{"id":1099,"date":"2020-04-28T17:27:46","date_gmt":"2020-04-28T22:27:46","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1099"},"modified":"2020-04-28T17:27:46","modified_gmt":"2020-04-28T22:27:46","slug":"opcion-de-optimizar-el-flujo-de-efectivo-en-la-causacion-de-contribuciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2020\/04\/28\/opcion-de-optimizar-el-flujo-de-efectivo-en-la-causacion-de-contribuciones\/","title":{"rendered":"Opci\u00f3n de Optimizar el Flujo de Efectivo en la Causaci\u00f3n de Contribuciones"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1070 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Mtro-JoseLuisArroyo.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Con el gusto de saludarlos y desear se encuentren muy bien.<\/p>\n<p>El objetivo del presente tiene como \u00fanico fin el externar mi opini\u00f3n respecto a este tema, respetando el que puedan no estar de acuerdo con su contenido.<\/p>\n<p>Las condiciones de la econom\u00eda mundial est\u00e1n generando consecuencias financieras devastadoras en muchos de los casos para los empresarios y personas f\u00edsicas,<!--more--> los cuales les impiden cumplir con sus obligaciones financieras, laborales y fiscales.<\/p>\n<p>Uno de los temas reiterativos que cuestionan nuestros clientes, al consultarnos en nuestra calidad de ser sus contadores, es la falta de recursos financieros para el pago de las contribuciones (impuestos y aportaciones de seguridad social principalmente).<\/p>\n<p>En nuestra calidad de asesores de negocios y al no haber hasta el momento ning\u00fan comunicado oficial por parte del gobierno federal que considere tener opciones de alg\u00fan tipo de apoyos fiscales que permitan, entre otros, el diferimiento del pago de impuestos, por motivo de la emergencia sanitaria, es necesario buscar alternativas para minimizar en la medida posible, el impacto financiero a los empresarios y personas f\u00edsicas que representa el pago de las contribuciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se\u00f1ala que es responsable del pago de las contribuciones el contribuyente y que est\u00e1n se causan conforme lo establecen las leyes fiscales vigentes.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las personas morales debemos observar lo se\u00f1alado en la Ley del Impuesto sobre la Renta:<\/p>\n<p>1.- El art\u00edculo 16 precisa \u201cLas personas morales acumular\u00e1n la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en cr\u00e9dito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio&#8230;\u201d, inclusive el ajuste anual por inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- El art\u00edculo 17 precisa \u201c\u2026se considera que los ingresos se obtienen&#8230;\u201d<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">I. Enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, cuando se d\u00e9 cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestaci\u00f3n pactada.<\/p>\n<p>Solo analizaremos el inciso a) por ser el m\u00e1s recurrente en la mayor\u00eda de los casos y destacar que debemos considerar que la enajenaci\u00f3n para efectos fiscales conforme lo establece el art\u00edculo 14 del c\u00f3digo fiscal de la federaci\u00f3n, y que a la letra dice:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Se entiende por enajenaci\u00f3n de bienes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">I. Toda transmisi\u00f3n de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado<br \/>\nII. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.<br \/>\nIII. La aportaci\u00f3n a una sociedad o asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior debemos evaluar alternativas que permitan no causar el impuesto de manera anticipada, con respecto a la fecha de cobro, como es el caso de la expedici\u00f3n de CFDI, cuando se realizan operaciones a cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El ejemplo de lo anterior ser\u00eda el siguiente; realizamos una venta a alguno de nuestros clientes en el mes de marzo de 2020 y nos solicitan cr\u00e9dito a 60 o 90 d\u00edas, pero para efecto de programar nuestro pago, nos piden le generemos el CFDI en la fecha de la venta, la consecuencia es que la acumulaci\u00f3n del ingreso para efecto del ISR ser\u00eda de inmediato y nuestro cliente causar\u00eda el impuesto en el mes de marzo, debiendo pagarlo el 17 de abril, y el flujo de efectivo lo recibir\u00eda hasta el mes de mayo o junio de 2020, esto ocasiona una descapitalizaci\u00f3n (flujo de efectivo) de nuestro cliente.<\/p>\n<p>Por lo anterior, una alternativa es no solicitar el CFDI para generar el pasivo, y establecer acuerdos contractuales para cumplir cada una de las partes negociantes con sus obligaciones y derechos y considerar la emisi\u00f3n y entrega del CFDI hasta la fecha de pago.<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente se\u00f1alado debemos destacar que la causaci\u00f3n del impuesto sobre la renta es el momento en el cual ocurre la operaci\u00f3n econ\u00f3mica que permite el nacimiento del impuesto.<\/p>\n<p>Y ante las circunstancias actuales d\u00f3nde el mayor impacto es la falta de flujo de efectivo, podemos evitar la obligaci\u00f3n de pagar el impuesto, sin previamente haber tenido ning\u00fan tipo de ingreso.<\/p>\n<p>Es prudente considerar tambi\u00e9n las formas de extinci\u00f3n de obligaciones que se\u00f1ala el c\u00f3digo civil federal \u201cEl pago, la compensaci\u00f3n, la confusi\u00f3n de derechos, la remisi\u00f3n de deudas, la novaci\u00f3n\u201d, para efecto de saber cu\u00e1ndo se puede causar el impuesto sobre la renta e inclusive el IVA, ya que en general al IVA nos referimos que es en base a flujo de efectivo, pero conforme lo establece la ley del IVA en su art\u00edculo 1-B, el impuesto se causara inclusive \u201c\u2026 cuando el inter\u00e9s del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinci\u00f3n de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Para efectos contables no olvidemos que se registran operaciones econ\u00f3micas conforme lo establecen las normas de informaci\u00f3n financiera, no se registran Comprobantes Fiscales Digitales por internet, por lo que no habr\u00eda ning\u00fan impedimento para efecto de poder hacer el registro contable debidamente, conforme a sus soportes documentales.<\/p>\n<p>Esta es una alternativa que podemos considerar, entre otras, en la planeaci\u00f3n de las operaciones financieras, en pro de buscar la eficiencia de los recursos financieros de las empresas y de las personas f\u00edsicas, as\u00ed como de otras alternativas en base a la administraci\u00f3n financiera, que comentar\u00e9 con ustedes en otra oportunidad.<\/p>\n<p>Deseando se encuentren muy bien, les env\u00edo un afectuoso abrazo.<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1071 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/B-Mtro-JoseLuisArroyo.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/B-Mtro-JoseLuisArroyo.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/B-Mtro-JoseLuisArroyo-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/B-Mtro-JoseLuisArroyo-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtro-JoseLuisArroyoAmador.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el gusto de saludarlos y desear se encuentren muy bien. 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