{"id":1286,"date":"2021-04-08T11:08:49","date_gmt":"2021-04-08T16:08:49","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1286"},"modified":"2021-04-08T11:08:49","modified_gmt":"2021-04-08T16:08:49","slug":"isr-a-favor-preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2021\/04\/08\/isr-a-favor-preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"ISR a Favor &#8211; Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\"><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-556 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Martin-Rojas.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Antecedentes &#8211;<\/em><\/span><br \/>\nDe conformidad con la NIF D-4 Impuestos a la utilidad, el ISR causado debe registrarse como un gasto en resultados, en una cuenta espec\u00edfica para este gasto que se presentar\u00e1 en el estado de resultados despu\u00e9s de la utilidad antes de impuestos a la utilidad.<!--more--><\/p>\n<p>Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaraci\u00f3n, lo cual es contrario a lo que establece la tradici\u00f3n invadida por el pensamiento fiscal que indica que como lo establece el Art. 14 de la LISR es un pago a cuenta de la anual, debe registrarse como un activo, incluso el anexo 24 de la RMF as\u00ed establece el c\u00f3digo agrupador correspondiente, lo cual es una visi\u00f3n literal de la situaci\u00f3n, ya que la sustancia econ\u00f3mica del pago provisional del ISR es de gasto derivado de las transacciones realizadas por la entidad durante un periodo contable.<\/p>\n<p>Al respecto, recib\u00ed las siguientes preguntas que me permito compartir.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\"><em>Pregunta &#8211;<\/em><\/span><br \/>\nEn caso de resultar impuesto a favor del ejercicio, \u00bfC\u00f3mo se realiza el asiento contable y en qu\u00e9 periodo se hace?<\/p>\n<p>El asiento del gasto de ISR mensual es de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">-Cargo gastos ISR<br \/>\n-Abono impuestos por pagar ISR<\/p>\n<p>Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, \u00bfC\u00f3mo ser\u00eda el registro contable? y \u00bfse registra en diciembre o se registra en el mes que se determin\u00f3 el ISR y se envi\u00f3 la declaraci\u00f3n anual?<\/p>\n<p>El registro contable ser\u00eda:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">\u2013 Cargo ISR a favor cuenta de activo<br \/>\n\u2013 Abono cuenta de resultados ISR<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\"><em>Respuesta &#8211;<\/em><\/span><br \/>\nT\u00e9cnica y financieramente deber\u00edamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mec\u00e1nica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena informaci\u00f3n para proyecciones financieras y fiscales. Si al determinar el ISR de esta forma, los pagos provisionales exceden al ISR causado, el excedente debiera ser registrado como saldo a favor en los impuestos por recuperar, que forman parte de las cuentas por cobrar, no se requiere de presentar declaraci\u00f3n que as\u00ed lo manifieste.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay paradigmas dif\u00edciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mec\u00e1nica de c\u00e1lculo del Art. 9 de la LISR es para la declaraci\u00f3n anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art. 14 de la LISR que as\u00ed lo establece. Este pensamiento sesgado s\u00f3lo a lo fiscal deja de lado la necesidad de informaci\u00f3n financiera, ya que estamos hablando de un registro contable m\u00e1s no del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Entidades.<\/p>\n<p>Otro paradigma dif\u00edcil de erradicar es que el ISR de pagos provisionales es, como lo indica el Art. 14 de la LISR, es un \u201cpago a cuenta de la anual\u201d, y en una interpretaci\u00f3n literal, se le da la connotaci\u00f3n de pago anticipado, cuando un pago anticipado conforme a la NIF C-5 establece que es un pago realizado por el cual se recibir\u00e1 a futuro un bien, un servicio o un beneficio, y el ISR no cumple con estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Considerando que este pensamiento est\u00e1 tan arraigado, vamos a plantear el plan B, que es cuando calculen el ISR anual hasta el siguiente ejercicio, y en caso de existir saldo a favor, \u00e9ste deber\u00e1 ser registrado cargando a impuestos por recuperar y acreditando la cuenta de ISR en resultados, claro, si cumplen con la aplicaci\u00f3n de la norma y el sentido real que tiene el ISR que es un gasto para las empresas, y no un activo.<\/p>\n<p>Como parte del postulado b\u00e1sico de asociaci\u00f3n de costos y gastos con ingresos se encuentra el periodo contable, el cual establece que los registros contables, en este caso el ISR a favor, deben registrarse en el periodo al que le corresponde, con independencia del momento en el cual se calcula, es decir, se debe registrar en el peor de los casos en la balanza de diciembre, y no en marzo del siguiente a\u00f1o cuando se presente la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Entiendo que lo fiscal es importante para todos, pero en materia Contable, debes analizar la sustancia econ\u00f3mica de lo que implica el ISR, al final se le deber\u00e1 dar al fisco federal parte de la riqueza generada y eso estimados lectores para el empresario es un gasto, nunca un activo.<\/p>\n<p>Recuerda, bajo un an\u00e1lisis financiero, el ISR de pagos provisionales es un gato, no un activo, a pesar de que la tradici\u00f3n as\u00ed lo imponga y muchos colegas y expertos fiscales as\u00ed lo repliquen, el ISR causado es un gasto, y s\u00f3lo el excedente del ISR pagado se considera como saldo a favor en los registros contables.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-558 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/CP-MartinRojasTamayo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antecedentes &#8211; De conformidad con la NIF D-4 Impuestos a la utilidad, el ISR causado debe registrarse como un gasto en resultados, en una cuenta espec\u00edfica para este gasto que se presentar\u00e1 en el estado de resultados despu\u00e9s de la utilidad antes de impuestos a la utilidad.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,6],"tags":[],"class_list":["post-1286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contable","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1287,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1286\/revisions\/1287"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}