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La Institucionalización del «Cazarrecompensas Mexicano» como el Instrumento Jurídico más Eficaz del Estado para la Desaparición de la Corrupción en México - 4217 Visitas

Sin duda, el tema más importante en la agenda de cada gobierno en nuestro país ha sido el de la corrupción, y la forma en la que ésta se ha infiltrado (como la humedad) en la Administración Pública, en sus tres niveles: tema que incluso ha servido de inspiración para muchos candidatos presidenciales desde Miguel de la Madrid con su discurso de la “Renovación Moral de la Sociedad”, hasta el actual gobierno que fundó sus argumentos mediáticos en la panacea, (remedio contra todos los males que aquejaban a nuestro país), denominada: “Cuarta Transformación”; lo cierto es que a pesar de los grandes esfuerzos para erradicar la corrupción, incluso con la implementación en el sexenio pasado del denominado Sistema Nacional Anticorrupción, éste es ineficiente e insuficiente al día de hoy, al no dar los frutos que se esperaban, sea por su inexacta implementación o inadecuada aplicación, desvaneciendo todas las expectativas que existían en ese proyecto; por lo que la actual administración de tintes comunistas no ha sido la excepción, al culpar reiteradamente a los “neoliberales” y al “capitalismo” como las causas de todos los males que aquejan al país, y paradójicamente al mismo tiempo, alaba el máximo logro de gobiernos anteriores el Tratado con EEUU y Canadá conocido como TE-MEC, próximo a entrar en vigor.

En ese sentido la actual administración le apuesta a la “erradicación de la corrupción” a través de un “arma secreta” y método “sui generis”; por lo que a pesar de tratarse de una figura probada a nivel internacional que ha tenido resultados catastróficos e ineficientes, no por ello le dejó de parecer atractiva al el legislador, incorporando dicha figura jurídica a diversas leyes y normatividades, en la cual considera al ciudadano como un “informante del Estado”, para la denuncia de la corrupción sea ésta en contra de funcionarios públicos o en contra de particulares, a cambio (generalmente) de un pago o contraprestación económica, personaje al que en lo particular le denomino como el “cazarrecompensas mexicano”; así, dicho informante participa y coadyuva con las autoridades mediante “denuncias ciudadanas”, privilegiando la información aportada sobre su identidad como “información reservada”.

Conforme a lo anteriormente señalado, el arma secreta del actual gobierno para “abatir totalmente la corrupción” además de lo fútil que resultan los discursos mañaneros del Ejecutivo, consiste en la “ciudadanización de la denuncia pública”, en donde cualquier tercero puede fungir como informante ante el Estado, a cambio de una contraprestación económica, siempre que se le proporcione información verídica, lo cual convierte al ciudadano en un “cazarrecompensas”, lo cual generará por lo menos desde mi particular punto de vista, serios problemas legales.

Un ejemplo de tales informantes y cazarrecompensas lo encontramos en el artículo 16 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que en su último párrafo establece literalmente lo siguiente:

“Para el caso de que durante la etapa de preparación de la acción de extinción de dominio que realiza el Ministerio Público, se obtenga información cierta de alguna persona, que de manera eficaz, o que en forma efectiva contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o las aporte, podrá recibir una retribución de hasta el cinco por ciento del producto que el Estado obtenga por la liquidación y venta de tales Bienes, luego de realizados los pagos a que se refiere esta Ley, a juicio del Juez. Los falsos informantes o declarantes ante el Ministerio Público incurrirán en el delito de falsedad de informes dados a una autoridad o sus equivalentes en las leyes penales de las Entidades Federativas.”
*El subrayado es nuestro.

De igual forma, existe una nueva figura jurídica en el Código Fiscal de la Federación, denominada como “tercero colaborador fiscal”, quien mediante correo vía buzón tributario puede presentar una denuncia en contra de algún contribuyente que presuma se encuentra simulando operaciones inexistentes, dicha figura se incorporó al referido ordenamiento fiscal federal a partir del 1º. de enero de 2020, que dicho sea de paso considero que alienta de una forma muy desafortunada, la posibilidad de que cualquier persona pueda “jakear” los sistemas de cómputo de cualquier contribuyente, para literalmente robarle información contable, con la finalidad de obtener pruebas documentales que exhiba a la autoridad cuando presuma que se están cometiendo tales delitos, que en la práctica la autoridad fiscal ha denominado (erróneamente) como “factureros” y siempre que dichas pruebas “se hayan obtenido en forma lícita”, por supuesto que al colaborador nunca se le cuestionará sobre el origen o la forma en la que obtuvo dicha información; y más recientemente se creó la figura del “Alertador” (no es broma así se le denominó), quien conforme a los Lineamientos paras la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción”, publicado el pasado 6 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, y modificado el 11 de junio del presente año.

Así, conforme a los referidos lineamientos, cualquier tercero podrá denunciar a funcionarios púbicos por corrupción; en ese sentido, al apostarle la presente administración a la erradicación de la corrupción a través de la “denuncia ciudadana”, pretende como lo establecen tales lineamientos en la parte de su Considerando que “debe recuperarse la confianza en las instituciones y el gobierno, a través del fomento a la participación activa de la ciudadanía, así como la apertura de espacios que permitan transparentar el quehacer de las personas servidoras públicas impulsando la denuncia ciudadana y el castigo de las conductas contrarias a derecho.” De igual forma refiere dicho ordenamiento que es necesario “fomentar la cultura de la denuncia” para el combate a la corrupción y caminar hacia la promoción de una “Nueva Ética Pública y Social”, alejada de la corrupción, e instrumentar “mecanismos efectivos” que garanticen el “anonimato de la identidad del alertador” y de la información que provea.

Por lo que entonces es la misma autoridad la que da a entender que los mecanismos actuales contra la corrupción resultan ineficaces, por lo que se recurre (como una solución) a la Ciudadanía para efecto de que ésta coadyuve con las autoridades en las denuncias por corrupción cometidas por actos a cargo de funcionarios públicos.

Conforme a lo antes señalado, resulta incuestionable señalar que uno de los problemas más graves que aqueja a nuestro país desde hace muchos años es la corrupción que ha sido un tema pendiente de resolver desde hace muchos lustros, generada además por la ineficiencia de las autoridades en la administración de los recursos públicos, y por la elocuente incapacidad de la gobernabilidad actual; por lo que es innegable que el denominado Sistema Nacional Anticorrupción, ha sido un fracaso en su implementación y aplicación, además de que la “lucha contra la corrupción” fue una de las banderas del eterno candidato opositor de izquierda con ideas comunistas, y actual presidente de México, que utilizó a lo largo de su eterna campaña electoral (de más de 18 años), un argumento que al día de hoy resulta muy gastado, fundado en el populismo y en el maniqueísmo, pretendiendo emular la política de Don Luis Echeverría Álvarez, por lo que pareciera que se pretende eliminar la corrupción creando más normas y más leyes, sin atender a su aplicación; sobra decir que como lo refieren los Autores Marco Antonio Fernández Martínez y Edna Jaime en su libro “Hacer efectivo el Aparato Institucional de Combate a la Corrupción”1 la corrupción implica el desperdicio de recursos económicos y financieros que genera pérdidas y debilita las capacidades de desarrollo del país, y que la corrupción impide a la población acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, por lo que corrupción y desigualdad tienden a ir de la mano. Y que efectivamente el combate a la corrupción es una de las principales exigencias de la sociedad mexicana.

En ese sentido en los lineamientos antes citados, se incorpora nuevamente más normatividad administrativa, en la que sigue apostando la intervención de los particulares como la fórmula más eficaz para abatir la corrupción, motivados principalmente por “incentivos económicos” proporcionados por el Estado (a la más vieja usanza Cubana) como una fórmula “secreta” para desaparecer la corrupción de éste país, mediante denuncias presentadas por los propios ciudadanos ante las autoridades, para “acusar” a particulares o funcionarios públicos por diversos delitos que van des de los contenidos en el cuarto párrafo del 22 Constitucional, pasando por la presunta venta de facturas, y simulación de operaciones inexistentes, hasta los presuntos actos de corrupción (de los funcionarios públicos); por lo que considero que indirectamente dichas medidas y regulaciones abren una gran puerta en la que se alientan las extorsiones, el chantaje y lo que precisamente se busca eliminar: los actos de corrupción.

Cabe señalar que en los citados lineamientos se establece en principio que la Secretaría de la Función Pública no otorgará incentivos económicos a cambio de alertar, y que no se considerarán incentivos económicos las medidas de protección, no obstante, también refiere que “en caso de que el referido Alentador considere el incentivo económico como necesario” e imprescindible, lo canalizará antes las instancias competentes”, por lo que se puede entender que es procedente el pago a tales alentadores a “cambio de la información”, es decir que se alienta la cultura de proporcionar información por parte de terceros al Estado a cambio de dinero, de tal suerte que el Estado tendrá sus “informantes”, que proporcionará información mediante denuncias presentadas por el “Alertador” con información que aporte en total anonimato. ¿Verdaderamente esa información la puede reservar el Estado?

De igual forma se crea la Coordinadora General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, así como la Coordinación de Acompañamientos a Víctimas y Ciudadanos Alentadores Internos y Externos de la Corrupción.

Derivado de lo anterior, podríamos concluir: ¿verdaderamente la corrupción se podrá solventar creando más leyes y normatividades, y desmantelando instituciones para concentrar en el Ejecutivo todo el poder de la Administración Pública?

La historia nos refiere que no, quizás la fórmula más eficaz para el combate a la corrupción no consista en debilitar o desmantelar a las instituciones públicas, sino por el contrario, fortalecerlas y desparecer viejas prácticas vigentes en esta actual administración como por ejemplo la asignación directa en la obra pública.

Quizás deba ser necesario primero identificar todas las formas y síntomas que puede tener ese monstruo invisible de mil cabezas llamado corrupción, como lo ha sido el caso de designar a personas sin la capacidad técnica, los estudios, conocimientos o la experiencia requerida en cargos públicos, lo cual conforme otra forma de corrupción, que para estos tiempos podríamos identificarla como “asintomática”.

1 https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2018/04/libro-lease-siquiere-gobernarenserio-capitulo05.pdf

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    2 respuestas a «La Institucionalización del «Cazarrecompensas Mexicano» como el Instrumento Jurídico más Eficaz del Estado para la Desaparición de la Corrupción en México»

    1. Excelente artículo Dr, López Villa, muy actual, muy bien documentado y sobre todo, enriquecedor del importante Tema de la Corrupción , mal que aqueja a este País desde hace mucho tiempo, ojala y esto cambie para bien.- Saludos cordiales.-

    2. Deberían auditar a los estados y municipios de manera detallada, a fin de demostrar la materialidad de las operaciones efectuadas en el uso y destino del presupuesto, pero de una forma muy estricta, así como el SAT revisa a los contribuyentes, pues ahí hay una gran fuga de dinero, simulación de operaciones y gran corrupción.

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