{"id":1602,"date":"2023-11-06T16:57:22","date_gmt":"2023-11-06T22:57:22","guid":{"rendered":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1602"},"modified":"2023-11-06T16:58:49","modified_gmt":"2023-11-06T22:58:49","slug":"apoyo-fiscal-acapulco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2023\/11\/06\/apoyo-fiscal-acapulco\/","title":{"rendered":"Apoyo Fiscal Acapulco"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1086 alignleft\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Ramon-Ortega-Diaz.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Del da\u00f1o del hurac\u00e1n OTIS a Acapulco, es necesario dar diversos apoyos a toda la zona, siendo una de ellas el aspecto fiscal. Aunque se prev\u00e9 que la reactivaci\u00f3n de Acapulco podr\u00eda durar hasta dos a\u00f1os, la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP) publica el siguiente decreto el 30 de octubre del 2023 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF): \u201cDecreto por el que se otorgan<!--more--> diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023\u201d donde se otorgan beneficios fiscales a los afectados por este hurac\u00e1n que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de contribuir a la reactivaci\u00f3n de la planta productiva y de preservar las fuentes de empleo, donde se eximen (por el momento) de ciertas obligaciones y diferir algunas contribuciones, veamos:<\/p>\n<ol style=\"margin-left: 30px\">\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Deducci\u00f3n inmediata de inversiones. &#8211; si adquieres un activo (bien) sea nuevo o usado, que se realice en esta zona durante los meses de octubre a diciembre de este a\u00f1o 2023; ser\u00e1 del 100% en este a\u00f1o (total de su valor, siempre y cuando dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposici\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n). No aplica en autom\u00f3viles, equipo de blindaje de autom\u00f3viles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni trat\u00e1ndose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Si estaba asegurado alg\u00fan bien (contra da\u00f1os) y fue declarado p\u00e9rdida total o parcial por el hurac\u00e1n, se podr\u00e1 deducir de manera inmediata solo sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Si pagas salarios (no asimilados) se podr\u00e1n enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera parcialidad se enterar\u00e1 en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas (accesorios).<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producci\u00f3n y servicios (IESPS) a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas. De igual manera, la primera parcialidad se enterar\u00e1 en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin accesorios.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Se exime de efectuar pagos provisionales del ISR por el \u00faltimo trimestre o el tercer cuatrimestre seg\u00fan corresponda, a las Personas Morales (PM) as\u00ed como a los RESICOS PM; as\u00ed como a las personas f\u00edsicas que est\u00e9n en actividades empresariales y profesionales (general y plataformas tecnol\u00f3gicas) as\u00ed como los de arrendamiento. Lo anterior siempre que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas sobre dichos ingresos correspondan a tales. Los que no excedan de 300 mil pesos de ingresos por plataformas tecnol\u00f3gicas, se les difiere la obligaci\u00f3n de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deber\u00e1n enterar a m\u00e1s tardar en febrero de 2024. No causar\u00e1n accesorios.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Los RESICO personas f\u00edsicas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas se les exime de la obligaci\u00f3n de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023. Los del R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF) \u2013 los anteriores a RESICO &#8211; se les difiere la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar en febrero de 2024. No causar\u00e1n accesorios.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Los del sector primario (que se dediquen exclusivamente a las actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas, que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VIII de la LISR) que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la \u00abResoluci\u00f3n de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se se\u00f1alan para 2023\u00bb durante el segundo semestre de 2023, podr\u00e1n optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Las solicitudes de devoluci\u00f3n del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas correspondientes a saldos a favor generados con antelaci\u00f3n al mes citado, se tramitar\u00e1n en la mitad del plazo (con ciertas excepciones).<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Los que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorizaci\u00f3n para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas podr\u00e1n diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, dichas parcialidades ser\u00e1n a partir del mes de febrero de 2024. Los contribuyentes que efect\u00faen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no est\u00e1n obligados a garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">Las personas f\u00edsicas que tengan su casa habitaci\u00f3n en las zonas afectadas que tributen en LISR (T\u00edtulo IV), no considerar\u00e1n como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos econ\u00f3micos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los t\u00e9rminos de la LISR y se destinen para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de su casa habitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) expedir\u00e1 reglas miscel\u00e1neas al respecto para la correcta y debida aplicaci\u00f3n de este Decreto, la cual, hasta el d\u00eda de publicaci\u00f3n de este art\u00edculo, en la cuarta versi\u00f3n anticipada de la octava resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para el 2023, solo se encuentra la de considerar como d\u00edas inh\u00e1biles (regla 2.1.6) del 25 de octubre al 10 de noviembre del 2023 por la afectaci\u00f3n del hurac\u00e1n OTIS a Acapulco; hasta el momento.<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las se\u00f1aladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente; los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozar\u00e1n de los beneficios establecidos en el presente decreto <span style=\"font-weight: 600\"><em>\u00fanicamente<\/em> <\/span>por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>Para las zonas afectadas, hasta el momento son estas declaratorias:<\/p>\n<ul style=\"margin-left: 30px\">\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul style=\"margin-left: 30px\">\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, inundaci\u00f3n fluvial e inundaci\u00f3n pluvial del 9 al 11 de octubre de 2023 en 6 municipios del Estado de Guerrero. <a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5706674&amp;fecha=26\/10\/2023#gsc.tab=0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5706674&amp;fecha=26\/10\/2023#gsc.tab=0<\/a><\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">DECLARATORIA de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situaci\u00f3n de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el d\u00eda 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero. <a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5707225&amp;fecha=30\/10\/2023#gsc.tab=0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5707225&amp;amp;fecha=30\/10\/2023#gsc.tab=0<\/a><\/li>\n<li style=\"margin-bottom: 10px\">DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundaci\u00f3n fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero <a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5707457&amp;fecha=02\/11\/2023#gsc.tab=0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5707457&amp;fecha=02\/11\/2023#gsc.tab=0<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seguramente se ir\u00e1n publicando reglas al respecto del cumplimiento de las obligaciones y apoyos fiscales a los afectados por este hurac\u00e1n; as\u00ed como si bien existen estos apoyos en los provisionales de impuestos \u00bfQu\u00e9 suceder\u00e1 en su declaraci\u00f3n anual de estos contribuyentes? As\u00ed como observar el correcto cumplimiento de estos beneficios fiscales que vendr\u00e1n acompa\u00f1ados de un proceso de seguimiento, sin duda una revisi\u00f3n al ciclo tributario.<\/p>\n<p>La pregunta es \u00bfse ampliar\u00edan tales beneficios o se ajustar\u00edan? Dado que los 3 meses que se dan, contra lo que se presupuesta se pueda \u201creconstruir\u201d Acapulco (se estima que ser\u00eda de 24 meses) adicionalmente del plan de apoyo con el que se cuenta; sin duda se tendr\u00e1 que ir evaluando el plazo. As\u00ed como los diferimientos se puedan dar como condonaci\u00f3n (depende de la gravedad que ya estamos viendo) por el impacto que causo el Hurac\u00e1n.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n los apoyos v\u00eda IMSS e INFONAVIT que se estar\u00e1n dando a conocer \u00bfQu\u00e9 nos queda? Apoyar.<\/p>\n<table style=\"padding: 0px\">\n<tbody>\n<tr style=\"padding: 0px;margin: 0px\">\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" colspan=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1085 size-full\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding: 0px;margin: 0px\">\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtro-RamonOrtega.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/td>\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" align=\"right\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/?main=cursosDigitales&amp;expositor=Ramon%20Ortega\" rel=\"noopener\">Conoce sus Cursos aqu\u00ed<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Del da\u00f1o del hurac\u00e1n OTIS a Acapulco, es necesario dar diversos apoyos a toda la zona, siendo una de ellas el aspecto fiscal. 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