{"id":1054,"date":"2020-03-27T16:59:36","date_gmt":"2020-03-27T22:59:36","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1054"},"modified":"2020-03-27T17:44:16","modified_gmt":"2020-03-27T23:44:16","slug":"remuneraciones-al-personal-impacto-fiscal-y-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2020\/03\/27\/remuneraciones-al-personal-impacto-fiscal-y-financiero\/","title":{"rendered":"Remuneraciones al Personal: Impacto Fiscal y Financiero"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 600;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1056 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Mtro-Maicor-Mirabal.jpg\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Introducci\u00f3n:<\/span><br \/>\nDe acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 123, toda persona cuenta con el derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil, lo que a su vez implica que en alg\u00fan momento exista otra persona que ser\u00e1 conocida como empleador o patr\u00f3n, dando surgimiento a una relaci\u00f3n entre empleador y empleado, relaci\u00f3n que trae naturalmente obligaciones para ambas partes y de manera particular al patr\u00f3n o empleador. <!--more-->Por citar algunas de las obligaciones mencionaremos las establecidas como m\u00ednimas de ley: salario, aguinaldo y prima vacacional. Sin embargo no son las \u00fanicas a las que el patr\u00f3n o empleador est\u00e1 obligado, ya que depender\u00e1 de los acontecimientos futuros de la relaci\u00f3n para otorgar algunos beneficios que surgir\u00e1n por el simple transcurso del tiempo, por despido o por retiro al llegar al final de la vida \u00fatil laboral. Al ser una obligaci\u00f3n que representa el desembolso de recursos financieros por parte del empleador o patr\u00f3n, este acontecimiento tiene efectos fiscales y financieros, por lo que representa una parte importante dentro de la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera para las entidades econ\u00f3micas, ya que se deben reconocer todas las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten econ\u00f3micamente a una entidad. Por dichas razones queremos abordar y puntualizar en el presente art\u00edculo que los efectos de las remuneraciones al personal, deben ser reconocidos dentro de la informaci\u00f3n financiera, y no limitar as\u00ed la correcta toma de decisiones para los usuarios de la informaci\u00f3n, por carencia de elementos. Para estos efectos es imprescindible citar que las normas de informaci\u00f3n financiera, son las que nos rigen en cuanto a la valuaci\u00f3n, revelaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los efectos que de manera intr\u00ednseca tienes las remuneraciones al personal, \u201cBeneficio a empleados\u201d NIF D-3, y en materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los art\u00edculos 27 y 28, establece el tratamiento a considerar para efectos de las aplicarlo como una de las deducciones autorizadas.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Normatividad Financiera:<\/span><br \/>\nLas Normas de Informaci\u00f3n Financiera, nos establece cuales son las necesidades del usuario en general de la informaci\u00f3n financiera, y cu\u00e1l es el objetivo de esta (NIF A-3), dicha norma nos menciona que la necesidad del usuario es de informaci\u00f3n que le sea de utilidad para la toma de decisiones, por lo que el objetivo primordial de dicha informaci\u00f3n es proporcionar al usuario las herramientas que le permitan tomar una decisi\u00f3n adecuada decisi\u00f3n en base a la informaci\u00f3n que est\u00e1 recibiendo. Cabe destacar que dentro de esos usuarios en general se encuentran las autoridades fiscales, las cuales toman decisiones de acuerdo a la informaci\u00f3n financiera que le presentamos. Bajo este orden de ideas, en materia de remuneraciones al persona, existe un tratamiento que debemos reconocer dentro de los efectos financieros, y para este caso surge la NIF D-3: Beneficio a los empleados, de cuales citamos algunos de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Beneficios directos a corto plazo<br \/>\n2. Beneficios directos a largo plazo<br \/>\n3. Beneficios por terminaci\u00f3n<br \/>\n4. Beneficios post-empleo<\/p>\n<p>Para efectos pr\u00e1cticos, en el presente art\u00edculo nos enfocaremos \u00fanicamente en los beneficios directos a corto plazo, beneficios que se otorgaran al empleado en un plazo no mayor a doce meses, de los cuales se enlistan a continuaci\u00f3n algunos de ellos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Sueldos y salarios<br \/>\n2. Aguinaldo<br \/>\n3. Prima vacacional<br \/>\n4. Aportaciones a instituciones de seguridad social (COP)<br \/>\n5. PTU<br \/>\n6. Bonos e incentivos, entre otros<\/p>\n<p>Todos estos conceptos que son beneficios para el empleado, se convierten en obligaciones para el empleador, las cuales representan un desembolso de recursos para la entidad, por lo que deben tener su reconocimiento respectivo dentro a la informaci\u00f3n financiera. De acuerdo a las NIF, este hecho se debe reconocer de manera anticipada, lo que implica presentar en nuestras cifras financieras dichas cantidades antes de ser entregadas al trabajador. Lo que quiere decir que al momento de dar inicio la relaci\u00f3n entre el empleado y el empleador se debe reconocer el pago de todos los beneficios que recibir\u00e1 el trabajador (Para este caso los con sean a corto plazo), presentando dentro del estado de posici\u00f3n financiera, los pasivos que reflejen esa obligaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Normatividad Fiscal:<\/span><br \/>\nLa Ley del Impuesto sobre la renta, en su art\u00edculo 27 enumero los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, y para efectos de los pagos al personal (empleados) citaremos \u00fanicamente los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Ser estrictamente indispensable<br \/>\n2. Estar amparadas con un comprobante fiscal<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline; font-weight: 600;\">3. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola ves<\/span><br \/>\n4. Cumplir con las obligaciones en materia de retenci\u00f3n<\/p>\n<p>Por otra parte dentro de los gastos no deducibles, en el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n XXX, menciona que: <span style=\"text-decoration: underline; font-style: italic;\">\u00abLos pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no ser\u00e1n deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>Para poder aplicar la deducci\u00f3n correspondiente a los pagos correspondientes a los beneficios de los empleados, particularmente queremos se\u00f1alar el requisito de la fracciono IV del art\u00edculo 27 de la LISR: estar debidamente registrada en contabilidad, por lo que particularmente considero que si no se efect\u00faa el registro correcto de estas operaciones (de acuerdo a las NIF), no estamos cumpliendo con uno los requisitos para las deducciones autorizadas, raz\u00f3n por la cual considero que no ser\u00eda deducible el pago a los empleados. Por su puesto que la postura es totalmente cuestionable, pero: \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si la autoridad fiscal, al ejercer el uso de sus facultades de comprobaci\u00f3n nos observa que una deducci\u00f3n no se encuentra debidamente registrada en contabilidad?<\/p>\n<p>Para estar en condiciones de expresar correctamente la informaci\u00f3n financiera y poder aplicar las deducciones correspondientes en la materia fiscal, es vital que para el tratamiento de las remuneraciones al personal se manifiesten dichas obligaciones futuras. Para cuestiones pr\u00e1cticas, presentamos el siguiente supuesto:<\/p>\n<p>La empresa denominada \u201cCurtidores, S.A de C.V\u201d, contrata a 2 trabajadores por medio de un contrato individual de trabajo, los cuales percibir\u00e1n un salario mensual bruto por la cantidad de $5,000.00.<\/p>\n<p>De acuerdo a este ejemplo, la entidad contrajo la obligaci\u00f3n para con dos empleados, que de acuerdo los detalles descritos con anterioridad se hace acreedores a los beneficios que la relaci\u00f3n conlleva, lo que implica que el empleador debe reconocer los pasivos en su contabilidad de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Sueldos y salarios por pagar: $120,000.00<br \/>\n2. Aguinaldo por pagar: $5,000.00<br \/>\n3. Prima vacacional por pagar: $500.00<br \/>\n4. Cuotas al IMSS, entre otras<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n, reflejara la obligaci\u00f3n futura que la entidad ya contrajo al contratar a los empleado que requiera en su momento, ya que al presentar la informaci\u00f3n financiera ignorando estos datos, no cumplimos con las normas financieras y fiscales, y por consecuencia las decisiones que se tomen sin considerar estas cifras, no ser\u00e1n las m\u00e1s apropiadas. Cabe mencionar que dentro del ejemplo no se est\u00e1 considerando si el contrato de trabajo es por tiempo determinado o indeterminado, lo que tambi\u00e9n implicara en su momento que existan otros beneficios para el trabajador. As\u00ed que bajo ese escenario \u00fanicamente queremos plantear el hecho que debemos darle el tratamiento correspondiente a estas operaciones dentro de las entidades. En otro art\u00edculo abordaremos algunos de los dem\u00e1s beneficios que tienen los trabajadores.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Conclusi\u00f3n:<\/span><br \/>\nEs evidente la estrecha relaci\u00f3n que existe entre las normas financieras y las fiscales, por lo que en ambos aspectos se debemos cuidar la correcta aplicaci\u00f3n de las respectivas disposiciones, ya que de no hacerlo, es posible que existan contingencias que seg\u00fan el escenario de que se trate puede concluir en sanciones econ\u00f3micas por parte de las autoridades fiscales, y por otro en la toma err\u00f3nea de una decisi\u00f3n por no reflejar correctamente la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1057 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/PUB-Mtro-Maicor-Mirabal.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/PUB-Mtro-Maicor-Mirabal.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/PUB-Mtro-Maicor-Mirabal-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/PUB-Mtro-Maicor-Mirabal-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtro-Maicor-Mirabal-Ruiz.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n: De acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 123, toda persona cuenta con el derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil, lo que a su vez implica que en alg\u00fan momento exista otra persona que ser\u00e1 conocida como empleador o patr\u00f3n, dando surgimiento a una relaci\u00f3n entre empleador &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2020\/03\/27\/remuneraciones-al-personal-impacto-fiscal-y-financiero\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abRemuneraciones al Personal: Impacto Fiscal y Financiero\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,10],"tags":[],"class_list":["post-1054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1054"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1061,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054\/revisions\/1061"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}