{"id":1312,"date":"2021-07-09T16:27:24","date_gmt":"2021-07-09T21:27:24","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1312"},"modified":"2021-07-09T16:29:01","modified_gmt":"2021-07-09T21:29:01","slug":"isr-pagos-provisionales-preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2021\/07\/09\/isr-pagos-provisionales-preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"ISR Pagos Provisionales &#8211; Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<p><em><span style=\"font-weight: 600;color: #0000ff\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-556 alignleft\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Martin-Rojas.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Pregunta:<\/span><\/em><br \/>\nEl pago se hace con cuenta bancaria v\u00eda transferencia. Se tiene que aplicar en el mes el abono o salida del banco. \u00bfRecomienda cargo al gasto?<\/p>\n<p>La realidad es que est\u00e1 haciendo un pago provisional anticipo a cuenta del resultado final.<!--more--><\/p>\n<p>Lo que recomienda no es un impuesto pagado por anticipado (que si lo es).<\/p>\n<p>\u00bfMe puede auxiliar a entender su interpretaci\u00f3n aplicando el pago provisional no tan complicado como lo se\u00f1ala el bolet\u00edn?<\/p>\n<p><em><span style=\"font-weight: 600;color: #0000ff\">Respuesta:<\/span><\/em><br \/>\nHay varias cosas a considerar. El pago provisional se debe registrar en el mes al que corresponde la causaci\u00f3n del mes y registrar el pasivo, es decir, no se registra al pago. El ISR a cargo de enero, aunque se presente y pague en febrero, se debe registrar en enero.<\/p>\n<p>El Art. 14 de la LISR establece lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cLos contribuyentes efectuar\u00e1n pagos provisionales mensuales <span style=\"font-weight: 600\">a cuenta del impuesto del ejercicio<\/span>\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>El fondo de este art\u00edculo es que vamos a pagar poco a poco el ISR de un ejercicio, partiendo de los ingresos de cada mes, por lo tanto, el ISR se causa mes a mes, y no solamente en la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Debemos entender que el ISR anual se causa por la diferencia de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, y que mes a mes, a los ingresos se les aplica el coeficiente de utilidad, en donde de forma estimada con base en las cifras del a\u00f1o anterior, se va determinando el ISR causado (por eso es pago provisional), que al final del a\u00f1o, con cifras reales se \u201cajusta\u201d para complementar el ISR del ejercicio fiscal, ya sea que haya algo m\u00e1s que pagar, o que se determine que el pago realizado es excesivo al final de cuentas.<\/p>\n<p>Lo anterior <span style=\"font-weight: 600\">no implica<\/span> que los pagos provisionales sean un pago anticipado, ya que la naturaleza del pago anticipado es ser una erogaci\u00f3n que se hace hoy para obtener un bien, un servicio o un beneficio en el futuro, lo cu\u00e1l no ocurre con el ISR.<\/p>\n<p>No es recomendaci\u00f3n que el pago provisional se registre como gasto, es el deber ser acorde a la sustancia econ\u00f3mica del ISR, que es un gasto derivado de la generaci\u00f3n de riqueza, y aunque todos lo consideran como gasto hasta diciembre del a\u00f1o, lo cual distorsiona la informaci\u00f3n financiera de los 11 meses anteriores, debiera ser registrado en gastos mes a mes.<\/p>\n<p>Uno de los postulados b\u00e1sicos de las NIF es el de asociaci\u00f3n de costos y gastos con los ingresos que generan en el periodo contable que le corresponde, y es lo que determina que mes a mes se pueda identificar la utilidad neta para revisar el nivel de rentabilidad de los negocios, siendo la utilidad neta la diferencia entre ingresos, costos y gastos (incluyendo el ISR). El ISR de enero corresponde a las operaciones de enero, no veo el motivo por el cual deba registrarse hasta el resultado de diciembre, lo cu\u00e1l la tradici\u00f3n ha impuesto como correcto.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n contable, es decir, hacer registros con base en lo que todos hacen, siempre ha establecido que como el ISR anual definitivo se calcula una vez cerrado el a\u00f1o, el ISR se registra en gastos en el mes de diciembre una vez determinado, pero eso dista mucho de la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00fatil para la toma de decisiones en los negocios, motivo por el cual al empresario no le interesa lo que reporte el Contador, ya que \u00e9l tiene \u201cotros datos\u201d.<\/p>\n<p>Todo este rollo mareador se concentra en el p\u00e1rrafo 7 de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad:<\/p>\n<p><em>\u201cEl impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Considerando que financieramente el impuesto causado es el determinado tanto por la aplicaci\u00f3n del Art. 9 y 14 de la LISR para personas morales, o el correspondiente para personas f\u00edsicas con actividad empresarial, es m\u00e1s, el ISR bimestral para el RIF tambi\u00e9n se considera ISR causado, considerando que en este caso es pago definitivo, es un gasto, y los gastos se registran en resultados.<\/p>\n<p>Este p\u00e1rrafo indica que se reconoce como gasto, no como activo. Recordemos que un activo es aqu\u00e9l que generar\u00e1 un beneficio econ\u00f3mico a futuro, siendo ese beneficio econ\u00f3mico la generaci\u00f3n de ingresos o la reducci\u00f3n de costos en el futuro, de conformidad con la NIF A-5 Elementos b\u00e1sicos de los estados financieros, motivo por el cual no se registran como un impuesto pagado por anticipado, incluso ese concepto no existe, ya que lo que si se reconoce como cuenta por cobrar es el derecho de recuperar una cantidad pagada en exceso, mejor conocido como saldo a favor o el \u00faltimamente reconocido por el SAT como pago de lo indebido.<\/p>\n<p>Se que la tradici\u00f3n es muy fuerte en este tema, y hasta el SAT en su Anexo 24 lo reconoce como activo, pero solo te pido que consideres lo que he manifestado y lo analices desde otro \u00e1ngulo, m\u00e1s financiero que fiscal, porque al final de cuentas es un registro contable.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-558 size-full\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/CP-MartinRojasTamayo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pregunta: El pago se hace con cuenta bancaria v\u00eda transferencia. Se tiene que aplicar en el mes el abono o salida del banco. \u00bfRecomienda cargo al gasto? La realidad es que est\u00e1 haciendo un pago provisional anticipo a cuenta del resultado final.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contable"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1312"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1312\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1315,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1312\/revisions\/1315"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}