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ISR a Favor – Preguntas Frecuentes - 37083 Visitas

Antecedentes –
De conformidad con la NIF D-4 Impuestos a la utilidad, el ISR causado debe registrarse como un gasto en resultados, en una cuenta específica para este gasto que se presentará en el estado de resultados después de la utilidad antes de impuestos a la utilidad.

Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal que indica que como lo establece el Art. 14 de la LISR es un pago a cuenta de la anual, debe registrarse como un activo, incluso el anexo 24 de la RMF así establece el código agrupador correspondiente, lo cual es una visión literal de la situación, ya que la sustancia económica del pago provisional del ISR es de gasto derivado de las transacciones realizadas por la entidad durante un periodo contable.

Al respecto, recibí las siguientes preguntas que me permito compartir.

Pregunta –
En caso de resultar impuesto a favor del ejercicio, ¿Cómo se realiza el asiento contable y en qué periodo se hace?

El asiento del gasto de ISR mensual es de la siguiente manera:

-Cargo gastos ISR
-Abono impuestos por pagar ISR

Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, ¿Cómo sería el registro contable? y ¿se registra en diciembre o se registra en el mes que se determinó el ISR y se envió la declaración anual?

El registro contable sería:

– Cargo ISR a favor cuenta de activo
– Abono cuenta de resultados ISR

Respuesta –
Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales. Si al determinar el ISR de esta forma, los pagos provisionales exceden al ISR causado, el excedente debiera ser registrado como saldo a favor en los impuestos por recuperar, que forman parte de las cuentas por cobrar, no se requiere de presentar declaración que así lo manifieste.

Sin embargo, hay paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mecánica de cálculo del Art. 9 de la LISR es para la declaración anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art. 14 de la LISR que así lo establece. Este pensamiento sesgado sólo a lo fiscal deja de lado la necesidad de información financiera, ya que estamos hablando de un registro contable más no del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Entidades.

Otro paradigma difícil de erradicar es que el ISR de pagos provisionales es, como lo indica el Art. 14 de la LISR, es un “pago a cuenta de la anual”, y en una interpretación literal, se le da la connotación de pago anticipado, cuando un pago anticipado conforme a la NIF C-5 establece que es un pago realizado por el cual se recibirá a futuro un bien, un servicio o un beneficio, y el ISR no cumple con estas características.

Considerando que este pensamiento está tan arraigado, vamos a plantear el plan B, que es cuando calculen el ISR anual hasta el siguiente ejercicio, y en caso de existir saldo a favor, éste deberá ser registrado cargando a impuestos por recuperar y acreditando la cuenta de ISR en resultados, claro, si cumplen con la aplicación de la norma y el sentido real que tiene el ISR que es un gasto para las empresas, y no un activo.

Como parte del postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos se encuentra el periodo contable, el cual establece que los registros contables, en este caso el ISR a favor, deben registrarse en el periodo al que le corresponde, con independencia del momento en el cual se calcula, es decir, se debe registrar en el peor de los casos en la balanza de diciembre, y no en marzo del siguiente año cuando se presente la declaración anual.

Entiendo que lo fiscal es importante para todos, pero en materia Contable, debes analizar la sustancia económica de lo que implica el ISR, al final se le deberá dar al fisco federal parte de la riqueza generada y eso estimados lectores para el empresario es un gasto, nunca un activo.

Recuerda, bajo un análisis financiero, el ISR de pagos provisionales es un gato, no un activo, a pesar de que la tradición así lo imponga y muchos colegas y expertos fiscales así lo repliquen, el ISR causado es un gasto, y sólo el excedente del ISR pagado se considera como saldo a favor en los registros contables.

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    12 respuestas a «ISR a Favor – Preguntas Frecuentes»

    1. buenas noches yo tengo 1 duda, tengo isr a favor del ejercicio 2022, entiendo que el isr favor se va compensando si me sale a pagar, solo que mi contador toma el isr del ejercicio en el pago porvisional de periodos anteriores mas aparte hace la compensacion de ese saldo favor me gustaria saber si esta correcta la presentacion del pago provisional

    2. EN EL CASO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES,¿COMO SERIA EL REGISTRO CONTABLE DEL ISR CAUSADO DE TAL MODO QUE EL LA RETENCIONES Y LOS PAGOS ANTERIORES QUEDEN REGISTRADOS EN CONTABILIDAD?

    3. Maestro buenas tardes, tengo duda de acuerdo al articulo 17 del CFF indica que debemos actualizar esos saldos a favor mi pregunta es contablemente como quedaría el registro contable si por ejemplo aplicamos esos saldos a favor vs pagos provisionales o anual.

      Revisando la NIF D-4 llegue al párrafo A2 que habla de Impuestos diferidos derivado de diferencias temporales eso tiene algo que ver? y estas actualizaciones irían a resultados?

      Muchas gracias!

      1. Estimada Cindy Odalis, como bien lo mencionas, el contribuyente tiene el derecho de actualizar su saldo a favor, y debe registrarlo al cierre de cada mes.

        Los saldos a favor de impuestos deben ser actualizados con base en lo establecido en el Art. 17 A del Código Fiscal de la Federación como a continuación se señala:

        “El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes…”

        Desde la perspectiva contable, el saldo a favor se considera como un impuesto por recuperar que a su vez forma parte de las otras cuentas por cobrar con base en la NIF C-3 Cuentas por cobrar que establece lo siguiente en su párrafo 32.2.

        » Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.»

        Ahora la pregunta es ¿por qué debo registrar la actualización del saldo a favor en contabilidad?

        Debido a que el CFF nos permite recuperar la pérdida de poder adquisitivo vía actualización, esto se traduce en un aumento del derecho de cobro a cargo del Fisco Federal, motivo por el cual lo debemos reconocer como un aumento en la cuenta por cobrar del saldo a favor.

        La NIF C-3 establece lo siguiente en su párrafo 44.1:

        “Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento posterior, por el importe al que una entidad tiene derecho de cobro, que generalmente es el valor nominal pendiente de cobro.”

        Pero ¿por qué reconocer la actualización del saldo a favor al cierre de cada mes y no hasta que se compensa o se obtiene en devolución como generalmente se hace?

        Esto se debe al postulado básico de devengación contable, que establece que las transacciones deben registrarse en el momento en que ocurra, con independencia del momento de su realización. De tal suerte, la devengación se da al cierre de cada mes, considerando que se conocen los INPC que forman parte de la determinación de la actualización.

        Por otra parte, este incremento de la cuenta por cobrar que representa el saldo a favor de impuestos, genera un incremento en la utilidad del periodo por lo cual se configura en un ingreso, pero al no provenir de las actividades principales de las entidades, se debe registrar como otro ingreso.

        El registro contable al cierre de cada periodo contable debe ser el siguiente.

        Cargo: Impuestos por recuperar / Saldo a favor de ISR

        Crédito: Otros ingresos / Actualización de saldos a favor

        Una vez que se ha incorporado la actualización a la cuenta del saldo a favor, al momento de su compensación o devolución se hace por el valor en libros, que incluye la actualización.

        Esta actualización no tiene relación con la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad, dado que esta norma se refiere al tema de diferir la causación del ISR en periodos distintos al reconocimiento contable de las transacciones que le dan origen.

        Espero haber aclarado tu inquietud y gracias por regalarme tiempo de lectura y por compartir tus inquietudes.

        Saludos cordiales

    4. GRACIAS CONTADOR MARTIN ROJAS TAMAYO, POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, ME GUSTARIA HACERLE OTRAS PREGUNTAS ACERCA DE LO CONTABLE SE ME HACEN MUY CLARAS SUS EXPLICACIONES.

    5. Buenas tardes, aplique los pagos provisionales de ISR a gastos, al presentar la declaración anual tengo pérdida se que el cargo de ese impuesto a favor de ISR va en cuenta de activo…. pero el abono!!

      1. El exceso de pagos provisionales respecto al ISR causado, lo disminuyes de la cuenta en donde están registrados, es decir, el crédito es a la cuenta de gasto por ISR causado.

        Saludos cordiales

      1. Es correcto, se registra en la cuenta de gastos cuando es aplicado contra el ISR a cargo, dado que el Art. 14 considera como pagos provisionales a estas retenciones de ISR mediante su acreditamiento contra el ISR causado.

        Saludos cordiales

    6. El pago se hace con cta bancaria tranferencia. se tiene que aplicar en el mes el abono o salida del bancos . , recomienda
      cargo al gasto. ,¿¿, la realidad es que esta haciendo un pago provisional anticipo a cuenta del resultado final. lo que recomienda no es un impuesto pagado por anticipado. que si lo es me puede auxiliar a entender su interpretacion aplicando el pago provisional. , no tan complicado como lo señala el boletin

      1. Hay varias cosas a considerar. El pago provisional se debe registrar en el mes al que corresponde la causación del mes y registrar el pasivo, es decir, no se registra al pago. El ISR a cargo de enero, aunque se presente y pague en febrero, se debe registrar en enero.

        El Art. 14 de la LISR establece lo siguiente:

        “Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio…”

        El fondo de este artículo es que vamos a pagar poco a poco el ISR de un ejercicio, partiendo de los ingresos de cada mes, por lo tanto el ISR se causa mes a mes, y no solamente en la declaración anual.

        Debemos entender que el ISR anual se causa por la diferencia de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, y que mes a mes, a los ingresos se les aplica el coeficiente de utilidad, en donde de forma estimada con base en las cifras del año anterior, se va determinando el ISR causado (por eso es pago provisional), que al final del año, con cifras reales se “ajusta” para complementar el ISR del ejercicio fiscal, ya sea que haya algo más que pagar, o que se determine que el pago realizado es excesivo al final de cuentas.

        Lo anterior no implica que los pagos provisionales sean un pago anticipado, ya que la naturaleza del pago anticipado es ser una erogación que se hace hoy para obtener un bien, un servicio o un beneficio en el futuro, lo cuál no ocurre con el ISR.

        No es recomendación que el pago provisional se registre como gasto, es el deber ser acorde a la sustancia económica del ISR, que es un gasto derivado de la generación de riqueza, y aunque todos lo consideran como gasto hasta diciembre del año, lo cual distorsiona la información financiera de los 11 meses anteriores, debiera ser registrado en gastos mes a mes.

        Uno de los postulados básicos de las NIF es el de asociación de costos y gastos con los ingresos que generan en el periodo contable que le corresponde, y es lo que determina que mes a mes se pueda identificar la utilidad neta para revisar el nivel de rentabilidad de los negocios, siendo la utilidad neta la diferencia entre ingresos, costos y gastos (incluyendo el ISR). El ISR de enero corresponde a las operaciones de enero, no veo el motivo por el cual deba registrarse hasta el resultado de diciembre, lo cuál la tradición ha impuesto como correcto.

        La tradición contable, es decir, hacer registros con base en lo que todos hacen, siempre ha establecido que como el ISR anual definitivo se calcula una vez cerrado el año, el ISR se registra en gastos en el mes de diciembre una vez determinado, pero eso dista mucho de la generación de información útil para la toma de decisiones en los negocios, motivo por el cual al empresario no le interesa lo que reporte el Contador, ya que él tiene “otros datos”.
        Todo este rollo mareador se concentra en el párrafo 7 de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad:

        “El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo…”

        Considerando que financieramente el impuesto causado es el determinado tanto por la aplicación del Art. 9 y 14 de la LISR para personas morales, o el correspondiente para personas físicas con actividad empresarial, es más, el ISR bimestral para el RIF también se considera ISR causado, considerando que en este caso es pago definitivo, es un gasto, y los gastos se registran en resultados.

        Este párrafo indica que se reconoce como gasto, no como activo.
        Recordemos que un activo es aquél que generará un beneficio económico a futuro, siendo ese beneficio económico la generación de ingresos o la reducción de costos en el futuro, de conformidad con la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros, motivo por el cual no se registran como un impuesto pagado por anticipado, incluso ese concepto no existe, ya que lo que si se reconoce como cuenta por cobrar es el derecho de recuperar una cantidad pagada en exceso, mejor conocido como saldo a favor o el últimamente reconocido por el SAT como pago de lo indebido.

        Se que la tradición es muy fuerte en este tema, y hasta el SAT en su Anexo 24 lo reconoce como activo, pero solo te pido que consideres lo que he manifestado y lo analices desde otro ángulo, más financiero que fiscal, porque al final de cuentas es un registro contable.

        Gracias por dedicarme tiempo de lectura y que compartas tu inquietud.

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