{"id":1391,"date":"2021-12-20T12:36:54","date_gmt":"2021-12-20T18:36:54","guid":{"rendered":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1391"},"modified":"2021-12-20T12:36:54","modified_gmt":"2021-12-20T18:36:54","slug":"isr-de-pagos-provisionales-preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2021\/12\/20\/isr-de-pagos-provisionales-preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"ISR de Pagos Provisionales &#8211; Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\"><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-556 alignleft\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Martin-Rojas.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Pregunta:<\/em><\/span><br \/>\nEl pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se hace desde una cuenta bancaria por medio de una transferencia.<\/p>\n<p>\u00bfSe tiene que registrar en la Contabilidad en el mes del abono o salida del banco?<!--more--><\/p>\n<p>Por otro lado, recomienda registrar el pago provisional del ISR con cargo al gasto, pero la realidad es que se est\u00e1 haciendo un pago provisional o anticipo a cuenta del resultado final y lo que recomienda no es un impuesto pagado por anticipado, que s\u00ed lo es.<\/p>\n<p>\u00bfMe puede auxiliar a entender su interpretaci\u00f3n aplicado el pago provisional no tan complicado como lo se\u00f1ala el bolet\u00edn?<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\"><em>Respuesta:<\/em><\/span><br \/>\nRespecto al registro contable del entero del pago provisional del ISR debemos considerar dos situaciones:<\/p>\n<p>Primero, el ISR del pago provisional de enero, por ejemplo, debe registrarse en el mismo mes de enero al que corresponde, ya que aunque el c\u00e1lculo se hace en los primeros d\u00edas del mes inmediato posterior, al cierre de enero hay una obligaci\u00f3n de pago que debe reflejarse en el pasivo de ese mes, y que adem\u00e1s, en la Contabilidad electr\u00f3nica a enviar al SAT, ese pasivo debe coincidir con el impuesto declarado.<\/p>\n<p>En febrero, se har\u00e1 el registro del pago del ISR correspondiente a enero, cargando al pasivo con cr\u00e9dito a la cuenta bancaria de d\u00f3nde han salido los recursos.<\/p>\n<p>Este registro contable propuesto permite cumplir con el postulado b\u00e1sico de devengaci\u00f3n contable, considerando lo establecido en el p\u00e1rrafo 7B de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad:<\/p>\n<p><em>\u201cEl impuesto causado representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor de un a\u00f1o.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, el p\u00e1rrafo 29 de la NIF D-4 establece lo siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;font-weight: 600\"><em>\u201cDentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p>Derivado de estas dos referencias t\u00e9cnicas contables, se debe reconocer al cierre de cada periodo contable, es decir, al cierre de cada mes, el ISR causado que se paga al corto plazo, toda vez que el Art. 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como fecha l\u00edmite de entero a m\u00e1s tardar el 17 del mes inmediato posterior, aunque por regla miscel\u00e1nea existen beneficios que pueden extender el plazo unos d\u00edas adicionales dependiendo del RFC del contribuyente, y que por C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n en caso de que el d\u00eda 17 sea inh\u00e1bil, el pago se pueda realizar al d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior.<\/p>\n<p>En segunda instancia, respecto al motivo por el cu\u00e1l comento que el cargo del pago provisional del ISR debe ser en resultados como un gasto, quisiera comentar que el Art. 14 de la ley correspondiente establece lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cLos contribuyentes efectuar\u00e1n pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es que vamos a pagar poco a poco el ISR en un ejercicio fiscal, partiendo de los ingresos de cada mes, por lo tanto el ISR se causa mes a mes, y no solamente en la declaraci\u00f3n anual, aunque debemos tener en mente que fiscalmente el ISR se causa por ejercicio fiscal, sin embargo, el concepto de \u201ccausado\u201d debemos analizarlo a la luz de su sustancia econ\u00f3mica, m\u00e1s all\u00e1 de su aspecto jur\u00eddico, ya que debemos darle el tratamiento contable con base en el aspecto financiero de negocios de esta transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante destacar que el ISR anual se causa por la diferencia de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada del ejercicio, y que, por otro lado, mensualmente, a los ingresos nominales se les aplica un coeficiente de utilidad, en donde de forma estimada, con base en las cifras del a\u00f1o inmediato anterior en que se obtuvo utilidad, se va determinando el ISR del periodo (por eso es pago provisional), que al final del a\u00f1o, con cifras reales del ejercicio fiscal se \u201cajusta\u201d para complementar el ISR del ejercicio fiscal, ya sea que haya algo m\u00e1s que pagar, o que se determine que el pago realizado es excesivo al final del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Lo anterior no implica que los pagos provisionales del ISR sean en su naturaleza econ\u00f3mica un pago anticipado, ya que el pago anticipado es una erogaci\u00f3n que se hace hoy para obtener un bien, un servicio o un beneficio en el futuro, lo cual no ocurre en este caso espec\u00edfico del ISR. Es probable que se considere que puede existir un beneficio a futuro porque no se desembolsar\u00e1 m\u00e1s en los meses posteriores, sin embargo, en el fondo, es pago a cuenta del ISR anual, lo cual no implica que deba ser considerado como activo, ya que la NIF A-5 Elementos b\u00e1sicos de los estados financieros establece como activo lo descrito en el p\u00e1rrafo 4:<\/p>\n<p><em>\u201cUn <span style=\"font-weight: 600\">activo<\/span> es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en t\u00e9rminos monetarios, del que se esperan fundadamente <span style=\"font-weight: 600\">beneficios econ\u00f3micos futuros<\/span>, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado econ\u00f3micamente a dicha entidad.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, consideremos lo establecido en el p\u00e1rrafo 9 de la NIF A-5 respecto a lo que debemos considerar como beneficio econ\u00f3mico futuro:<\/p>\n<p><em>\u201cRepresentan el <span style=\"font-weight: 600\">potencial<\/span> de un <span style=\"font-weight: 600\">activo<\/span> para impactar <span style=\"font-weight: 600\">favorablemente<\/span> a los <span style=\"font-weight: 600\">flujos de efectivo<\/span> de la entidad u otros equivalentes, ya sea de manera directa o indirecta\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Considerando este p\u00e1rrafo, el ISR del pago provisional no tendr\u00eda un potencial de impactar favorablemente a los flujos de efectivo de la entidad, sino al contrario, hay salida de efectivo que sumados por cada mes del ejercicio fiscal, y que se complementa con el ISR del a\u00f1o cuando se aplique la mec\u00e1nica de c\u00e1lculo del Art. 9 de la LISR y se compare con los pagos provisionales efectuados.<\/p>\n<p>Hay que considerar que al determinar el ISR anual, existe la posibilidad que los pagos provisionales excedan a ese ISR, sin embargo, hasta ese momento y s\u00f3lo por el excedente, es decir, el saldo a favor, puede reconocerse como un activo, ya que tiene el potencial de impactar favorablemente los flujos de efectivo futuros al obtenerlo en devoluci\u00f3n, o bien al disminuir el pago de ISR en periodos posteriores considerando la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a mi postura de que el pago provisional se registre como gasto y no como activo, la baso en la sustancia econ\u00f3mica del ISR, que es un gasto derivado de la generaci\u00f3n de riqueza, y aunque todos lo consideran como gasto hasta diciembre del a\u00f1o, lo cual distorsiona la informaci\u00f3n financiera de los 11 meses anteriores, debiera ser registrado en gastos mes a mes.<\/p>\n<p>Uno de los postulados b\u00e1sicos de las NIF es el de la asociaci\u00f3n de costos y gastos con los ingresos que generan en el mismo periodo contable en que se devengan, y es lo que determina que mes a mes se pueda identificar la utilidad neta para revisar el nivel de rentabilidad de los negocios, siendo la utilidad neta la diferencia entre ingresos, costos y gastos (incluyendo el ISR). El ISR de enero corresponde a las operaciones de enero, no veo el motivo por el cual deba registrarse hasta el resultado de diciembre, lo cual la tradici\u00f3n ha impuesto como correcto.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n contable, es decir, hacer registros con base en lo que todos hacemos de manera rutinaria, siempre ha establecido que como el ISR anual se calcula una vez cerrado el a\u00f1o, el ISR se registra en gastos en el mes de diciembre una vez determinado, pero eso dista mucho de la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00fatil para la toma de decisiones en los negocios de manera mensual, motivo por el cual al empresario no le interesa como debiera la informaci\u00f3n que reporta el Contador, ya que \u00e9l tiene \u201cotros datos\u201d.<\/p>\n<p>Si pudi\u00e9ramos platicar con los empresarios sobre lo que el ISR representa para ellos, ya sea pago provisional o anual, tendr\u00edamos posiblemente la respuesta de que es gasto, dinero que ha salido de su tesorer\u00eda y que no espera retorno para invertirlo en su negocio. Esa percepci\u00f3n de negocios no dista mucho de lo que establece la normatividad financiera para su tratamiento contable.<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 7 de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad se establece lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cEl <span style=\"font-weight: 600\">impuesto causado<\/span> debe reconocerse como un <span style=\"font-weight: 600\">gasto<\/span> en los resultados del <span style=\"font-weight: 600\">periodo<\/span>\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Este p\u00e1rrafo indica que se reconoce como gasto, no como activo, as\u00ed como refiere al per\u00edodo, que son los cortes convencionales para reportar informaci\u00f3n, y no refiere al cierre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica contable y hasta el mismo SAT en su Anexo 24 de la RMF reconocen como activo a los pagos provisionales, pero solo te pedir\u00eda que consideres lo que he manifestado y lo analices desde otro \u00e1ngulo, m\u00e1s financiero que fiscal, porque al final de cuentas es un registro contable que no tiene efectos fiscales, pero si financieros para la determinaci\u00f3n mensual del rendimiento de los negocios.<\/p>\n<p>Y t\u00fa\u2026 \u00bfqu\u00e9 opinas?<\/p>\n<table style=\"padding: 0px\">\n<tbody>\n<tr style=\"padding: 0px;margin: 0px\">\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" colspan=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-558 size-full\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding: 0px;margin: 0px\">\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" valign=\"top\"><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/CP-MartinRojasTamayo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/td>\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" align=\"right\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/?main=cursosDigitales&amp;expositor=Martin%20Rojas\" rel=\"noopener\">Conoce sus Cursos aqu\u00ed<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pregunta: El pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se hace desde una cuenta bancaria por medio de una transferencia. \u00bfSe tiene que registrar en la Contabilidad en el mes del abono o salida del banco?<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,6],"tags":[],"class_list":["post-1391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contable","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1391"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1392,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1391\/revisions\/1392"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}