sobre la renta e inclusive el IVA, ya que en general al IVA nos referimos que es en base a flujo de efectivo, pero conforme lo establece la ley del IVA en su artículo 1-B, el impuesto se causara inclusive “… cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones…”

Para efectos contables no olvidemos que se registran operaciones económicas conforme lo establecen las normas de información financiera, no se registran Comprobantes Fiscales Digitales por internet, por lo que no habría ningún impedimento para efecto de poder hacer el registro contable debidamente, conforme a sus soportes documentales.

Esta es una alternativa que podemos considerar, entre otras, en la planeación de las operaciones financieras, en pro de buscar la eficiencia de los recursos financieros de las empresas y de las personas físicas, así como de otras alternativas en base a la administración financiera, que comentaré con ustedes en otra oportunidad.

Deseando se encuentren muy bien, les envío un afectuoso abrazo.
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