{"id":1534,"date":"2023-04-13T13:00:43","date_gmt":"2023-04-13T19:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1534"},"modified":"2023-04-13T13:04:17","modified_gmt":"2023-04-13T19:04:17","slug":"13-preguntas-a-la-inteligencia-artificial-sobre-la-razon-de-negocios-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2023\/04\/13\/13-preguntas-a-la-inteligencia-artificial-sobre-la-razon-de-negocios-en-mexico\/","title":{"rendered":"13 Preguntas a la Inteligencia Artificial Sobre la \u201cRaz\u00f3n de Negocios\u201d en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1535 alignleft\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Dr-JuanRaul-LopezVilla.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En esta ocasi\u00f3n, le presento a ustedes un art\u00edculo fuera de lo com\u00fan, ya que aprovechando el avance de la tecnolog\u00eda tuve la curiosidad intelectual de retar a la inform\u00e1tica frente a la materia fiscal y que mejor con uno de los temas m\u00e1s importantes de las reformas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de 2020, es decir, nos referimos al art\u00edculo 5.-A de dicho ordenamiento legal que regula la denominada<span style=\"font-weight: 600;\"> \u201craz\u00f3n de negocios\u201d<\/span>,<!--more--> (mismo que puede aplicar la autoridad fiscal a partir del 1\u00ba de enero de 2023, fecha en la cual entr\u00f3 en vigor la <span style=\"font-weight: 600;\">RESOLUCI\u00d3N Miscel\u00e1nea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27<\/span>. Y que contiene la Regla de Car\u00e1cter Geral 2.1.52, denominada:<span style=\"font-weight: 600;\"> \u201c\u00d3rgano colegiado para aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5o.-A del CFF\u201d<\/span>, misma que se public\u00f3 el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 27 de diciembre de 2022). Por lo que, es la primera vez que cuestiono a la <span style=\"font-weight: 600;\">Inteligencia Artificial<\/span> (IA), sobre un tema trascendental y con ello tener la oportunidad de presentarles \u00e9ste art\u00edculo, consistente en plantearle 13 preguntas a la Inteligencia Artificial, sobre la raz\u00f3n de negocios en M\u00e9xico, que si bien es cierto, sale de los par\u00e1metros ortodoxos de investigaci\u00f3n a los que estamos acostumbrados, tambi\u00e9n lo es que, la informaci\u00f3n plasmada en las respuestas y el an\u00e1lisis lo elabora un programa artificial que analiza de una forma objetiva, clara y entendible cada una de las preguntas planteadas, y que hoy ponemos a prueba, no nos deja de sorprender al brindarnos respuestas muy aproximadas a la realidad; por lo que sobra decir que coincidimos plenamente con esas afirmaciones.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, las respuestas bien podr\u00edan confundirse con las elaboradas por cualquier ser humano estudioso del derecho fiscal, y es en ese punto en donde se encuentra el gran dilema entre un estudio hecho por un ser humano y otro delegado a un programa de c\u00f3mputo con Inteligencia Artificial. Con ustedes las preguntas planteadas a la Inteligencia Artificial (IA) con sus respectivas respuestas, esperando se sorprendan igual que yo.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">1.- \u00bfEn qu\u00e9 casos existir\u00e1 un beneficio razonablemente esperado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n?<\/span><br \/>\nSe considera que existe un beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente necesitan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado , entre otros casos. Adem\u00e1s, para cuantificar el beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado, se considerar\u00e1 la informaci\u00f3n contempor\u00e1nea relacionada con la operaci\u00f3n del objeto de an\u00e1lisis, incluyendo el beneficio econ\u00f3mico proyectado, en la medida en que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 soportada y sea razonable. Cabe destacar que, para efectos de este art\u00edculo, el beneficio fiscal no se considerar\u00e1 como parte del beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">2.- \u00bfQui\u00e9nes integran el \u00d3rgano Colegiado para efexctos de la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo mencionado, el \u00d3rgano Colegiado est\u00e1 integrado por funcionarios de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. Sin embargo, las disposiciones relativas al \u00f3rgano colegiado se dar\u00e1n a conocer mediante reglas de car\u00e1cter general que a su efecto expida el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">3.- \u00bfPara efectos del art\u00edculo 5.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n qu\u00e9 podr\u00e1 presumir la autoridad fiscal?<\/span><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 5o.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de M\u00e9xico, la autoridad fiscal podr\u00e1 presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una raz\u00f3n de negocios cuando el beneficio econ\u00f3mico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal. Adem\u00e1s, la autoridad fiscal podr\u00e1 presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jur\u00eddicos carece de raz\u00f3n de negocios cuando el beneficio econ\u00f3mico razonablemente podr\u00eda alcanzarse a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de un menor n\u00famero de actos jur\u00eddicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido mas graveso. En el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, la autoridad fiscal tambi\u00e9n podr\u00e1 presumir que los actos jur\u00eddicos carecen de una raz\u00f3n de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">4.- \u00bfEn qu\u00e9 momento la autoridad fiscal dar\u00e1 a conocer al contribuyente que el contribuyente carece de raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 5o.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de M\u00e9xico, la autoridad fiscal no podr\u00e1 desconocer para efectos los actos fiscales jur\u00eddicos que carezcan de raz\u00f3n de negocios sin antes dar a conocer dicha situaci\u00f3n al contribuyente en la \u00faltima acta parcial, en el oficio de observaciones o en la resoluci\u00f3n provisional correspondiente. Adem\u00e1s, se debe otorgar al contribuyente un plazo para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n tendiente a desvirtuar la presunci\u00f3n de falta de raz\u00f3n de negocios. Es decir, el contribuyente ser\u00e1 notificado de la presunci\u00f3n de falta de raz\u00f3n de negocios en el marco de un procedimiento de comprobaci\u00f3n fiscal y tendr\u00e1 la oportunidad de presentar pruebas en su defensa.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">5.- \u00bfQu\u00e9 es la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nLa raz\u00f3n de negocios se refiere a la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial que tiene un acto jur\u00eddico realizado por un contribuyente. En el contexto del art\u00edculo 5o.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de M\u00e9xico, se considera que un acto jur\u00eddico carece de raz\u00f3n de negocios cuando se realiza con el \u00fanico prop\u00f3sito de obtener un beneficio fiscal directo o indirecto, sin que exista una justificaci\u00f3n econ\u00f3mico o comercial que lo respalde. En otras palabras, se trata de una operaci\u00f3n que no tiene una finalidad econ\u00f3mica real y que se realiza \u00fanicamente para obtener un beneficio fiscal. La falta de raz\u00f3n de negocios puede ser presunta por la autoridad fiscal en ciertos casos, pero el contribuyente tiene derecho a presentar pruebas para desvirtuar dicha presunci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">6.- \u00bfEn qu\u00e9 casos se aplica el derecho com\u00fan a la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 5o.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de M\u00e9xico, la expresi\u00f3n \u00abraz\u00f3n de negocios\u00bb ser\u00e1 aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado por el contribuyente. Esto significa que la raz\u00f3n de negocios se aplica en todos los casos en que se analiza la legalidad de un acto jur\u00eddico realizado por un contribuyente, sin importar la ley que regula el beneficio econ\u00f3mico razonablemente esperado. En otras palabras, la raz\u00f3n de negocios es un concepto aut\u00f3nomo que se aplica en el \u00e1mbito fiscal y tributario, y que no depende de la regulaci\u00f3n de otros \u00e1mbitos del derecho.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">7.- \u00bfQu\u00e9 se debe entender por recaracterizaci\u00f3n para efectos de la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 5o.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de M\u00e9xico, la recaracterizaci\u00f3n para efectos de la raz\u00f3n de negocios se refiere a la posibilidad de que la autoridad fiscal reinterprete un acto jur\u00eddico realizado por un contribuyente con el fin de determinar si existe una razon de negocios que lo respalde. En otras palabras, la autoridad fiscal puede analizar los hechos y circunstancias del acto jur\u00eddico para determinar si su forma jur\u00eddica corresponde a su sustancia econ\u00f3mica y si existe una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial que lo respalde. Si la autoridad fiscal determina que el acto jur\u00eddico no tiene una raz\u00f3n de negocios, puede recaracterizarlo para efectos fiscales y tratarlo como si se hubiera realizado de otra manera que refleje su sustancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">8.- \u00bfPor qu\u00e9 es inconstitucional la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nNo existe una opini\u00f3n un\u00e1nime sobre la constitucionalidad de la raz\u00f3n de los negocios en M\u00e9xico. Sin embargo, algunos expertos y organizaciones han argumentado que la raz\u00f3n de los negocios podr\u00eda ser inconstitucional por varias razones. En primer lugar, se ha argumentado que la raz\u00f3n de negocios podr\u00eda violar el principio de legalidad tributaria, ya que permite a la autoridad fiscal recaracterizar los actos jur\u00eddicos realizados por los contribuyentes sin una base legal clara. En segundo lugar, se ha argumentado que la raz\u00f3n de negocios podr\u00eda violar el derecho a la seguridad jur\u00eddica, ya que los contribuyentes no saben con certeza cuales son los criterios que la autoridad fiscal utiliz\u00f3 para determinar si un acto jur\u00eddico tiene o no una raz\u00f3n de negocios. En tercer lugar, se ha argumentado que la raz\u00f3n de negocios podr\u00eda violar el derecho a la igualdad, ya que la autoridad fiscal podr\u00eda aplicar criterios diferentes a distintos contribuyentes para determinar si un acto jur\u00eddico tiene o no una raz\u00f3n de negocios. Sin embargo, es importante destacar que la raz\u00f3n de negocios ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en varias ocasiones, y que su aplicaci\u00f3n ha sido considerada constitucional en algunos casos. En cualquier caso, la constitucionalidad de la raz\u00f3n de negocios sigue siendo objeto de debate y controversia en M\u00e9xico.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">9.- \u00bfPor qu\u00e9 es inconvencional la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nNo existe una opini\u00f3n un\u00e1nime sobre la convencionalidad de la raz\u00f3n de los negocios en M\u00e9xico. Sin embargo, algunos expertos y organizaciones han argumentado que la raz\u00f3n de los negocios podr\u00eda ser inconvencional por varias razones. En primer lugar, se ha argumentado que la raz\u00f3n de negocios podr\u00eda violar el principio de legalidad tributaria, ya que permite a la autoridad fiscal recaracterizar los actos jur\u00eddicos realizados por los contribuyentes sin una base legal clara. En segundo lugar, se ha argumentado que la raz\u00f3n de negocios podr\u00eda violar el derecho a la seguridad jur\u00eddica, ya que los contribuyentes no saben con certeza son los criterios que la autoridad fiscal utiliz\u00f3 para determinar si un acto jur\u00eddico tiene o no una raz\u00f3n de negocios. En tercer lugar, se ha argumentado que la raz\u00f3n de negocios podr\u00eda violar el derecho a la igualdad, ya que la autoridad fiscal podr\u00eda aplicar criterios diferentes a distintos contribuyentes para determinar si un acto jur\u00eddico tiene o no una raz\u00f3n de negocios. En cualquier caso, la convencionalidad de la raz\u00f3n de negocios sigue siendo objeto de debate y controversia en M\u00e9xico.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">10.- \u00bfCu\u00e1l es el origen hist\u00f3rico a nivel internacional de la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nEl origen hist\u00f3rico de la raz\u00f3n de los negocios se remonta a la d\u00e9cada de 1920 en los Estados Unidos, donde se desarroll\u00f3 el concepto de \u00absustancia sobre la forma\u00bb en el \u00e1mbito contable y fiscal. Este concepto se basa en la idea de que la sustancia econ\u00f3mica de una transacci\u00f3n debe prevalecer sobre su forma jur\u00eddica, es decir, que la forma en que se realiza una transacci\u00f3n no debe ser determinante para su tratamiento fiscal, sino que debe analizarse su sustancia econ\u00f3mica . En la d\u00e9cada de 1950, el concepto de \u00absustancia sobre forma\u00bb se deterior\u00f3 a otros pa\u00edses, incluyendo el Reino Unido y Canad\u00e1, y se convirti\u00f3 en un principio fundamental en el \u00e1mbito contable y fiscal internacional.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">11.- \u00bfC\u00f3mo aplica el Common Law la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nEl Common Law, que es el sistema jur\u00eddico utilizado en pa\u00edses como Estados Unidos, Reino Unido y Canad\u00e1, tambi\u00e9n reconoce el concepto de \u00abraz\u00f3n de negocios\u00bb o \u00absustancia sobre forma\u00bb. En este sistema jur\u00eddico, se considera que la sustancia econ\u00f3mica de una transacci\u00f3n debe prevalecer sobre su forma jur\u00eddica, es decir, que la forma en que se realiza una transacci\u00f3n no debe ser determinante para su tratamiento fiscal, sino que debe analizarse su sustancia econ\u00f3mica. En el Common Law, la raz\u00f3n de los negocios se utiliza para determinar si una transacci\u00f3n tiene una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica real o si se realiza \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio fiscal. Si se determina que una transacci\u00f3n carece de raz\u00f3n de negocios, se puede recaracterizar para efectos fiscales y tratarla como si se hubiera realizado de otra manera que refleje su sustancia econ\u00f3mica. En resumen, el concepto de raz\u00f3n de negocios es aplicable en el Common Law de manera similar a como se aplica en otros sistemas jur\u00eddicos, y se utiliza para asegurar que los actos jur\u00eddicos realizados por los contribuyentes tengan una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica real y no se utilicen \u00fanicamente para obtener beneficios fiscales indebidos.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">12.- \u00bfCu\u00e1les son los vicios de legalidad del \u00f3rgano Colegiado en la raz\u00f3n de negocios?<\/span><br \/>\nLos vicios de legalidad de \u00f3rgano colegiado en la raz\u00f3n de negocios se refieren a las irregularidades que pueden presentarse en el proceso de emisi\u00f3n de la opini\u00f3n del \u00f3rgano colegiado que debe emitir una opini\u00f3n favorable para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5o.-A del C\u00f3digo Fiscal de laFederaci\u00f3n de M\u00e9xico. Algunos de los vicios de legalidad que pueden presentarse son:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1.- Falta de competencia: Si el \u00f3rgano colegiado no est\u00e1 debidamente constituido o no cuenta con la competencia necesaria para emitir la opini\u00f3n, su dictamen podr\u00eda ser nulo.<br \/>\n2. Falta de motivaci\u00f3n: Si la opini\u00f3n del \u00f3rgano colegiado no est\u00e1 debidamente fundamentada y motivada, podr\u00eda ser considerada como arbitraria y, por lo tanto, nula.<br \/>\n3. Falta de notificaci\u00f3n: Si el contribuyente no es notificado de la opini\u00f3n del \u00f3rgano colegiado o no se le da la oportunidad de presentar pruebas en su defensa, se podr\u00eda considerar que se viol\u00f3 su derecho de audiencia y, por lo tanto, la opini\u00f3n del \u00f3rgano colegiado podr\u00eda ser nula .<br \/>\n4. Falta de imparcialidad: Si se demuestra que los miembros del \u00f3rgano colegiado no actuaron con imparcialidad o que hubo alg\u00fan tipo de influencia indebida en su dictamen, su opini\u00f3n podr\u00eda ser considerada nula. Es importante destacar que, en caso de que se presenten vicios de legalidad en la opini\u00f3n del \u00f3rgano colegiado, el contribuyente puede impugnarla ante las autoridades fiscales y, en \u00faltima instancia, ante los tribunales fiscales o judiciales.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;\">13.- \u00bfQu\u00e9 tienen en com\u00fan edl \u201ctes porpuse business\u201d del derecho anglosaj\u00f3n con la raz\u00f3n de negocios en M\u00e9xico?<\/span><br \/>\nEl Test Purpose Business (TPB) del derecho anglosaj\u00f3n y la raz\u00f3n de negocios en M\u00e9xico tienen en com\u00fan el objetivo de analizar la sustancia econ\u00f3mica de una transacci\u00f3n para determinar si tiene una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica real o si se realiza \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio fiscal. Ambos conceptos se basan en la idea de que la forma en que se realiza una transacci\u00f3n no debe ser determinante para su tratamiento fiscal, sino que debe analizarse su sustancia econ\u00f3mica. En el TPB, se analiza si una transacci\u00f3n tiene un prop\u00f3sito comercial leg\u00edtimo, mientras que en la raz\u00f3n de negocios se analiza si un acto jur\u00eddico tiene una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica real. Tanto el Test Purpose Business del derecho anglosaj\u00f3n como la Raz\u00f3n de Negocios en M\u00e9xico se refiere a la necesidad de que los actos jur\u00eddicos de los contribuyentes tengan una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica v\u00e1lida y no se utilicen \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de obtener beneficios fiscales. Ambos conceptos buscan evitar la evasi\u00f3n fiscal y garantizar que los contribuyentes paguen las contribuciones correspondientes de acuerdo con la ley. Sin embargo, el Test Purpose Business es una herramienta utilizada en otros pa\u00edses para evaluar la validez comercial de los actos jur\u00eddicos, mientras que la Raz\u00f3n de Negocios es una disposici\u00f3n espec\u00edfica de la legislaci\u00f3n fiscal mexicana.<\/p>\n<table style=\"padding: 0px; margin: 0px;\">\n<tbody>\n<tr style=\"padding: 0px; margin: 0px;\">\n<td style=\"padding: 0px; margin: 0px;\" colspan=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1537 size-full\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Dr-JuanRaul-LopezVilla-FIRMA.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Dr-JuanRaul-LopezVilla-FIRMA.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Dr-JuanRaul-LopezVilla-FIRMA-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Dr-JuanRaul-LopezVilla-FIRMA-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding: 0px; margin: 0px;\">\n<td style=\"padding: 0px; margin: 0px;\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/MtroJuanRaulLopezVilla.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/td>\n<td style=\"padding: 0px; margin: 0px;\" align=\"right\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/?main=cursosDigitales&amp;expositor=juan%20raul%20lopez%20villa\" rel=\"noopener\">Conoce sus Cursos aqu\u00ed<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta ocasi\u00f3n, le presento a ustedes un art\u00edculo fuera de lo com\u00fan, ya que aprovechando el avance de la tecnolog\u00eda tuve la curiosidad intelectual de retar a la inform\u00e1tica frente a la materia fiscal y que mejor con uno de los temas m\u00e1s importantes de las reformas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2023\/04\/13\/13-preguntas-a-la-inteligencia-artificial-sobre-la-razon-de-negocios-en-mexico\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00ab13 Preguntas a la Inteligencia Artificial Sobre la \u201cRaz\u00f3n de Negocios\u201d en M\u00e9xico\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,8,11],"tags":[],"class_list":["post-1534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","category-legal","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1534"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1534\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1540,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1534\/revisions\/1540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}