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Apuntes Sobre el Método de Participación - 64942 Visitas

En los últimos años me ha tocado la oportunidad de colaborar en la determinación y revisión del Método de Participación, así como su control a través de la cuenta Inversión en Acciones.

Durante ese proceso, algunos colegas han manifestado que se trata de algo “muy sencillo”.

Sin embargo, ha sido una constante el hecho de encontrar que el cálculo del método de participación, lo vienen realizando multiplicando el capital contable de la asociada (o subsidiaria según el caso) por el porcentaje de participación de la tenedora (o controladora según el caso).

Recuerdo que el único taller que tomé, cuando me inicie para estos efectos, el ponente realizaba (entre otros puntos) la eliminación de la operaciones intercompañías no devengadas, pero al final efectuaba el procedimiento que he señalado (multiplicar el % de participación sobre el capital contable de la subsidiaria o asociada) para determinar el método de participación.

También, en su tiempo leí un libro que se especializa en ese tema, y si bien encontré que fundamentaba la aplicación con lo señalado en la NIF particular, al momento de desarrollar los casos prácticos, para ciertas transacciones no seguía lo que indicaba la norma.

Por otra parte, a nivel internacional la aplicación del método de participación ha regresado con la modificación realizada a la IAS 27.

Hoy que son convergentes las NIF y las IFRS en ese aspecto, me parece valioso retomar y profundizar un poco en esa cuestión.

¿Qué es el método de participación?
El método de participación es la parte proporcional de las cuentas del capital contable de una entidad sobre la cual se posee una inversión permanente; representa el monto mínimo de efectivo o equivalentes que se espera sea obtenido por la entidad tenedora en el curso normal de la operación de la entidad en que se invierte, por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable de esta misma entidad. Algunas inversiones permanentes en acciones suelen valuarse e informarse a través del método de participación. (NIF A-6).

La NIF C-7, indica que es un método de valuación mediante el cual una inversión permanente se reconoce inicialmente a su costo de adquisición, el que se modifica por la participación del inversionista en los cambios, posteriores a la adquisición, en los activos netos de la entidad en la que participa (participada), tales como los cambios por su resultado integral o los derivados de la distribución de sus utilidades.

¿Qué es lo que se busca con el método de participación?
Con la aplicación del método de participación, el valor de las inversiones en asociadas (o subsidiarias) y en negocios conjuntos, dentro de los estados financieros de la tenedora (o controladora) está apegado a la realidad económica de esas entidades, debido a que al reconocer tanto sus ganancias como sus pérdidas en cada periodo contable, dichas inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que la tenedora espera obtener de la asociada (o subsidiaria) o negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

A diferencia de una asociada o negocio conjunto, en una subsidiaria en general, la aplicación del método de participación en los estados financieros separados, se espera que dé lugar a los mismos activos netos (capital contable) y resultado del periodo atribuible a los propietarios que en los estados financieros consolidados (en la participación controladora), con ciertas excepciones.

Esto es así, al recordar los conceptos de influencia significativa, control y control conjunto.

¿Cómo se reconoce el método de participación?
La NIF A-1 indica que el reconocimiento contable se presenta en dos etapas:

  • “reconocimiento inicial – proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada; y
  • reconocimiento posterior – es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad.”

La NIF C-7, señala que el método de participación consiste en ajustar el costo de adquisición de la inversión en la asociada o en el negocio conjunto reconocido, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial:

  • utilidades o pérdidas integrales de la subsidiaria, asociada o del negocio conjunto en la proporción en la que participa el inversor (la tenedora o la controladora); y
  • las distribuciones de utilidades y reembolsos de capital por la subsidiaria, asociada o por el negocio conjunto a la tenedora.

Como se aprecia, la NIF C-7, señala que el método de participación se realiza en 2 etapas:

Etapa 1

Utilidades o pérdidas integrales de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto

Con base en su porcentaje de participación en la subsidiaria, asociada o en el negocio conjunto, la tenedora debe reconocer la porción que le corresponde de las utilidades o pérdidas integrales o, en términos generales, los beneficios económicos generados por la subsidiaria, asociada o el negocio conjunto. Para ello, la tenedora debe reconocer la parte que le corresponde de la utilidad o pérdida neta de la asociada o del negocio conjunto dentro de su propia utilidad o pérdida neta, y la parte que le corresponde de los Otros Resultados Integrales (ORI) de la asociada o del negocio conjunto dentro de sus ORI.

En esta etapa se debe tener especial atención en los siguientes aspectos:

  • Los ajustes al valor razonable de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto que, en su caso, se hayan efectuado en el reconocimiento inicial de la inversión en acciones, solo deben reconocerse por la tenedora o la controladora, y no por la asociada, subsidiaria o negocio conjunto.Al respecto la NIF C-7 indica que:
  • Cuando el costo de adquisición sea mayor que el valor razonable de los activos netos identificables de la asociada o negocio conjunto en la proporción en que participa la tenedora, dentro de la inversión permanente debe identificarse el valor razonable de dichos activos netos, y la diferencia de éste con el costo de adquisición debe identificarse como crédito mercantil.
    Para la determinación del valor razonable de los activos netos de la asociada o el negocio conjunto, deben seguirse los lineamientos establecidos en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, párrafos 30 al 54;
  • Cuando el costo de adquisición sea menor que el valor razonable de los activos netos identificables de la asociada o negocio conjunto en la proporción en que participa la tenedora, debe considerarse que el valor razonable de los activos netos de la asociada o del negocio conjunto es el mismo que su costo de adquisición.
    Cuando la tenedora o controladora aplique el método de participación, debe considerar en la utilidad o pérdida integral de la asociada o del negocio conjunto, los efectos subsecuentes de dichos ajustes iniciales; ejemplos de lo anterior, son ajustes a las depreciaciones y amortizaciones sobre la base ajustada de los activos de la asociada o del negocio conjunto que incluye los ajustes a valor razonable determinados en el reconocimiento inicial a la fecha de adquisición.
  • La eliminación de las operaciones intercompañía (operaciones no devengadas).

Las operaciones intercompañías son aquéllas que llevan a cabo entre sí la tenedora y, en su caso, sus subsidiarias, con la asociada o el negocio conjunto.

En la aplicación del método de participación, deben eliminarse de las utilidades o pérdidas integrales reconocidas en el valor de la inversión en la asociada o en el negocio conjunto, las ganancias o pérdidas generadas por las operaciones intercompañías del periodo y de periodos anteriores, que no se hayan devengado con terceros; esta eliminación debe hacerse en la proporción que le corresponda a la tenedora, por:

  • las operaciones intercompañías ascendentes, como son las ventas de activos de la asociada o del negocio conjunto a la tenedora o a sus subsidiarias; y
  • las operaciones intercompañías descendentes, tales como las ventas de activos de la tenedora o sus subsidiarias a la asociada o al negocio conjunto y
  • las operaciones intercompañía descendentes aportando un activo no monetario, a razón de lo siguiente:

Cuando la tenedora hace una aportación de capital a una asociada o negocio conjunto entregando un activo no monetario, el importe de esa aportación debe ser el del valor razonable del activo entregado. La tenedora debe reconocer, por la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros del activo no monetario transferido, una ganancia o pérdida en resultados del periodo, en los casos en los que se considere que la transacción tiene sustancia comercial; y en la aplicación del método de participación debe observar lo establecido para la eliminación de las operaciones intercompañías descendentes. Cuando se considere que la transacción no tiene sustancia comercial, no debe reconocerse ganancia o pérdida alguna por dicha aportación.

  • En caso de que las acciones preferentes estén en poder de inversionistas distintos a la tenedora, ésta debe calcular su participación en la utilidad o pérdida integral de la asociada o negocio conjunto sobre el remanente resultante después de disminuir de la misma los dividendos acumulativos de dichas acciones, independientemente de que hayan sido decretados o no.
  • La tenedora o controladora también debe, cuando sea aplicable, reconocer en su inversión permanente los efectos de cualquier ajuste retrospectivo a los activos netos de la asociada, subsidiaria o del negocio conjunto derivado generados por cambios contables o correcciones de errores.

El Reconocimiento de las pérdidas no se tocará en éste artículo, sin embargo, deriva de la Etapa 1.

Etapa 2

Distribuciones de utilidades y reembolsos de capital

Las distribuciones de utilidades acumuladas de la subsidiaria, asociada o del negocio conjunto, así como los reembolsos de capital efectuados por la subsidiaria, asociada o el negocio conjunto a la tenedora deben reconocerse por la tenedora reduciendo el valor de su inversión permanente en la asociada o negocio conjunto.

Como se puede apreciar, la segunda etapa de la aplicación del método de participación, pasa por dos rubros del capital contable, el capital ganado y el capital contribuido.

Al respecto la NIF C-11 Capital Contable define lo siguiente:

  • Capital Ganado – Incluye los saldos de las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados. El término de utilidades o pérdidas acumuladas debe entenderse como el monto neto de las mismas

El cambio en el capital ganado durante un periodo está, por lo tanto, representado por el resultado integral, tal como se define en la NIF B-3, Estado de resultado integral, y el monto de los dividendos pagados. No deben utilizarse otros rubros de capital para reflejar en ellos efectos de transacciones que deben afectar el resultado integral.

  • Dividendos – Cualquier dividendo en efectivo a los tenedores de un instrumento financiero de capital debe reconocerse por la entidad como un pasivo en el momento en que el dividendo se decrete, afectando utilidades acumuladas; asimismo, debe reconocerse el pasivo correspondiente por cualquier impuesto retenido por este concepto a cargo del propietario.

En los casos en los que los propietarios decidan utilizar parte del capital ganado para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones, ese aumento debe reconocerse en el capital contribuido como una disminución del capital ganado y un incremento en el rubro de capital social suscrito y pagado.

  • Capital Contribuido – El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital contribuido se incluyen también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital.

El capital contribuido debe reconocerse por el valor razonable del monto aportado a la entidad. Éste no debe modificarse por cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que representan el capital contribuido.

  • Reembolso de Capital – Consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determinado para redimir las acciones, el cual debe reconocerse disminuyendo el capital contribuido. Si el monto excede al valor contable de las acciones, dicho exceso debe disminuirse de las utilidades acumuladas.

El importe del capital contribuido debe ser la base para reconocer contablemente las distribuciones que constituyen reembolsos de capital. Cualquier distribución que las entidades efectúen con cargo a su capital contable, que origine una disminución de dicha base, debe reconocerse contablemente como reembolso de capital.

Consideraciones finales

Una vez que hemos conocido lo que señala la NIF C-7, y entendido que el método de participación se realiza en 2 etapas, estamos en condiciones de regresar al punto inicial.

¿Es correcto que el método de participación se determine multiplicando el porcentaje de participación de la tenedora o controladora en su inversión permanente o negocio conjunto?

¿Qué situaciones podemos encontrar de no realizar las 2 etapas, y solamente determinar el método de participación al multiplicar el porcentaje de participación de la tenedora o controladora en su inversión permanente o negocio conjunto?

¿Es realmente un cálculo sencillo?

¿Qué elementos de control son los que generalmente nos llegamos a encontrar al momento de determinar el método de participación?

¿Cuál es tu experiencia sobre el particular?

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    5 respuestas a «Apuntes Sobre el Método de Participación»

    1. ¿En el caso de que la empresa asociado tenga registrado aún el efecto de la reexpresión en la cuenta de Inversiones en Acciones, y en los últimos años ha tenido pérdida integral, se puede adicionar ese efecto de la reexpresión al costo de adquisición de la Inversión Permanente y aplicar el párrafo 41.2.3.9 de la NIF C-7?

    2. La utilidad en participación subsidiaria y así mismo la pérdida en participación subsidiaria se consideran ingresos acumulables o deducción autorizada para el cálculo de ISR? o son meramente partidas contables?

    3. ¿s el equivalente a a cuantificar y distriburir dividendos a los integrantes personas físicas de una sociedad , en proporción a a su oportacion al capital social ?

      ¿Se podría enriquecer esta publicación con algún caso práctico ?

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