{"id":1250,"date":"2020-12-22T12:31:58","date_gmt":"2020-12-22T18:31:58","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1250"},"modified":"2020-12-22T12:31:58","modified_gmt":"2020-12-22T18:31:58","slug":"fiscalizacion-e-impuestos-2021-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2020\/12\/22\/fiscalizacion-e-impuestos-2021-segunda-parte\/","title":{"rendered":"Fiscalizaci\u00f3n e Impuestos 2021 &#8211; Segunda Parte"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1086 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Ramon-Ortega-Diaz.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Continuando sobre los cambios que se dieron para 2021, enlistamos los que, a nuestra consideraci\u00f3n son los m\u00e1s relevantes y que tienen mayor impacto en los y no contribuyentes; adicionales a los que ya comentamos en la primera parte de este tema:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Plataformas digitales:<\/span> <!--more-->se adec\u00faa la tasa de retenci\u00f3n de ISR al ser \u00fanica (ya no conforme al monto del ingreso), por lo que nuevamente tendr\u00e1n que ajustar sus operaciones quienes lleven a cabo servicios de hospedaje (4%), de prestaci\u00f3n de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (2.1%) y los de enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios (1%) por estas v\u00edas. Recordemos que anteriormente (2020) si tu ingreso de hospedaje era de hasta $5,500 la retenci\u00f3n era del 2%, por lo que al \u201cnivelarse\u201d se incrementar\u00e1 tu retenci\u00f3n en 2021 al ser ahora del 4%; as\u00ed como los que venden por plataformas si ten\u00edas ingresos mensuales hasta $1,500 la tasa de retenci\u00f3n era de 0.4%, de hasta $5,000 era de 0.5% y ahora en 2021 ser\u00e1 sin importar el monto de tus ventas ser\u00e1n del 1% en 2021.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Venta de bienes usados por plataforma digitales:<\/span> se deroga el no cobro del IVA a los de enajenaci\u00f3n de bienes muebles usados por plataformas digitales siendo que era ya algo que se hac\u00eda en la pr\u00e1ctica dado que era complicado conocer si lo que se vend\u00eda por medio del intermediario era nuevo o usado. Por lo que los art\u00edculos que vendas (aunque sean usados) por medio de estas plataformas, llevar\u00e1n su IVA.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Bloqueo de se\u00f1al:<\/span> una reforma que no pas\u00f3 en 2020 pero que regres\u00f3 para 2021 (y que s\u00ed se aprob\u00f3) es el \u201cbloqueo temporal del acceso al servicio digital\u201d para las plataformas que incumplan con sus obligaciones fiscales, d\u00e1ndose tambi\u00e9n a los concesionarios de redes de telecomunicaciones una multa adicional de $500,000 en caso de no efectuar el bloqueo. No te preocupes, la mayor\u00eda de las plataformas digitales est\u00e1n cumpliendo con estas disposiciones (mecanismo de control) y podr\u00e1s seguir viendo tus programas favoritos\u2026hasta el momento.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Donatarias y asociaciones:<\/span> se incluyen causas de revocaci\u00f3n para recibir donativos (autorizaci\u00f3n) y se adecua el procedimiento de este. As\u00ed como han detectado que varias realizan operaciones u obtienen ingresos que no son correspondientes a su tratamiento fiscal, por lo que estar\u00e1n muy vigiladas (m\u00e1s) en 2021 &#8211; hasta probables casos de lavado de dinero -. Ciertas sociedades o asociaciones requerir\u00e1n, para poder seguir tributando como personas morales con fines no lucrativos, la autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad fiscal; tales como: las que otorguen becas, las de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, de investigaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la flora o fauna silvestre, terrestre o acu\u00e1tica o a la reproducci\u00f3n de especies en protecci\u00f3n y peligro de extinci\u00f3n y a la conservaci\u00f3n de su h\u00e1bitat; mucho ojo, quienes deban hacer esta modificaci\u00f3n, deber\u00e1n hacerlo antes del 1ero de julio de 2021, ya que de lo contrario, pasar\u00e1n al r\u00e9gimen general de las personas morales.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Biometr\u00eda fiscal:<\/span> aparecen los datos biom\u00e9tricos (huellas, iris y rostro) para aspectos fiscales donde la autoridad fiscal contar\u00e1 con dar la verificaci\u00f3n de identidad de los usuarios. Actualmente la autoridad fiscal cuenta con registros de m\u00e1s de 100 millones de huellas dactilares, m\u00e1s de 20 millones de iris y m\u00e1s de 15 millones de rostros, por lo cual se estar\u00eda otorgando el servicio de verificaci\u00f3n de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (si\/no) ante la validaci\u00f3n de identidad biom\u00e9trica. Este servicio solo ser\u00eda prestado a los particulares que determinen el uso de la firma electr\u00f3nica avanzada como medio de autenticaci\u00f3n o firmado de documentos digitales.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Par\u00e1metros fiscales:<\/span> la autoridad dar\u00e1 a conocer al contribuyente sus \u201cpar\u00e1metros de referencia\u201d con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que otros contribuyentes de su mismo sector obtengan como ingresos o m\u00e1rgenes de utilidad para medir \u201criesgos impositivos\u201d sobre estos par\u00e1metros de tributaci\u00f3n, aunque no se considerar\u00e1n como facultades de comprobaci\u00f3n sino de programas de cumplimiento voluntario.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Declaraciones prellenadas y comunicados:<\/span> con la finalidad de promover el cumplimiento en materia de presentaci\u00f3n de declaraciones, as\u00ed como las correcciones a su situaci\u00f3n fiscal; las autoridades fiscales podr\u00e1n enviar: (a) propuestas de pago o declaraciones prellenadas, (b) comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y (c) comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos; lo anterior no se considerar\u00e1n como inicio de facultades de comprobaci\u00f3n sino en programas de cumplimiento voluntario. Ya lo ven\u00eda haciendo, pero ahora s\u00ed lo establece la ley y vendr\u00e1n reglas generales en las que conoceremos c\u00f3mo va a operar en esta materia.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Acuerdos conclusivos:<\/span> ahora para acogerse a un acuerdo con la autoridad fiscal, ante PRODECON cuando se est\u00e1 en procedimientos de auditor\u00eda, ya sea para desvirtuar las posibles omisiones, o para corregir su situaci\u00f3n fiscal, se debe presentar la solicitud dentro de los 20 d\u00edas siguientes al Acta final, Oficio de observaciones o la Resoluci\u00f3n provisional, pues posterior a ello ser\u00e1 improcedente. Adem\u00e1s, se precisan aquellos casos de improcedencia por revisiones por devoluciones, cumplimiento de sentencias o resoluciones en recurso, terceros compulsados y trat\u00e1ndose de EFOS (69-B CFF).<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Valoraci\u00f3n de los visitadores:<\/span> esta dar\u00e1 mucho de qu\u00e9 hablar en litigios fiscales, pues ahora en el art\u00edculo 46 del CFF se da la facultad a los visitadores (dentro de una visita domiciliaria) de \u201cvalorar\u201d la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n obtenida, incluso de terceros, durante el desarrollo de la visita y la aportada por el contribuyente para desvirtuar o aclarar las observaciones. Antes no ten\u00edan esa facultad y los Tribunales declaraban nulos los procedimientos de revisi\u00f3n, si es que un visitador hac\u00eda alguna valoraci\u00f3n de documentos o informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Devoluci\u00f3n de saldos a favor:<\/span> Las Autoridades tendr\u00e1n por no presentada una solicitud de devoluci\u00f3n cuando el contribuyente se encuentre como no localizado ante el Registro Federal de Contribuyentes.<\/p>\n<p>Entre varias modificaciones con las que se cuenta esta miscel\u00e1nea fiscal (cancelaci\u00f3n y restricci\u00f3n temporal de certificados de sellos digitales, adecuaciones a CFDI, mensajes de inter\u00e9s, devoluciones de saldos a favor, plazos para conservar la contabilidad, notificaciones personales y por estrados, etc.), en los pr\u00f3ximos d\u00edas se dar\u00e1n a conocer las reglas miscel\u00e1neas para 2021, fichas t\u00e9cnicas, anexos, etc. para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1085 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtro-RamonOrtega.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Continuando sobre los cambios que se dieron para 2021, enlistamos los que, a nuestra consideraci\u00f3n son los m\u00e1s relevantes y que tienen mayor impacto en los y no contribuyentes; adicionales a los que ya comentamos en la primera parte de este tema: Plataformas digitales:<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,11],"tags":[],"class_list":["post-1250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1250"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1251,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1250\/revisions\/1251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}