{"id":1297,"date":"2021-05-31T14:43:54","date_gmt":"2021-05-31T19:43:54","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1297"},"modified":"2021-05-31T14:43:54","modified_gmt":"2021-05-31T19:43:54","slug":"tienen-facultades-los-auditores-del-sat-para-valorar-documentos-libros-o-registros-en-las-visitas-domiciliarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2021\/05\/31\/tienen-facultades-los-auditores-del-sat-para-valorar-documentos-libros-o-registros-en-las-visitas-domiciliarias\/","title":{"rendered":"\u00bfTienen Facultades los Auditores del SAT para Valorar Documentos, Libros o Registros en las Visitas Domiciliarias?"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-880 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Dr-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Acorde con la m\u00e1s reciente reforma, al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46 del CFF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, se establece que los visitadores <span style=\"font-weight: 600\">\u201ctendr\u00e1n la facultad para realizar la valoraci\u00f3n de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, as\u00ed como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente dentro de los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados <span style=\"text-decoration: underline\">en la \u00faltima acta parcial<\/span>\u201d<\/span>. <!--more-->Lo anterior implica en consecuencia que <span style=\"font-weight: 600\">los auditores pueden valorar<\/span> (documentos e informes obtenidos de terceros, as\u00ed como documentos, libros o registras que presente el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones) <span style=\"font-weight: 600\">\u00fanicamente en la \u00faltima acta parcial<\/span>.<\/p>\n<p>En ese sentido la tesis de jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">PC.XXX. J\/32 A (10a.)<sup>1<\/sup><\/span>, (publicada en enero de 2021), establece que acorde a la jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">2a.\/J. 1\/2015 (10a.)<\/span>,<sup>2<\/sup> emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n no establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la pr\u00e1ctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas, ya que <span style=\"font-weight: 600\">\u201cs\u00f3lo les ata\u00f1e hacer constar su exhibici\u00f3n, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente\u201d<\/span> y que en consecuencia cuando en contravenci\u00f3n a lo anterior, excediendo las facultades que para la pr\u00e1ctica de la visita le confiere el art\u00edculo en comento, el visitador lleve a cabo la valoraci\u00f3n de las pruebas exhibidas, e incluso emite conclusiones derivadas de tal valoraci\u00f3n, y dicha actuaci\u00f3n trascienda a la resoluci\u00f3n determinante del cr\u00e9dito fiscal, (por haber hecho suya tal valoraci\u00f3n la autoridad exactora), se actualiza la causa de nulidad prevista en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que literalmente dispone:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u201cART\u00cdCULO 51.- Se declarar\u00e1 que una resoluci\u00f3n administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resoluci\u00f3n impugnada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .95em\">\u2026\u201d<\/span><\/p>\n<p>Indicando dicha tesis que conforme a lo dispuesto por la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 52 de dicho ordenamiento legal, <span style=\"font-weight: 600\">genera la nulidad de la resoluci\u00f3n administrativa impugnada para efectos, y no lisa y llana<\/span>.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la tesis de jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">VIII-J-1aS-108<\/span><sup>3<\/sup>, (aprobada por acuerdo G\/S1-3\/2021) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha establecido que conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 46, fracciones I y IV, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de toda visita en el domicilio fiscal se levantar\u00e1 acta en la que se har\u00e1n constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido; y que los visitadores podr\u00e1n levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de car\u00e1cter concreto del visitado o de terceros, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita; y que en la \u00faltima acta parcial que al efecto se levante se deber\u00e1 hacer menci\u00f3n expresa de tal circunstancia y entre esta y el acta final, el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros a trav\u00e9s de los cuales desvirt\u00fao los hechos u omisiones, as\u00ed como optar por corregir su situaci\u00f3n fiscal; especificando la misma que <span style=\"font-weight: 600\">\u201cen ninguna porci\u00f3n normativa se establece que los visitadores puedan valorarlos, por la sencilla raz\u00f3n de que dentro de sus funciones solo est\u00e1 hacer constar en actas circunstanciadas lo que tienen a la vista y revisan, m\u00e1xime que es una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar todo lo que se levanta en un acta circunstanciada y calificar si da lugar o no a determinar un cr\u00e9dito fiscal\u201d<\/span>.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, la tesis de jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">VIII-J-1aS-108<\/span> antes citada establece en consecuencia que, no resultar\u00eda procedente considerar que los visitadores puedan valorar dichos documentos, libros o registros, que exhiba el particular en una visita domiciliaria, ya que <span style=\"font-weight: 600\">dicho proceder se encuentra sujeto a la evaluaci\u00f3n final de la autoridad fiscal competente, entendiendo entonces que los visitadores no son competentes para tales efectos.<\/span> Refiriendo que la facultad fiscalizadora <span style=\"font-weight: 600\">\u201cno funciona de este modo, ya que cada autoridad tiene sus tareas bien delimitadas y los visitadores no pueden evaluar documentos y decidir las consecuencias fiscales de la contribuyente.\u201d<\/span><\/p>\n<p>Es menester recordar que mediante tesis de jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">VIII-P-1aS-116<\/span><sup>4<\/sup> el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estableci\u00f3 que aun cuando dentro del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (RISAT), no se prevea de manera expresa la denominaci\u00f3n de \u201cvisitadores\u201d, ello no implica que no sea personal adscrito a las anteriormente denominadas como Administraciones Locales (ahora Administraciones Desconcentradas), por lo que, basta que la autoridad fiscal, haya designado en la orden de visita a los visitadores, para que estos plenamente identificados se encuentren habilitados para los fines se\u00f1alados en la misma, <span style=\"font-weight: 600\">mismos que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de personal auxiliar<\/span>, lo cual se corrobora mediante la tesis de jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">VIII-J-1aS-53<\/span><sup>5<\/sup> emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que refiere que las autoridades fiscales ser\u00e1n las que puedan revisar la contabilidad, bienes y mercanc\u00edas de los contribuyentes revisados, en relaci\u00f3n con el objeto de la orden de visita, la que debe contener entre otros elementos las contribuciones y el periodo sujeto a revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido mediante tesis bajo el n\u00famero de registro <span style=\"font-weight: 600\">220726<\/span><sup>6<\/sup> que \u201csi bien es cierto que los art\u00edculos 40 y 53 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n conceden facultades a las autoridades fiscales para fijar t\u00e9rminos perentorios y realizar apercibimientos, tambi\u00e9n lo es, que tales facultades no pueden entenderse otorgadas a <span style=\"font-weight: 600;text-decoration: underline\">los auditores, ya que \u00e9stos no son autoridades fiscales, sino simples auxiliares de las mismas, cuyas opiniones, por tal raz\u00f3n, ni siquiera constituyen resoluciones.\u201d*<\/span><br \/>\n<em><span style=\"font-size: .95em\">*El subrayado y las negritas son nuestros<\/span><\/em><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considero que la tesis de jurisprudencia <span style=\"font-weight: 600\">VIII-J-1aS-108<\/span> emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deja en claro que no resultar\u00eda procedente considerar que los visitadores puedan valorar los referidos documentos, libros o registros, que exhiba el particular en una visita domiciliaria, en raz\u00f3n de que dicho proceder necesariamente se encuentra sujeto a la evaluaci\u00f3n final de la autoridad fiscal competente, (en el entendido de que los visitadores entonces carecen de facultades para tales efectos), y al carecer de competencia el visitador para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente visitado, durante la visita para desvirtuar el dicho de la autoridad revisora, implica la carencia de competencia de los mismos para tales efectos, lo anterior se confirma al tenor de las tesis de jurisprudencia VIII.3o. J\/22, : P.\/J. 10\/94, 2a.\/J. 99\/2006, 2a.\/J. 115\/2005<sup>7<\/sup>. En consecuencia y de acuerdo a lo antes se\u00f1alado, una facultad de la que carecen los auxiliares de las autoridades revisoras, conlleva un vicio de fondo referente a su competencia, por lo que resulta viable su impugnaci\u00f3n ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que dicha inconsistencia \u00bfimplicar\u00eda la nulidad de los actos de los visitadores para efectos o una nulidad lisa y llana en el Juicio de Nulidad?<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-881 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/MtroJuanRaulLopezVilla.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"font-size: .9em\"><sup>1<\/sup> Registro digital: 2022622 Instancia: Plenos de Circuito D\u00e9cima \u00c9poca Materia(s): Administrativa Tesis: PC.XXX. J\/32 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. Libro 82, Enero de 2021, Tomo II, p\u00e1gina 1221 Tipo: Jurisprudencia<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">VISITA DOMICILIARIA. CUANDO EN LA \u00daLTIMA ACTA PARCIAL O EN LA FINAL, EL VISITADOR VALORA LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE COMO PRUEBA PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, SE CONFIGURA UNA INFRACCI\u00d3N A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACI\u00d3N QUE, AL TRASCENDER A LA RESOLUCI\u00d3N DETERMINANTE DEL CR\u00c9DITO FISCAL, GENERA LA NULIDAD DE \u00c9STA PARA EFECTOS.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em\"><sup>2<\/sup> Registro digital: 2008656, Instancia: Segunda Sala, D\u00e9cima \u00c9poca , Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a.\/J. 1\/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II , p\u00e1gina 1503, Tipo: Jurisprudencia.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES S\u00d3LO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em\"><sup>3<\/sup> VIII-J-1aS-108. VISITA DOMICILIARIA. LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS VISITADORES DESIGNADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA, TIENEN QUE SER VALORADOS POR FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PODER AFECTAR LA ESFERA JUR\u00cdDICA DE LOS PARTICULARES<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em\"><sup>4<\/sup> VIII-P-1aS-116<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA MISMA, SON PERSONAL AUXILIAR PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em\"><sup>5<\/sup> VIII-J-1aS-53<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">VISITA DOMICILIARIA. DOCUMENTOS OBJETO DE LA MISMA SUJETOS A REVISI\u00d3N POR AUTORIDADES FISCALES.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em\">6 Registro digital: 220726, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Octava \u00c9poca , Materia(s): Administrativa, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. Tomo IX, Enero de 1992, p\u00e1gina 133, Tipo: Aislada. AUDITORES, FACULTADES DE LOS.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em\"><sup>7<\/sup> Registro digital: 172812, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena \u00c9poca, Materia(s): Administrativa Tesis: VIII.3o. J\/22 Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, p\u00e1gina 1377, Tipo: Jurisprudencia. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL CUYO ESTUDIO ES DE ORDEN P\u00daBLICO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN ANALIZARLA DE OFICIO, SIN DISTINGUIR SI SE TRATA DE LA INDEBIDA, INSUFICIENTE O DE LA FALTA DE FUNDAMENTACI\u00d3N DE AQU\u00c9LLA.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">Registro digital: 205463, Instancia: Pleno, Octava \u00c9poca , Materia(s): Com\u00fan, Tesis: P.\/J. 10\/94 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. N\u00fam. 77, Mayo de 1994, p\u00e1gina 12,Tipo: Jurisprudencia. COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">Registro digital: 174777, Instancia: Segunda Sala, Novena \u00c9poca, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a.\/J. 99\/2006, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. Tomo XXIV, Julio de 2006, p\u00e1gina 345, Tipo: Jurisprudencia. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em\">Registro digital: 177347, Instancia: Segunda Sala, Novena \u00c9poca , Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a.\/J. 115\/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, p\u00e1gina 310 Tipo: Jurisprudencia. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCI\u00d3N EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCI\u00d3N, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acorde con la m\u00e1s reciente reforma, al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46 del CFF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, se establece que los visitadores \u201ctendr\u00e1n la facultad para realizar la valoraci\u00f3n de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, as\u00ed como de los documentos, &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2021\/05\/31\/tienen-facultades-los-auditores-del-sat-para-valorar-documentos-libros-o-registros-en-las-visitas-domiciliarias\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00ab\u00bfTienen Facultades los Auditores del SAT para Valorar Documentos, Libros o Registros en las Visitas Domiciliarias?\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1297"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1532,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1297\/revisions\/1532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}