{"id":1207,"date":"2020-10-05T13:34:44","date_gmt":"2020-10-05T18:34:44","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1207"},"modified":"2020-10-06T09:55:17","modified_gmt":"2020-10-06T14:55:17","slug":"nulidad-lisa-y-llana-de-multas-por-no-presentar-documentacion-en-una-auditoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2020\/10\/05\/nulidad-lisa-y-llana-de-multas-por-no-presentar-documentacion-en-una-auditoria\/","title":{"rendered":"Nulidad Lisa y Llana de Multas por No Presentar Documentaci\u00f3n en una Auditor\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1133 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Anecdotas.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Estimado lector, a continuaci\u00f3n abordaremos una ilegalidad que radica en todas las multas emitidas por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y las Secretar\u00edas de Finanzas de los Estados, impuestas por no haber presentado la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en una revisi\u00f3n.<!--more--><\/p>\n<p>Como es de su conocimiento, cuando la autoridad fiscal ejerce facultades de comprobaci\u00f3n solicita al contribuyente auditado diversa informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que necesita para conocer si este ha pagado correctamente sus impuestos, apercibi\u00e9ndole que en caso de no exhibir lo requerido le impondr\u00e1 una multa.<\/p>\n<p>Pues bien, la ilegalidad de estas multas consiste en que cuando la autoridad formula el apercibimiento de m\u00e9rito vulnera la garant\u00eda de fundamentaci\u00f3n del contribuyente, al citar de manera gen\u00e9rica el art\u00edculo 40 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y no la fracci\u00f3n espec\u00edfica que contempla la medida de apremio con la que lo apercibe.<\/p>\n<p>As\u00ed hace la autoridad el apercibimiento:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">En una revisi\u00f3n de gabinete<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; font-size: 0.95em;\">Se hace de su conocimiento que el no proporcionar en forma completa, correcta y oportuna, los informes, datos y documentos solicitados para el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 48, primer p\u00e1rrafo, fracciones II y III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, dentro del plazo otorgado para tal efecto, constituye una infracci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 85, fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo citado, la cual se sanciona de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86, fracci\u00f3n I, del propio ordenamiento, asimismo se le informa que <span style=\"text-decoration: underline;\">en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobaci\u00f3n, esta autoridad podr\u00e1 aplicar las medidas de apremio contenidas en el <span style=\"font-weight: 600; text-decoration: underline;\">art\u00edculo 40 del referido C\u00f3digo<\/span><\/span>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">En una visita domiciliaria<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; font-size: 0.95em;\">De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se le facilita dar a los visitadores las facilidades necesarias para el cumplimiento de la presente orden, en virtud de que el oponerse a la pr\u00e1ctica de la visita o a su desarrollo, y no poner a su disposici\u00f3n todos los elementos que integran su contabilidad, no proporcionar al personal autorizado en forma completa, correcta y oportuna, los informes, datos y documentos que soliciten para el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, constituye una infracci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, la cual se sanciona de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 fracci\u00f3n I, del propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, asimismo se le informa que <span style=\"text-decoration: underline;\">en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobaci\u00f3n, esta autoridad podr\u00e1 aplicar las medidas de apremio contenidas en el <span style=\"font-weight: 600; text-decoration: underline;\">art\u00edculo 40 del referido C\u00f3digo<\/span><\/span>.<\/p>\n<p>De lo anterior se obtiene que el apercibimiento que realiza la autoridad hacendaria es gen\u00e9rico y por consiguiente carece de una suficiente fundamentaci\u00f3n, ya que se limita a se\u00f1alar que en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobaci\u00f3n aplicar\u00e1 una de las medidas de apremio contenidas en el art\u00edculo 40 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, empero, pierde de vista que dicho cardinal se encuentra conformado por diversas fracciones que a su vez prev\u00e9n distintas medidas de apremio, por lo que la autoridad se encuentra obligada a citar de manera espec\u00edfica la fracci\u00f3n que contempla la medida de apremio con la apercibe al pagador de impuestos, esto es, la fracci\u00f3n <span style=\"font-weight: 600;\">II<\/span> al ser la que contempla a la <span style=\"font-weight: 600;\">multa<\/span>.<\/p>\n<p>Es as\u00ed, ya que si desde el inicio de la auditor\u00eda el fisco apercibe al gobernado en el sentido de que de no proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de manera oportuna se actualizar\u00eda la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 85, fracci\u00f3n I sancionable por el diverso 86, fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, entonces para que dicho apercibimiento se encuentre suficientemente fundado tambi\u00e9n es indispensable que se cite el dispositivo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que le permite a la autoridad fiscal por haber impedido el contribuyente de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, imponer una multa como medida de apremio. Multa que no es otra que la prevista en el art\u00edculo 40, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de ah\u00ed que la cita de esta fracci\u00f3n es indispensable para tener por suficientemente fundado el apercibimiento de m\u00e9rito.<\/p>\n<p>Pues no debemos olvidar que la garant\u00eda de fundamentaci\u00f3n consagrada en la Carta Magna implica la cita exhaustiva de los preceptos legales que facultan a la autoridad para actuar en determinado sentido, por lo que si la actuaci\u00f3n que se realiza en el oficio de solicitud de documentaci\u00f3n o en la orden de visita es un apercibimiento en el sentido de que se impondr\u00e1 una multa como medida de apremio, entonces debe citarse el cardinal que prev\u00e9 dicha multa como medida de apremio, esto es, el art\u00edculo 40, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, a lo largo y ancho del Pa\u00eds la autoridad fiscal incumple con el requisito mencionado, lo que torna de ilegales las multas que impone a los contribuyentes por no haber presentado la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en una revisi\u00f3n, pues dichas multas son fruto de un acto viciado al tener como origen un apercibimiento ilegal.<\/p>\n<p>As\u00ed ha sido resuelto en una sentencia obtenida en el despacho que representamos \u201cHyC Abogados Tributarios\u201d y de la cual se transcribe a continuaci\u00f3n la parte que interesa:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; font-size: .95em;\">Con base en la consideraci\u00f3n precedente, la autoridad fiscal debe necesariamente precisar no solo el precepto legal en la que se apoya para realizar el apercibimiento, sino tambi\u00e9n, en este caso, cu\u00e1l de las medidas de apremio ser\u00eda la aplicable en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobaci\u00f3n, para no dejar al contribuyente en estado de indefensi\u00f3n, lo que no se logra si en forma gen\u00e9rica se le apercibe \u201c\u2026esta autoridad podr\u00e1 aplicar las medidas de apremio contenidas en el art\u00edculo 40 del referido C\u00f3digo\u201d, siendo tal determinaci\u00f3n, se insiste, conculcatoria del art\u00edculo 16 Constitucional, en la medida en la que el particular visitado, si bien se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, desconoce cu\u00e1l de \u201clas medidas de apremio contenidas en el art\u00edculo 40 del referido C\u00f3digo\u201d con las que se le apercibe en la orden de auditor\u00eda, le ser\u00e1n aplicadas.<br \/>\n\u2026<br \/>\nPor lo expuesto y con fundamento en los art\u00edculos 49, 50 y 51, fracci\u00f3n IV y 52, fracci\u00f3n II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; font-size: .95em;\">I. La parte actora prob\u00f3 su pretensi\u00f3n, en consecuencia:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; font-size: .95em;\">II. Se declara la <span style=\"font-weight: 600;\">nulidad lisa y llana<\/span> de la resoluci\u00f3n impugnada, precisada en el resultando Primero de este fallo, en los t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Por lo que si usted estimado lector denuncia esta ilegalidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, obtendr\u00e1 una sentencia de nulidad lisa y llana que no permite a la autoridad volver a emitir la multa.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1135 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Firma-Anecdotas.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Firma-Anecdotas.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Firma-Anecdotas-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Firma-Anecdotas-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimado lector, a continuaci\u00f3n abordaremos una ilegalidad que radica en todas las multas emitidas por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y las Secretar\u00edas de Finanzas de los Estados, impuestas por no haber presentado la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en una revisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1207"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1210,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1207\/revisions\/1210"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}