{"id":1028,"date":"2019-10-24T13:00:15","date_gmt":"2019-10-24T18:00:15","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1028"},"modified":"2019-10-24T14:16:48","modified_gmt":"2019-10-24T19:16:48","slug":"consideraciones-legales-sobre-la-equiparacion-de-los-delitos-de-defraudacion-fiscal-y-operaciones-inexistentes-a-delincuencia-organizada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/10\/24\/consideraciones-legales-sobre-la-equiparacion-de-los-delitos-de-defraudacion-fiscal-y-operaciones-inexistentes-a-delincuencia-organizada\/","title":{"rendered":"Consideraciones Legales Sobre la Equiparaci\u00f3n de los Delitos de Defraudaci\u00f3n Fiscal y Operaciones Inexistentes a Delincuencia Organizada"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-880 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Dr-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Introducci\u00f3n:<\/span> En fecha 10 de septiembre de 2019, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en el Pleno, con 82 votos a favor y 34 en contra, en lo general, el Dictamen mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes leyes:<!--more--> Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>Las referidas adiciones y reformas se\u00f1aladas se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n; dentro de los argumentos vertidos por los legisladores en la Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que las justifican, se encuentran el hecho de que de 2014 a junio de 2019, se identificaron cerca de nueve mil empresas que han facturado operaciones simuladas, mismas que han emitido <span style=\"font-weight: 600\">\u201cocho millones de facturas con lo que suman 1.6 billones de pesos, que implica una evasi\u00f3n de 354 mil millones de pesos, que equivaldr\u00eda al 1.4 % del Producto Interno Bruto de este pa\u00eds\u201d<\/span>.<\/p>\n<p>Lo que m\u00e1s nos llama la atenci\u00f3n es que a pesar de que las reformas buscan afectar los activos e infraestructura de las organizaciones criminales y delincuencia organizada, es muy probable que puedan afectar a los contribuyentes que no forman ni pretenden formar parte de ning\u00fan tipo de organizaci\u00f3n criminal, ni delincuencia organizada, y que con motivo de su aplicaci\u00f3n, a la larga pueda salir m\u00e1s perjudicado el contribuyente \u201cde a pie\u201d que el delincuente a quien va dedicada la referida reforma fiscal de 2020.<\/p>\n<p>La reforma fiscal de la que hablamos, representa, desde mi particular punto de vista, una reforma hist\u00f3rica en donde el legislador adem\u00e1s de incorporar nuevas figuras jur\u00eddicas, vincula y equipara los delitos del orden fiscal al delito de Delincuencia Organizada, lo que conlleva inexorablemente la aplicaci\u00f3n al contribuyente de la Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio, ya que, el delito al que equipara el legislador la defraudaci\u00f3n fiscal y la inexistencia de operaciones, es la delincuencia organizada y \u00e9ste \u00faltimo se encuentra dentro de la larga lista que se\u00f1ala el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22 Constitucional a los que se aplica la reci\u00e9n publicada Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio.<\/p>\n<p>Otro punto que vale la pena se\u00f1alar, es que al equiparar el delito de defraudaci\u00f3n fiscal y el de operaciones inexistentes al de delincuencia organizada, (\u00e9ste \u00faltimo regulado por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada), proceder\u00e1 siempre que el monto de lo defraudado supere la cantidad de: <span style=\"font-weight: 600\">$7,804,230.00 Siete Millones Ochocientos Cuatro Mil Doscientos Treinta Pesos 00\/100 M.N.)<\/span>. Aunado a lo anterior, resalta la reforma del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley de Seguridad Nacional al adicionarse la fracci\u00f3n XIII, en la que considera como una amenaza a la Seguridad Nacional al delito de Defraudaci\u00f3n Fiscal y el de simulaci\u00f3n de operaciones inexistentes.<\/p>\n<p>En ese sentido el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley de Seguridad Nacional, hasta antes de las referidas reformas, establec\u00eda que son amenazas a la Seguridad Nacional los siguientes actos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u201cI. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebeli\u00f3n, traici\u00f3n a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectaci\u00f3n al Estado Mexicano;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federaci\u00f3n, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VI. Actos en contra de la seguridad de la aviaci\u00f3n;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VII. Actos que atenten en contra del personal diplom\u00e1tico;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VIII. Todo acto tendente a consumar el tr\u00e1fico ilegal de materiales nucleares, de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y convencionales de destrucci\u00f3n masiva;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">IX. Actos il\u00edcitos en contra de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de car\u00e1cter estrat\u00e9gico o indispensable para la provisi\u00f3n de bienes o servicios p\u00fablicos.\u201d<\/span><\/p>\n<p>Incorpor\u00e1ndose con dichas reformas la fracci\u00f3n XIII, que literalmente establece lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u201cXIII.- Actos il\u00edcitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.\u201d<\/span><\/p>\n<p>En ese sentido se indica que el citado art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales antes de tales reformas establec\u00eda literalmente lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u201cArt\u00edculo 167. Causas de procedencia<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">El Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar al Juez de control la prisi\u00f3n preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de los testigos o de la comunidad as\u00ed como cuando el imputado est\u00e9 siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisi\u00f3n de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los t\u00e9rminos del presente C\u00f3digo.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">En el supuesto de que el imputado est\u00e9 siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisi\u00f3n preventiva, deber\u00e1 analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulaci\u00f3n, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dar\u00e1 lugar por si sola a la procedencia de la prisi\u00f3n preventiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">El Juez de control en el \u00e1mbito de su competencia, ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as\u00ed como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecer\u00e1n los supuestos que ameriten prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">La ley en materia de delincuencia organizada establecer\u00e1 los supuestos que ameriten prisi\u00f3n preventiva oficiosa.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">Se consideran delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa, los previstos en el C\u00f3digo Penal Federal de la manera siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">I. Homicidio doloso previsto en los art\u00edculos 302 en relaci\u00f3n al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">II. Genocidio, previsto en el art\u00edculo 149 Bis;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">III. Violaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 265, 266 y 266 Bis;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">IV. Traici\u00f3n a la patria, previsto en los art\u00edculos 123, 124, 125 y 126;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">V. Espionaje, previsto en los art\u00edculos 127 y 128;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VI. Terrorismo, previsto en los art\u00edculos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los art\u00edculos 148 Bis al 148 Qu\u00e1ter;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VII. Sabotaje, previsto en el art\u00edculo 140, p\u00e1rrafo primero;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VIII. Los previstos en los art\u00edculos 142, p\u00e1rrafo segundo y 145;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">IX. Corrupci\u00f3n de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el art\u00edculo 201; Pornograf\u00eda de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el art\u00edculo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los art\u00edculos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el art\u00edculo 204 y Pederastia, previsto en el art\u00edculo 209 Bis;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">X. Tr\u00e1fico de menores, previsto en el art\u00edculo 366 Ter;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">XI. Contra la salud, previsto en los art\u00edculos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, p\u00e1rrafo primero y 198, parte primera del p\u00e1rrafo tercero.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">El juez no impondr\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosa y la sustituir\u00e1 por otra medida cautelar, \u00fanicamente cuando lo solicite el Ministerio P\u00fablico por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del titular de la Procuradur\u00eda o el funcionario que en \u00e9l delegue esa facultad.\u201d<\/span><\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 167 del <span style=\"font-weight: 600\">C\u00f3digo Nacional del Procedimientos Penales<\/span>, a que refiere la <span style=\"font-weight: 600\">Ley de Seguridad Nacional<\/span>, se reforma en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I, adicionando las fracciones II y III para quedar de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u201cSe consideran delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa, los previstos en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">II. Defraudaci\u00f3n fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, exclusivamente cuando sean calificados, y<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">III. La expedici\u00f3n, venta, enajenaci\u00f3n, compra o adquisici\u00f3n de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos simulados, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 113 Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.\u201d<\/span><\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, el delito de defraudaci\u00f3n fiscal y la simulaci\u00f3n de operaciones inexistentes se encuentran al mismo nivel que los siguientes delitos:<\/p>\n<p>Homicidio doloso, Genocidio, Violaci\u00f3n, Traici\u00f3n a la patria, Espionaje, Terrorismo, Sabotaje, Corrupci\u00f3n de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Pornograf\u00eda de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Lenocinio de personas menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Tr\u00e1fico de menores, Contra la salud. Mismos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa,<\/p>\n<p>En ese contexto el legislador reforma diversos ordenamientos legales, equiparando a la defraudaci\u00f3n fiscal y a la simulaci\u00f3n de operaciones inexistentes al delito de financiamiento terrorismo, de entre otros delitos, como ya se mencion\u00f3 anteriormente.<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 2\u00ba. de la <span style=\"font-weight: 600\">Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada<\/span> se adiciona en su fracci\u00f3n VIII Bis y VIII Ter, para quedar como sigue:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">Art\u00edculo 2o.- Cuando tres o m\u00e1s personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por s\u00ed o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, ser\u00e1n sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u201cVIII Bis. <span style=\"text-decoration: underline\">Defraudaci\u00f3n fiscal<\/span>, previsto en el art\u00edculo 108, y los supuestos de <span style=\"text-decoration: underline\">Defraudaci\u00f3n Fiscal Equiparada<\/span>, previstos en los art\u00edculos 109, fracciones I y IV amos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, <span style=\"text-decoration: underline\">exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/span>:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">VIII Ter. Las conductas previstas en el art\u00edculo 113 Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan las <span style=\"text-decoration: underline\">operaciones inexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos simulados superen 3 veces lo establecido en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n,<\/span>\u201d*<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em;font-style: italic\">*El subrayado es nuestro.<\/span><\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, al equipararse tales delitos fiscales al delito de Delincuencia Organizada le son aplicables tanto la <span style=\"font-weight: 600\">Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada<\/span> como la <span style=\"font-weight: 600\">Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio<\/span>, que en su art\u00edculo art\u00edculo 1\u00ba, establece de entre otros puntos, en sus fracciones I y V inciso a), que sus disposiciones son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social y tiene por objeto regular:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">\u201cI. La extinci\u00f3n de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos de la presente Ley;<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .95em\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">V. Los criterios para el destino de los Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucci\u00f3n de los mismos.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinci\u00f3n de dominio, de conformidad con el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">Los contemplados en el T\u00edtulo Primero, Disposiciones Generales, Cap\u00edtulo \u00danico, Naturaleza, Objeto y Aplicaci\u00f3n de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en el art\u00edculo 2.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u201d*<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em;font-style: italic\">*Las negritas son nuestras.<\/span><\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, es de entenderse que la <span style=\"font-weight: 600\">Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio<\/span> aplica plenamente a lo anteriormente referido, es decir, que la persona que encuadre dentro de las hip\u00f3tesis de los referidos tipos penales, no s\u00f3lo estar\u00e1 incurriendo en un delito grave, sino que adem\u00e1s ser\u00e1 candidato para que el Ministerio P\u00fablico le aplique la referida Ley, con lo cual no solo dicha autoridad podr\u00e1 asegurar incluso en forma \u201canticipada\u201d sus bienes y activos, antes del inicio del juicio de extinci\u00f3n de dominio, o como medida cautelar asegurarlos en cualquier etapa del juicio, si no que los podr\u00e1 sacar a remate en \u201cforma anticipada\u201d, antes de que exista sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Todo lo anterior, suena bastante bien si referimos que la reforma va dirigida contra la delincuencia organizada, contra los <span style=\"font-weight: 600\">\u201cfactureros\u201d<\/span> que emiten <span style=\"font-weight: 600\">\u201cfacturas ap\u00f3crifas que operan empresas fantasmas\u201d<\/span>, (como err\u00f3neamente les llaman los legisladores), sin embargo, considero que es muy probable que dichas reformas ser\u00e1n susceptibles de afectar m\u00e1s a los contribuyentes que a los delincuentes a los que va dirigida la ley, lo anterior, lo podemos plantear mediante un simple y llano ejemplo:<\/p>\n<p>\u201cUna persona se jubila y durante toda su vida estuvo ahorrando para cumplir con el sue\u00f1o emprendedor de toda su vida: poner un restaurante.<\/p>\n<p>Llegado el d\u00eda en que se jubila pone manos a la obra para construir el sue\u00f1o que planeo tantos a\u00f1os, emprende su negocio y renta un local, compra los activos a diversas empresas proveedoras, compra incluso un inmueble, lo adecua, le instala todos los aditamentos, y finalmente lo pone a operar, a pesar de las vicisitudes de la econom\u00eda nacional sale adelante, se hace de renombre y de prestigio, posteriormente su familia se incorpora y le ayuda a dar el servicio.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, le practica una Visita Domiciliaria en donde <span style=\"font-weight: 600\">\u201cdetecta\u201d<\/span> que el principal proveedor del contribuyente no se encuentra localizable, por lo que le inicia al proveedor el procedimiento de presunci\u00f3n de operaciones inexistentes, como EFO, previsto en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, al mismo tiempo el Ministerio P\u00fablico le inicia actos de investigaci\u00f3n por el delito de defraudaci\u00f3n fiscal, contra el empresario, por lo que al encontrarse \u00e9ste en las hip\u00f3tesis del 69-B, del citado C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, las facturas referidas no pueden tener efectos fiscales, y al considerarse simulaci\u00f3n de operaciones, le da vista al Ministerio P\u00fablico quien le inicia la respectiva Carpeta de Investigaci\u00f3n, por encuadrar perfectamente en el delito de <span style=\"font-weight: 600\">Defraudaci\u00f3n Fiscal equiparable al delito de Delincuencia Organizada<\/span>, y de igual forma el Ministerio P\u00fablico lo demanda por la v\u00eda civil la Extinci\u00f3n de Dominio, y al tratarse de un delito que pone en riesgo la SEGURIDAD NACIONAL, solicita al Juez de Extinci\u00f3n de Dominio, se aseguren sus cuentas bancarias, sus bienes inmuebles y todos sus activos, incluyendo los intangibles y una vez iniciado el citado juicio, procede al remate de los bienes y activos del ex empresario restaurantero.<\/p>\n<p>El empresario desde que inici\u00f3 sus operaciones actu\u00f3 de buena fe en todo momento, es cierto que desconoc\u00eda que el proveedor o ex proveedores se encontraban ilocalizables, adem\u00e1s de que el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n no lo obliga a tener siempre \u201clocalizable a sus proveedores\u201d, quienes le vendieron todos los bienes para instalar el negocio y que son los mismos con los que siempre hab\u00eda funcionado, por lo que \u201cdesconoc\u00eda\u201d que los proveedores deber\u00edan estar siempre \u201clocalizables ante el fisco\u201d y que de no ser as\u00ed incurrir\u00eda en los supuestos del 69-B del CFF.<\/p>\n<p>Lo anterior se podr\u00eda resumir en lo siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">1.-<\/span> Se inicia al contribuyente una visita domiciliaria como facultad de comprobaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">2.-<\/span> Como presunta Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDO). Deber\u00e1 desvirtuar el dicho de la autoridad dentro de los 30 d\u00edas siguientes en el procedimiento de 69-B, iniciado contra su proveedor una vez que exista la \u00faltima publicaci\u00f3n a que se refiere dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">3.-<\/span> Se le inicia una Carpeta de Investigaci\u00f3n por el delito de defraudaci\u00f3n fiscal equiparable a <span style=\"font-weight: 600\">Delincuencia Organizada<\/span>.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">4.-<\/span> El Ministerio P\u00fablico lo demanda en la v\u00eda civil, ejercitando en su contra la Acci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio, solicitando en forma anticipada al Juez de Extinci\u00f3n de Dominio el aseguramiento de sus cuentas bancarias y de todos sus activos, para adjudicarse las cuentas bancarias y sacar a remate los bienes.<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n prev\u00e9 la presunci\u00f3n de operaciones inexistentes cuando los contribuyentes que han emitido comprobantes se encuentren \u201cno localizados\u201d, se presumir\u00e1 la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes. Por lo que al ser, a consideraci\u00f3n de la autoridad fiscal, una Empresa que Deduce Operaciones Inexistentes implicar\u00e1 que dichos comprobantes dejen de surtir efectos fiscales, y sean documentos con los que sustente la autoridad la existencia de documentos \u201cfalsos\u201d para iniciar la Carpeta de Investigaci\u00f3n y proceder a la cancelaci\u00f3n de sellos digitales, por lo que dentro del plazo de 30 d\u00edas que le otorga el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, para efecto de que en dicho plazo manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de dicho procedimiento de presunci\u00f3n de operaciones inexistentes, no podr\u00e1 desvirtuar que el proveedor se encuentra ilocalizable, ya que el no tendr\u00eda elementos acreditar que esta localizable ante el fisco.<\/p>\n<p>Y por lo que se refiere a la Carpeta de Investigaci\u00f3n por utilizar \u201cdocumentos falsos\u201d que ante la autoridad fiscal se constituye por Comprobantes Fiscales Digitales emitidas por un contribuyente que se encuentra ilocalizable ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, implica <span style=\"font-weight: 600\">prisi\u00f3n preventiva oficiosa<\/span> lo cual quiere decir que se vuelve a la vieja pr\u00e1ctica del anterior sistema penal inquisidor o mixto, adem\u00e1s de poder solicitarle al Juez de Control, en t\u00e9rminos de lo establecido por el art\u00edculo 155 del CNPP, las siguientes medidas cautelares:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">\u201c\u2026\u2026..<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .95em\"><span style=\"font-weight: 600\">III.<\/span> El embargo de bienes;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\"><span style=\"font-weight: 600\">IV.<\/span> La inmovilizaci\u00f3n de cuentas y dem\u00e1s valores que se encuentren dentro del sistema financiero;<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .95em\"><span style=\"font-weight: 600\">XIV.<\/span> La prisi\u00f3n preventiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-size: .95em\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u201d<\/span><\/p>\n<p>Toda vez que el delito de Delincuencia Organizada se encuentra dentro del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el Juez de Control a solicitud del Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1 imponer la prisi\u00f3n preventiva oficiosa al imputado. Lo anterior, implica que se est\u00e9 pre juzgando al imputado durante el proceso, toda vez que antes de que se lleve a cabo el juicio, se le est\u00e9 privando del principio de presunci\u00f3n de inocencia, lo cual implica regresar nuevamente al sistema penal inquisitivo o mixto anterior al actual. Adem\u00e1s de todo lo anterior, es importante resaltar que todas las violaciones a los derechos y derechos humanos del contribuyente, al ser asegurados sus bienes y activos, afectando a terceros como los son los trabajadores del contribuyente, en consecuencia, \u00e9stos quedar\u00edan desamparados, al haber sido asegurados sus salarios y prestaciones y al impedirles la continuaci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080\">Lo anterior se podr\u00eda resumir en el siguiente cuadro:<\/span><br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1029 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Cuadro-Art-24OCT.png\" alt=\"\" width=\"973\" height=\"657\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Cuadro-Art-24OCT.png 973w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Cuadro-Art-24OCT-300x203.png 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Cuadro-Art-24OCT-768x519.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><br \/>\nSolo nos quedar\u00eda preguntar si todos esos efectos realmente fueron analizados, previstos y considerados por los legisladores, \u00bfel objetivo de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria es recaudar los ingresos tributarios o meter a la c\u00e1rcel a los contribuyentes?, \u00bfverdaderamente se pone en riego a la SEGURIDAD NACIONAL por la defraudaci\u00f3n fiscal y por la simulaci\u00f3n de operaciones inexistentes?, \u00bfvaldr\u00e1 la pena poner al mismo nivel que el delito de homicidio del terrorismo y del genocidio a la defraudaci\u00f3n fiscal y las operaciones inexistentes?, \u00bfverdaderamente esta en riesgo el pa\u00eds y su democracia por la comisi\u00f3n de tales delitos?<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-881 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/MtroJuanRaulLopezVilla.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n: En fecha 10 de septiembre de 2019, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en el Pleno, con 82 votos a favor y 34 en contra, en lo general, el Dictamen mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes leyes:<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1028"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1028\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1032,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1028\/revisions\/1032"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}