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Defensa Vs Multas por No Haber Presentado Declaraciones - 4633 Visitas

Estimado lector, en esta ocasión abordaremos una ilegalidad en la que incurre la autoridad fiscal cuando impone al pagador de impuestos multas por “no presentar la declaración correspondiente”.

En ocasiones el contribuyente presenta sus declaraciones, no obstante, por falta de flujo de efectivo o simple descuido tarda algunos días en pagar el impuesto a cargo manifestado en dichas declaraciones. Siendo que en dicho lapso de tiempo (entre la presentación de la declaración y el pago de la misma) el fisco le notifica multas por no haber presentado las declaraciones respectivas.

En este escenario, si el contribuyente interpone juicio de nulidad en contra de las multas y alega cumplimiento espontáneo, la autoridad fiscal suele argüir en su contestación de demanda que no existió espontaneidad porque de acuerdo a la regla 2.8.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se considera presentada la declaración cuando, además de presentar la misma, se paga la cantidad a cargo.

Sin embargo, la autoridad contestante pierde de vista que el motivo expuesto en las multas fue el “no presentar la declaración correspondiente”, no así el no haberla pagado.

Se explica, cuando el fisco emite un acto de molestia como lo es una multa, se encuentra obligado a cumplir con el mandato constitucional de fundarla y motivarla. Y no solo eso, sino que no puede variar ni mejorar con posterioridad la fundamentación y motivación que haya expuesto en el acto, pues de lo contrario violentaría el derecho fundamental a la seguridad jurídica del pagador de impuestos.

Esto aterrizado al tema que nos ocupa nos permite afirmar que si al contestar la demanda la autoridad fiscal arguye que no existió cumplimiento espontáneo porque el impuesto declarado se pagó con posterioridad a la notificación de la multa, entonces indudablemente está mejorando la motivación de la multa, dado que recordemos que el motivo primigenio de la imposición de la multa es la “no presentación de la declaración”, mas no lo que argumenta la autoridad vía contestación de demanda “pagar la declaración con posterioridad a la imposición de la multa”; lo que no puede hacer por la sencilla razón de que tal argumento no se expuso en el cuerpo de la propia multa.

Por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no debe considerar dicho argumento novedoso para descartar el cumplimiento espontáneo del contribuyente.

Sirve de sustento la jurisprudencia VII.1o.A. J/42 (9a.) emitida por el Poder Judicial de la Federación de rubro “SENTENCIAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN SU DICTADO, NO DEBEN CAMBIAR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE LO ADUCIDO POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA”, con datos de publicación: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, página 1724.

Pero eso no es todo estimado lector, resulta ser que en estos casos el fundamento de la infracción que cita la autoridad fiscal lo es el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla como infracción el no presentar las declaraciones.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Por lo que si la autoridad demandada trae a flote en su contestación de demanda el hecho de que el contribuyente presentó su declaración, pero no la pagó, ello únicamente revelará la indebida fundamentación de la multa, pues la conducta de no enterar la contribución se contempla en un fundamento distinto al que cita el fisco, a saber, en la fracción IV del artículo 81 del Código Tributario Federal.

Artículo 81. …

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

De manera estimado Sinergia Lector que si expone estos razonamientos ante el Tribunal, seguros estamos le ayudarán a obtener una nulidad lisa y llana en la causa que defienda.

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    Una respuesta a «Defensa Vs Multas por No Haber Presentado Declaraciones»

    1. Estoy de acuerdo con el primer argumento, pero en cuanto al segundo puedo decir que el no efectuar pagos provisionales es mas especifico que el no efectuar el pago de declaraciones, pues esta ultima conducta simplemente no esta contemplada en la Ley.

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