{"id":1506,"date":"2023-02-03T14:30:57","date_gmt":"2023-02-03T20:30:57","guid":{"rendered":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1506"},"modified":"2023-02-13T10:25:44","modified_gmt":"2023-02-13T16:25:44","slug":"la-nuevas-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2023\/02\/03\/la-nuevas-vacaciones\/","title":{"rendered":"Las Nuevas Vacaciones"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 600;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1306 alignleft\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Dr-Ricardo-Varela.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Introducci\u00f3n<\/span><br \/>\nLos descansos del que disfruta el trabajador durante la jornada, entre dos jornadas y semanal, solo satisfacen en parte la finalidad del compromiso con el descanso. La limitaci\u00f3n que imponen esos breves periodos de descanso y la preocupaci\u00f3n de tener que reanudar las labores con sus responsabilidades normales, <!--more-->provocan un estado de disposici\u00f3n al trabajo aun estando fuera de \u00e9ste. El establecimiento de un descanso anual para el trabajador que le permita recuperarse del esfuerzo empleado en la ejecuci\u00f3n del trabajo y como una prestaci\u00f3n laboral, en la cual este periodo de vacaciones le permitir\u00e1 tener el esparcimiento, cultivar de su persona o, simplemente estar sin esas preocupaciones, libre y disponer de su tiempo, es una prestaci\u00f3n obligatoria en nuestra Ley Federal del Trabajo la cual ten\u00eda m\u00e1s de 70 a\u00f1os sin ser revisada por nuestros legisladores.<\/p>\n<p>En el mes de diciembre del 2022, los legisladores de nuestro pa\u00eds se reunieron para cumplir con las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n del Trabajo en el sentido de revisar e incrementar los periodos vacacionales por lo menos en 18 d\u00edas h\u00e1biles que es triple de lo que ordenaba nuestra Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Antecedentes en M\u00e9xico<\/span><br \/>\nEl examen de la jornada de trabajo ha dejado ver que el tener tiempo para descansar es tan importante como el poseer tiempo para trabajar. En nuestra Ley Federal del Trabajo se establecen diversos tipos de descanso, pero es necesario insistir en la importancia que estos tienen ni destacar los fundamentos de la limitaci\u00f3n de la jornada que son los periodos de descanso.<\/p>\n<p>El descanso tiene como finalidad la conservaci\u00f3n de la salud y de la vida; el hombre requiere del descanso por razones de vitalidad: fisiol\u00f3gicas, sociales y culturales.<\/p>\n<p>Nuestra Ley consciente de esas necesidades del trabajador, y de que \u00e9ste necesita tiempo libre para vivir ciertos acontecimientos, algunos c\u00edvicos, otros personales, familiares, sindicales, pol\u00edticos y sociales, estableci\u00f3 y reglament\u00f3 las clases de descanso seg\u00fan la siguiente categorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1. Descansos durante la jornada.<br \/>\n2. Descanso entre dos jornadas.<br \/>\n3. Descanso semanal.<br \/>\n4. Descanso anual por vacaciones.<br \/>\n5. Descanso por d\u00eda feriados.<br \/>\n6. Descanso por permisos.<\/p>\n<p>Cada uno de ellos se presenta en forma recurrente y de acuerdo con los calendarios de trabajo, el cual analizaremos brevemente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">1. Descansos durante la jornada.<\/span><br \/>\nDurante el transcurso de la jornada, el trabajador requiere de un descanso por un periodo para mitigar la fatiga y tomar alimentos. Esto se observ\u00f3 por los legisladores en 1970 y se otorg\u00f3 tanto en las jornadas continuas o discontinuas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">2. Descanso entre dos jornadas.<\/span><br \/>\nEl descanso entre dos jornadas no lo reglamenta expresamente la Ley, pero con l\u00f3gica emana de los art\u00edculos 123-A fracciones I y IV de la Constituci\u00f3n y 59 de la Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">3. Descanso semanal.<\/span><br \/>\nEn todos los estudios sobre el origen del descanso semanal siempre existe la misma explicaci\u00f3n; el descanso durante un d\u00eda completo en la semana aparece por primera vez, en donde aparece el medioevo por la puerta de la religi\u00f3n cat\u00f3lica que prescribe dedicarse a los ritos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">4. Descanso anual por vacaciones.<\/span><br \/>\nLos descansos antes enunciados solo satisfacen durante la jornada, entre dos jornadas y semanal, solo satisfacen en parte la finalidad del descanso. Esos breves periodos de descanso y el pendiente de tener que regresar a reanudar el trabajo, provocan un estado de preocupaci\u00f3n que afecta al periodo de descanso.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Los descansos breves son muy importantes tanto como aquellos que demandan m\u00e1s tiempo que permite el trabajador cambiar de ambiente, intensificar su vida familiar y hacer a un lado las tensiones propias del trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Un r\u00e9gimen integrado por diversos descansos, favorece no solo al trabajador sino a la empresa a trav\u00e9s de su productividad, el trabajador tiene la energ\u00eda para aplicarla al trabajo. El descanso anual por vacaciones es un logro del siglo XX y no tiene antecedentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En el VI informe publicado en 1953 por la Oficina Internacional del Trabajo, menciona: \u201cA comienzos del siglo XX, las vacaciones constitu\u00edan un privilegio del que algunos disfrutaban, se otorgaba a ciertos de funcionarios p\u00fablicos, personal administrativo, personal escogido por las empresas comerciales e industriales. Al comenzar el siglo pasado, era un n\u00famero muy limitado de trabajadores, especialmente de la industria privada quienes disfrutaban de aquellas vacaciones pagadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La Constituci\u00f3n de 1917, no incluy\u00f3 los derechos a las vacaciones. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el convenio I de 1919, redactado en Washington, mencion\u00f3 la necesidad de otorgar vacaciones a los trabajadores.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico las vacaciones se otorgan inicialmente en el Estado de Durango, en 1927, en Hidalgo en 1928, en Oaxaca en 1926, en Zacatecas y en Aguascalientes en 1928, es hasta la Ley de 1931 que en su art\u00edculo 82 se otorgan los periodos vacacionales para todo el personal.<\/p>\n<p>Dentro de nuestra legislaci\u00f3n, el derecho de los trabajadores a vacaciones plantea los siguientes aspectos:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Condiciones que deben reunirse para generar el derecho a vacaciones<\/span><br \/>\nEn el art. 76, en su inicio declara: \u201cLos trabajadores que tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de servicios, disfrutar\u00e1n de un periodo anual de vacaciones&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Ser\u00eda interesante plantear la siguiente pregunta: \u00bfqu\u00e9 debemos entender por \u201ca\u00f1o de servicio? Podr\u00edamos dar respuestas:<\/p>\n<ol style=\"margin: 30px;\">\n<li>A\u00f1o de servicios es lo que llamamos al transcurso de un a\u00f1o astron\u00f3mico a partir del ingreso del trabajador en el transcurso de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>A\u00f1o de servicio, es la prestaci\u00f3n de los servicios<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si aceptamos que \u201ca\u00f1o de servicio\u201d es el transcurso de un a\u00f1o astron\u00f3mico a partir de la fecha en que ingres\u00f3 el trabajador a prestar sus servicios para una empresa, transcurrido ese periodo el trabajador que no lo haya laborado por completo, tiene derecho a disfrutar de vacaciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, si consideramos que \u201ca\u00f1os de servicio es la prestaci\u00f3n del trabajo durante un a\u00f1o\u201d, tenemos que aceptar que, si un trabajador no presta sus servicios todo el a\u00f1o, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones, se tendr\u00eda que esperar m\u00e1s de un a\u00f1o astron\u00f3mico hasta que se tuviera un a\u00f1o realmente prestado.<\/p>\n<p>En realidad, esta expresi\u00f3n de la Ley no ha presentado controversias, en t\u00e9rminos generales las empresas otorgan el periodo vacacional ya sea en forma anticipada o proporcional al tiempo realmente trabajado.<br \/>\nEl n\u00famero de d\u00edas de vacaciones va en relaci\u00f3n directa al n\u00famero de a\u00f1os cumplidos por el trabajador en su empresa.<\/p>\n<p>Ahora bien, si mantenemos el principio de \u201ca\u00f1o de servicio\u201d es el transcurso de un a\u00f1o astron\u00f3mico, a partir de la fecha de ingreso al trabajo debemos aclarar qu\u00e9 es la duraci\u00f3n del periodo vacacional y para determinarlo la duraci\u00f3n de esas vacaciones debemos definir; en primer lugar, el n\u00famero de a\u00f1os de servicio y en segundo lugar el n\u00famero de d\u00edas trabajados durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera cuesti\u00f3n la ley otorga los d\u00edas de vacaciones de conformidad con la siguiente tabla que ya contempla la reforma de la ley a partir del 1\u00b0 de enero de 2023.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Los Nuevos Periodos de Vacaciones<\/span><br \/>\nA partir de 2023 los periodos de vacaciones son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\"><strong>A\u00f1os de antig\u00fcedad<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\"><strong>D\u00edas de Vacaciones hasta 2022<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\"><strong>D\u00edas de Vacaciones a partir de 2023<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">1<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">6<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">2<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">8<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">3<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">10<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">4<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">12<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">5 a 9<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">14<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">10 a 14<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">16<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">15 a 19<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">18<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">20 a 24<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">20<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">25 a 29<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">22<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"196\">28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La Ley prescribe que los d\u00edas de vacaciones deben ser d\u00edas laborables, lo que significa que a esos d\u00edas de descanso se debe incluir el s\u00e9timo d\u00edas y sus partes proporcionales y por otra parte no deben incluirse en ese mismo periodo los d\u00edas festivos que coincidan.<\/p>\n<p>Al considerar estos conceptos tendr\u00edamos la siguiente tabla:<\/p>\n<table style=\"height: 484px;\" width=\"579\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\"><strong>A\u00f1os de antig\u00fcedad<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\"><strong>D\u00edas de Vacaciones hasta 2022<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\"><strong>S\u00e9timo d\u00eda hasta 2022<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\"><strong>D\u00edas de Vacaciones a partir de 2023<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\"><strong>S\u00e9ptimo d\u00eda a partir de 2023<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">1<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">6<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">1.00<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">12<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">2.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">2<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">8<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">1,33<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">14<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">2.33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">3<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">10<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">1.66<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">16<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">2.66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">4<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">12<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">2.00<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">18<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">3.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">5 a 9<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">14<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">2.33<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">20<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">3.33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">10 a 14<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">16<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">2.66<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">22<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">3.66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">15 a 19<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">18<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">3.00<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">24<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">4.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">20 a 24<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">20<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">3.33<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">26<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">4.33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"126\">25 a 29<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"128\">22<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"103\">3.66<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"124\">28<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"104\">4.66<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u201cD\u00edas trabajados\u201d y \u201ctiempo de servicio\u201d no son los d\u00edas que materialmente labor\u00f3 el trabajador, sino tambi\u00e9n son los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgos del trabajo, los incluidos en las mismas vacaciones, los de descanso y los convenidos en los Contratos Colectivos de trabajo, y los que el trabajador se encuentre a disposici\u00f3n del patr\u00f3n, aunque no trabaje. No se computar\u00e1n como \u201cd\u00edas trabajados\u201d las faltas de asistencia injustificadas, por enfermedad general, por castigos entre otras.<\/p>\n<p>En el convenio no. 52 de la OIT, se establece en el art\u00edculo no.2 que las legislaciones en cada pa\u00eds podr\u00e1n autorizar los periodos vacacionales fraccionados en la parte que exceda de seis d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales se recomienda a las empresas elaborar su programa anual de vacaciones donde se acuerde con cada trabajador las fechas en que disfrutar\u00e1n sus periodos vacacionales; se debe dar preferencia a los trabajadores m\u00e1s antiguos.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Vacaciones seg\u00fan sus Leyes en pa\u00edses Latinoamericanos<\/span><br \/>\nEn la regi\u00f3n Latinoamericana se tienen conceptos de vacaciones similares, aunque la cantidad de d\u00edas a disfrutar presente diferencias seg\u00fan cada pa\u00eds, a continuaci\u00f3n, mostramos a ustedes las tendencias de 15 pa\u00edses tanto de Centro Am\u00e9rica como de Sud Am\u00e9rica que nos permiten establecer diferencias de leyes y costumbres.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Art\u00edculos de la Leyes del Trabajo en pa\u00edses seleccionados de Latinoam\u00e9rica<\/span><\/p>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Argentina<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">El trabajador gozar\u00e1 de un per\u00edodo m\u00ednimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 De 14 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad en el empleo no exceda de 5 a\u00f1os.<br \/>\n\u00a7\u00a0 De 21 d\u00edas corridos cuando siendo la antig\u00fcedad mayor de 5 a\u00f1os no exceda de 10.<br \/>\n\u00a7\u00a0 De 28 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad siendo mayor de 10 a\u00f1os no exceda de 20.<br \/>\n\u00a7\u00a0 De 35 d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad exceda de 20 a\u00f1os.<br \/>\n(Art. 150)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Bolivia<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 De 1 a 5 a\u00f1os de trabajo 15 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n\u00a7\u00a0 De 5 a\u00f1os a 10 a\u00f1os de trabajo, 20 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n\u00a7\u00a0 De 10 a\u00f1os adelante de trabajo, 30 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n(Art. 44)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Chile<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Los trabajadores con m\u00e1s de un a\u00f1o de servicio tendr\u00e1n derecho a un feriado anual de 15 d\u00edas h\u00e1biles, con remuneraci\u00f3n \u00edntegra. Todo trabajador, con diez a\u00f1os de trabajo, para uno o m\u00e1s empleadores, continuos o no, tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda adicional de feriado por cada tres nuevos a\u00f1os trabajados. (Arts. 67 y 68)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Colombia<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un a\u00f1o tienen derecho a 15 d\u00edas h\u00e1biles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Art. 186)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Ecuador<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Todo trabajador tendr\u00e1 derecho a gozar anualmente de un per\u00edodo ininterrumpido de 15 d\u00edas de descanso. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por m\u00e1s de 5 a\u00f1os al mismo empleador, tendr\u00e1n derecho a gozar adicionalmente de un d\u00eda de vacaciones por cada uno de los a\u00f1os excedentes, siendo el tope m\u00e1ximo 15 d\u00edas.<br \/>\n(Art. 69)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>El Salvador<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Despu\u00e9s de un a\u00f1o de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de vacaciones cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas. (Art. 177)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Guatemala<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Todo trabajador sin excepci\u00f3n, tiene derecho a un per\u00edodo de vacaciones remuneradas despu\u00e9s de cada a\u00f1o de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duraci\u00f3n m\u00ednima es de quince d\u00edas h\u00e1biles. (Art. 130)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Honduras<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">El per\u00edodo de vacaciones remuneradas despu\u00e9s de cada a\u00f1o de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendr\u00e1 como duraci\u00f3n m\u00ednima la que a continuaci\u00f3n se expresa:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Despu\u00e9s de un 1 a\u00f1o de servicios continuos 10 d\u00edas laborables, consecutivos.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Despu\u00e9s de dos 2 a\u00f1os de servicios continuos, 12 d\u00edas laborables, consecutivos.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Despu\u00e9s de tres 3 a\u00f1os de servicios continuos, 15 d\u00edas laborables, consecutivos.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Despu\u00e9s de 4 a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos 20 d\u00edas laborables, consecutivos.<br \/>\n(Art. 346)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>M\u00e9xico<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Los trabajadores que tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de servicios disfrutar\u00e1n de un per\u00edodo anual de vacaciones pagadas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a doce d\u00edas laborables, y que aumentar\u00e1 en dos d\u00edas laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada a\u00f1o subsecuente de servicios. Despu\u00e9s del cuarto a\u00f1o, el per\u00edodo de vacaciones aumentar\u00e1 en dos d\u00edas por cada cinco. (Art. 76)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Nicaragua<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 d\u00edas de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada 6 meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.<\/p>\n<p>Los trabajadores al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutar\u00e1n de vacaciones con goce de salario desde el S\u00e1bado Ramos al Domingo de Pascuas inclusive; del 24 de diciembre al 1\u00b0 de Enero inclusive; y de 16 d\u00edas m\u00e1s durante el a\u00f1o.\u00a0 (Art. 76)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Panam\u00e1<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Las vacaciones se regir\u00e1n por 30 d\u00edas por cada 11 meses continuos de trabajo, a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada once d\u00edas al servicio de su empleador. (Art.54)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Per\u00fa<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria m\u00ednima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del a\u00f1o de servicios (Decreto N\u00b0 713, Art. 11)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Puerto Rico<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Acumulaci\u00f3n de D\u00edas = 1 1\/4 d\u00edas por mes de trabajo ininterrumpido.<\/p>\n<p>Licencia M\u00e9dica = 1 d\u00eda por mes de trabajo ininterrumpido.<\/p>\n<p>(Ley N\u00b0 180 del a\u00f1o 1998, Art. 6)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Rep\u00fablica Dominicana<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de conceder a todo trabajador un per\u00edodo de vacaciones de 14 d\u00edas laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Despu\u00e9s de un trabajo continuo no menor de un a\u00f1o ni mayor de cinco, catorce d\u00edas de salario ordinario.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Despu\u00e9s de un trabajo continuo no menor de cinco a\u00f1os, dieciocho d\u00edas de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Debe disfrutar de un per\u00edodo de vacaciones no inferior a una semana. Se proh\u00edbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad. (Art. 177)<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 179 rige la siguiente escala:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 5 meses de servicios, 6 d\u00edas.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 6 meses de servicios, 7 d\u00edas.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 7 meses de servicios, 8 d\u00edas.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 8 meses de servicios, 9 d\u00edas.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 9 meses de servicios, 10 d\u00edas.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 10 meses de servicios, 11 d\u00edas.<br \/>\n\u00a7\u00a0 Trabajadores con m\u00e1s de 11 meses de servicios, 12 d\u00edas.<br \/>\n(Art. 180)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong><em>Venezuela<\/em><\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">El per\u00edodo de vacaciones comprende 15 d\u00edas remunerados por a\u00f1o de trabajo ininterrumpido y un d\u00eda adicional por a\u00f1o sucesivo de servicio hasta 15 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n(Art. 219)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Tabla resumen de los d\u00edas de vacaciones por el primer a\u00f1o de servicios<\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"234\"><strong>Pa\u00eds<\/strong><\/td>\n<td width=\"365\"><strong>N\u00famero de d\u00edas por el primer a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Argentina<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bolivia<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Chile<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colombia<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ecuador<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Salvador<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guatemala<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Honduras<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e9xico<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">10.\u00a0 Nicaragua<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">11.\u00a0 Panam\u00e1<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">12.\u00a0 Per\u00fa<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">13.\u00a0 Puerto Rico<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">14.\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\">15.\u00a0 Venezuela<\/td>\n<td width=\"365\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"234\"><strong>Promedio<\/strong><\/td>\n<td width=\"365\"><strong>15.3 d\u00edas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">La Prima Vacacional<\/span><br \/>\nNuestra Ley Federal del Trabajo, impone el pago de una prima de vacaciones, en la ley de 1931 no se incluy\u00f3, en los Contrato Colectivos de Trabajo si se otorg\u00f3 en algunos casos, es hasta 1970 que se incorpora otorgando un 25% adicional a los sueldos d\u00edas que se paguen durante el periodo vacacional.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Prima Vacacional se incluye en el cat\u00e1logo de prestaciones de nuestras Ley, en la exposici\u00f3n de motivos nos dice: \u201cel fin de que los trabajadores disponga de un ingreso extraordinario que le permita disfrutar las vacaciones\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, mostramos las tendencias que se presentan en Latinoam\u00e9rica en los pa\u00edses seleccionados.<\/p>\n<table width=\"633\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"2\" width=\"633\"><strong>Prima de vacaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Argentina<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Los trabajadores tienen derecho a una remuneraci\u00f3n especial durante las vacaciones anuales que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el n\u00famero de d\u00edas de vacaciones anuales. Si ambas partes est\u00e1n de acuerdo, hasta un tercio de las vacaciones anuales puede ser prorrogado para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>(Arts. 150 al 157 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Bolivia<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Todos los trabajadores que tengan m\u00e1s de un a\u00f1o laborando pueden exigir y la vez disfrutar de sus d\u00edas vacacionales; la Ley indica que los d\u00edas vacacionales deber\u00e1n de ser pagados y dicha remuneraci\u00f3n por esos d\u00edas no podr\u00e1 ser inferior a su equivalente de seis d\u00edas laborales.<\/p>\n<p>La Ley Federal del Trabajo puntualiza que el periodo vacacional se ir\u00e1 incrementando en dos d\u00edas de acuerdo a la acumulaci\u00f3n de a\u00f1os laborales hasta llegar a los 12 a\u00f1os, una vez concluido el cuarto a\u00f1o de labores, los d\u00edas vacacionales aumentar\u00e1n en dos d\u00edas. (art\u00edculo 76 de la Ley Federal del Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Chile<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Trabajadores con m\u00e1s de un a\u00f1o de servicio tienen derecho a vacaciones anuales de quince (15) d\u00edas laborales con paga completa. Los trabajadores que prestan servicios en la XII Regi\u00f3n de Magallanes y Ant\u00e1rtica Chile, en la Und\u00e9cima Regi\u00f3n de Ays\u00e9n del General Carlos Ib\u00e1\u00f1ez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendr\u00e1n derecho a vacaciones anuales de veinte d\u00edas h\u00e1biles. Las vacaciones se otorgar\u00e1n preferentemente en primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Todo trabajador con diez a\u00f1os de trabajo, para uno o m\u00e1s empleadores, continuos o no, tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda adicional de vacaciones por cada tres nuevos a\u00f1os trabajados, y esta licencia extra se puede negociar de forma individual o por medio de la negociaci\u00f3n colectiva. El descanso tiene que ser continuo, pero si excede los diez d\u00edas h\u00e1biles se puede dividir por mutuo acuerdo. Las vacaciones anuales no pueden ser sustituidas por una compensaci\u00f3n en efectivo. Las vacaciones anuales podr\u00e1n ser acumuladas y pueden ser disfrutadas de forma continua hasta por dos per\u00edodos consecutivos. Durante las vacaciones anuales, los trabajadores recibir\u00e1n su salario \u00edntegro. (Art. 67 al 73 del C\u00f3digo de Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Colombia<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Un empleado tiene derecho a 15 d\u00edas de vacaciones anuales pagadas, despu\u00e9s de completar 12 meses de servicio continuo. (Art. 86). Esta ley no indica si se paga con incrementos anuales seg\u00fan la antig\u00fcedad. Las vacaciones anuales se han de dar al trabajador dentro del a\u00f1o de su cualificaci\u00f3n y puede ser programado en el inter\u00e9s de la empresa y, a petici\u00f3n del empleado con el objetivo de preservar la efectividad del descanso de los trabajadores y del servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Ecuador<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Todo trabajador debe tomar un descanso obligatorio de vacaciones todos los a\u00f1os.\u00a0\u00a0\u00a0 Para efectos del c\u00e1lculo de las vacaciones se considera como salario, los pagos que el empleador\u00a0\u00a0 haga al trabajador en concepto de primas de producci\u00f3n, bonificaciones y gratificaciones. (Art. 19, Ley 44 de 1995)<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de las vacaciones se hace tomando en cuenta las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Un mes de salario cuando el mismo es mensual y se ha trabajado once meses consecutivos para un mismo empleador.<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Cuatro semanas y un tercio (4 1\/3) cuando el salario es semanal y se ha trabajado once meses consecutivos para un mismo empleador.<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por d\u00eda, se dividir\u00e1 el total de la remuneraci\u00f3n ordinaria y extraordinaria que hubiese recibido el trabajador en los \u00faltimos once meses de servicios por el n\u00famero de jornadas ordinarias servidas.\u00a0\u00a0\u00a0 Para el c\u00e1lculo del tiempo que da derecho a vacaciones, se incluyen los descansos semanales, D\u00edas de fiesta o duelo nacional, licencia por enfermedad y ausencias justificadas durante el a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>El Salvador<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Las vacaciones ser\u00e1n remuneradas con una prestaci\u00f3n equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso m\u00e1s un 30% del mismo. (Art. 177)<\/p>\n<p>Para calcular la remuneraci\u00f3n que el trabajador debe recibir en concepto de prestaci\u00f3n por vacaciones, se tomar\u00e1 en cuenta (Art. 183):<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El salario b\u00e1sico que devengue a la fecha en que deba gozar de ellas, cuando el salario hubiere sido estipulado por unidad de tiempo.<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El salario b\u00e1sico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que deba gozar de ellas, entre el n\u00famero de d\u00edas laborables comprendidos en dicho per\u00edodo, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulaci\u00f3n del salario.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Guatemala<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Un empleado tiene derecho a vacaciones pagadas de 15 d\u00edas consecutivos por a\u00f1o tras haber cumplido 12 meses de trabajo continuo con el mismo empleador. El trabajador debe haber trabajado al menos 150 d\u00edas en el \u00faltimo a\u00f1o para tener derecho a la licencia. No hay previsi\u00f3n en la ley que muestre que la prima vacacional se incremente con la antig\u00fcedad. (Arts. 130 y 131 del C\u00f3digo de Trabajo, Art. 102 de la Constituci\u00f3n)<\/p>\n<p>La cantidad que el trabajador tiene derecho a recibir como licencia anual es un promedio de su remuneraci\u00f3n ordinaria y extraordinaria en los \u00faltimos tres meses (para los trabajadores agr\u00edcolas) o \u00faltimo a\u00f1o (para otras categor\u00edas de trabajadores). El monto del pago de las vacaciones anuales tiene que ser pagado al trabajador antes de que disfrute de este permiso. Se requiere que el empleador indique al trabajador el calendario propuesto de las vacaciones anuales dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la calificaci\u00f3n de las vacaciones anuales. Al hacer la programaci\u00f3n de las vacaciones anuales, el empleador debe dar prioridad a la buena marcha de la empresa y la eficacia de los per\u00edodos de descanso y no sobrecargar a los trabajadores que se quedar\u00e1n a trabajar. El C\u00f3digo del Trabajo no permite la divisi\u00f3n o la acumulaci\u00f3n de las vacaciones anuales en los casos generales. Sin embargo, si el trabajo es de naturaleza especial, donde la larga ausencia no se puede permitir, las vacaciones anuales se pueden dividir en m\u00e1s de dos partes. Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de trabajo durante la licencia anual. Un trabajador no puede recibir una indemnizaci\u00f3n por concepto de vacaciones anuales, excepto en el caso de resoluci\u00f3n del contrato antes del disfrute de las vacaciones. Un trabajador tiene derecho a una compensaci\u00f3n por vacaciones proporcional si existe rescisi\u00f3n antes de completar un a\u00f1o de servicio. (Arts. 130 al 137 del C\u00f3digo del Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Honduras<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Un trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, despu\u00e9s de completar 12 meses de servicio continuo con el mismo empleador. La duraci\u00f3n de las vacaciones anuales depende del tiempo de servicio de un empleado con un empleador. (Art. 346 del C\u00f3digo del Trabajo)<\/p>\n<p>Esto es al menos:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 10 d\u00edas por a\u00f1o de servicio ininterrumpido.<br \/>\n\u00a7\u00a0 12 d\u00edas para los dos a\u00f1os de servicio contin\u00fao.<br \/>\n\u00a7\u00a0 15 d\u00edas para los tres a\u00f1os de servicio continuo<br \/>\n\u00a7\u00a0 20 d\u00edas para cuatro o m\u00e1s a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tomar\u00e1 como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por el durante los \u00faltimos 6 meses, o fracci\u00f3n de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso. Aumentado con el equivalente de su remuneraci\u00f3n en especie, si la hubiere. Se dividir\u00e1 la suma total de las cantidades que el trabajador hubiere recibido en concepto de salario ordinario, entre el n\u00famero de d\u00edas por \u00e9l trabajados durante el periodo que sirva de base para hacer el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>(Art. 352)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales, sin embargo, la duraci\u00f3n depende de la antig\u00fcedad del trabajador. Esto es:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 12 d\u00edas laborales cuando la antig\u00fcedad es de un a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Por los siguientes 3 a\u00f1os, el periodo vacacional se incrementa 2 d\u00edas por cada a\u00f1o de servicio, de modo que cuando un trabajador alcanza los 4 a\u00f1os de servicio, la duraci\u00f3n de las vacaciones anuales de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Al t\u00e9rmino de cada 5 a\u00f1os de servicio, el trabajador tiene derechos a 2 d\u00edas adicionales de vacaciones anuales. Entonces el trabajador con 5 a\u00f1os de servicio en M\u00e9xico tiene derecho a 20 d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones anuales.<\/p>\n<p>Las vacaciones anuales no pueden ser reemplazadas con remuneraciones por esos d\u00edas. Se requiere que a los trabajadores se les den sus vacaciones anuales dentro de los seis meses al t\u00e9rmino del a\u00f1o laboral. La Ley Laboral no establece el periodo m\u00ednimo de vacaciones anuales y dice que, si la relaci\u00f3n de trabajo se termina antes de completar el a\u00f1o, el empleado tiene derecho a recibir un salario en proporci\u00f3n al tiempo de servicio. Las vacaciones anuales son totalmente pagadas y a los trabajadores se les paga un bono especial de 25% por el periodo de festividades adicional a su pago. (Arts. 76 al 81 de La Ley Federal de Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Nicaragua<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Un empleado tiene derecho a 15 d\u00edas continuos de vacaciones pagadas al a\u00f1o, despu\u00e9s de completar 6 meses de servicio ininterrumpido. Esta ley no indica si las vacaciones pagadas se incrementar\u00e1n con la antig\u00fcedad. Despu\u00e9s de un a\u00f1o de servicio, el empleado tiene derecho a vacaciones pagadas de 30 d\u00edas. (Art. 76 al 78 del C\u00f3digo del Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Panam\u00e1<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los d\u00edas de la semanas.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n de las vacaciones se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Treinta d\u00edas por cada once meses continuos de trabajo, a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada once d\u00edas al servicio de su empleador.<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Pago de un mes de salario cuando la remuneraci\u00f3n se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagar\u00e1 el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los \u00faltimos once meses, o el \u00faltimo salario base, seg\u00fan resulte m\u00e1s favorable para el trabajador.<\/p>\n<p>Las sumas que debe recibir el trabajador le ser\u00e1n liquidadas y pagadas con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual. (Arts. 52 al 61, C\u00f3digo de Trabajo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Per\u00fa<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Un empleado tiene derecho a 30 d\u00edas de vacaciones anuales pagadas, luego de 12 meses de servicio continuo con el mismo empleador. (Art. 10 del Dec. Leg. N\u00ba 713). No existe ninguna disposici\u00f3n en la ley que indique aumento en las vacaciones anuales por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>El importe a pagar por la licencia anual es igual al salario percibido por el trabajador. El pago de las vacaciones anuales se tiene que hacer antes de empezar las vacaciones. En los casos generales, la ley no permite la divisi\u00f3n de las vacaciones. Sin embargo,\u00a0 el trabajador puede presentar una solicitud al empleador para dividir las vacaciones en per\u00edodos m\u00e1s cortos. Sin embargo, la duraci\u00f3n no puede ser inferior a 07 d\u00edas. La ley tambi\u00e9n permite que los trabajadores reciban una compensaci\u00f3n por la mitad (15 d\u00edas) o la licencia completa (un mes) en lugar de tomarse los d\u00edas de vacaciones anuales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Puerto Rico<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Las vacaciones son remuneradas y no se especifica una prima de vacaciones en las leyes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/td>\n<td style=\"background: #efeff0;\" width=\"494\">Despu\u00e9s de un trabajo continuo no menor de un a\u00f1o ni mayor de cinco, el trabajador recibir\u00e1 catorce (14) d\u00edas de salario ordinario, en adici\u00f3n al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los d\u00edas feriados que se produzcan dentro de su per\u00edodo de vacaciones.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un trabajo continuo no menor de cinco a\u00f1os, el trabajador recibir\u00e1 dieciocho (18) d\u00edas de salario ordinario, en adici\u00f3n al salario que le corresponde por su descanso semanal y por los d\u00edas feriados que se produzcan dentro de su per\u00edodo de vacaciones. (Art.177, modificado por la Ley 97)<\/p>\n<p>El salario correspondiente al per\u00edodo de vacaciones debe ser pagado al trabajador el d\u00eda anterior al del inicio de \u00e9stas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado. El salario correspondiente al per\u00edodo de vacaciones comprende la remuneraci\u00f3n habitual. (Art. 181)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\"><strong>Venezuela<\/strong><\/td>\n<td width=\"494\">Se paga al trabajador, adicional a sus vacaciones, 7 d\u00edas de salario m\u00e1s un d\u00eda por cada a\u00f1o ininterrumpido de servicio, hasta un total de 21 d\u00edas de salario. (Art. 223)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">En la Comunidad Europea<\/span><br \/>\nLa doctrina en Europa, considera la obligaci\u00f3n de otorgar vacaciones en materia de trabajo como un asunto de salud laboral. En este sentido, la normativa de esos pa\u00edses considera que mejora la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores y esto se asocia a un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de car\u00e1cter puramente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha impuesto una interpretaci\u00f3n doctrinal de las vacaciones que, en algunos aspectos, contradice la doctrina que hasta el momento ven\u00edan vertiendo esos Tribunales para solucionar los supuestos del per\u00edodo vacacional y de baja maternal. Ello demuestra, una vez m\u00e1s, que el r\u00e9gimen de disfrute del derecho a vacaciones sigue generando problemas de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en esas regiones, por m\u00e1s que se cuente con ciertas pautas de resoluci\u00f3n asentadas.<\/p>\n<p>De manera particular, desde de 4 de noviembre de 2003, respecto del tiempo de trabajo, recoge en su cap\u00edtulo 2 los periodos m\u00ednimos de descanso, y concretamente, en su art\u00edculo 7, se refiere a las vacaciones anuales, disponiendo en concreto que:<\/p>\n<ol style=\"margin: 30px;\">\n<li>Los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un per\u00edodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtenci\u00f3n y concesi\u00f3n establecidas en las legislaciones y\/o pr\u00e1cticas nacionales.<\/li>\n<li>El per\u00edodo m\u00ednimo de vacaciones anuales retribuidas no podr\u00e1 ser sustituido por una compensaci\u00f3n financiera, excepto en caso de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Conclusiones<\/span><br \/>\nLa relevancia de que el trabajador pueda gozar de un periodo vacacional se convierte no solamente en un beneficio econ\u00f3mico sino de salud; el n\u00famero de d\u00edas no se hab\u00eda incrementado desde 1931, este hecho no consideraba la mejor\u00eda econ\u00f3mica que muchas empresas hab\u00eda tenido, su crecimiento y desarrollo.<\/p>\n<p>El costo de este aumento de la prestaci\u00f3n es de 1.7% anual y si incluimos la prima vacacional asciende a un 2.2% del costo anual del sueldo, si una empresa no puede asumir este costo cuestionar\u00edamos su capacidad de hacer negocios.<\/p>\n<p>Estas modificaciones obedecen a presiones de los socios comerciales del Tratado de Libre Comercio entre M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1 en donde se trata de evitar un Dumping basado en los bajos niveles salariales que se dan en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es tiempo de que le mexicano aprecie al mexicano y su trabajo; existe un descuido imperdonable en nuestras relaciones laborales, mucho de los sindicatos han desaparecido por corrupci\u00f3n y desinter\u00e9s, las \u00e1reas de Recursos Humanos no han hecho su trabajo, adicionalmente se presentan otros factores que agravan la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-weight: 600;\">El Humano es el principio de todo y el \u00fanico fin.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-weight: 600;\">Coautores<\/span><br \/>\n<em>Mtra. Nancy Diery Figueroa Herrera<\/em><br \/>\n<em>Mtra. Mar\u00eda Elena Garc\u00eda Hern\u00e1ndez<\/em><br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1308 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/publicaciones-Dr-Ricardo-Varela.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/publicaciones-Dr-Ricardo-Varela.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/publicaciones-Dr-Ricardo-Varela-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/publicaciones-Dr-Ricardo-Varela-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Dr-RicardoVarelaJuarez.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">Bibliograf\u00eda<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: .9em;\">Alonso Garc\u00eda, M. A. y Guti\u00e9rrez Garc\u00eda, E., \u00abCompatibilidad del disfrute de vacaciones y el permiso de maternidad\u00bb. Thomson Aranzadi. Aranzadi Social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">Dessler, Varela, Administraci\u00f3n del Recursos Humanos, un enfoque latinoamericano, Pearson 2017 (M\u00e9xico)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">Garc\u00eda Pinet, J., Garrigues Jim\u00e9nez, A. y otros, \u00abComentarios a la ley de igualdad\u00bb. CISS, 2007<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">GARRIGUES GIM\u00c9NEZ, A., \u00abLa maternidad y su consideraci\u00f3n jur\u00eddico-laboral y de Seguridad Social\u00bb. Edit. CES, 2004. P\u00e1g. 174.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">Sempere Navarro, A. y otros, \u00abJornada laboral, vacaciones, permisos y suspensi\u00f3n del contrato de trabajo\u00bb. Thomson Aranzadi, 2005.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">Sempere Navarro, a. y Charro Baena, P., \u00abEl disfrute de las vacaciones laborales es transferible a un a\u00f1o posterior al que se deveng\u00f3, pero no compensable econ\u00f3micamente\u00bb. Thomson Aranzadi.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">Varela y Lerma, \u201cGesti\u00f3n del Talento Humano\u201d, Edit. FCA. UNAM, Publishing 2017<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: .9em;\">Ferat, Garc\u00eda P\u00e1ez y Varela. Responsabilidad Social de Empresa, enfoque metodol\u00f3gico. Editorial Gasca, 2018<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n Los descansos del que disfruta el trabajador durante la jornada, entre dos jornadas y semanal, solo satisfacen en parte la finalidad del compromiso con el descanso. La limitaci\u00f3n que imponen esos breves periodos de descanso y la preocupaci\u00f3n de tener que reanudar las labores con sus responsabilidades normales,<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12,10,11],"tags":[],"class_list":["post-1506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-empresarial","category-laboral","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/27"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1506"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1506\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1510,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1506\/revisions\/1510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}