{"id":1652,"date":"2025-06-03T13:07:21","date_gmt":"2025-06-03T19:07:21","guid":{"rendered":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1652"},"modified":"2025-06-03T13:09:21","modified_gmt":"2025-06-03T19:09:21","slug":"tratamiento-de-los-ingresos-y-gastos-para-el-sector-de-la-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2025\/06\/03\/tratamiento-de-los-ingresos-y-gastos-para-el-sector-de-la-construccion\/","title":{"rendered":"Tratamiento de los Ingresos y Gastos para el Sector de la Construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"152\" height=\"158\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Dr-Yeudiel-Almaraz.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1566\" \/><\/figure><\/div>\n\n<p>Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el a\u00f1o 2025, ser\u00e1 ingreso todo aumento al haber patrimonial del contribuyente ya sea en efectivo, en bienes, en servicios o a cr\u00e9dito. Sin embargo, para la misma ley tambi\u00e9n es necesario estudiar un segundo factor, y ser\u00e1 el momento en que se obtienen en las fechas que se\u00f1ala la misma.<!--more--><\/p>\n<p>Para el sector de la construcci\u00f3n hay regla especial, por lo tanto, una gran regulaci\u00f3n del articulo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta queda desapercibido, al dar lectura al \u00faltimo y pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo que aqu\u00ed plasmamos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><span style=\"font-weight: 600;font-size: .97em\">Art\u00edculo 17.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\"><span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble<\/strong><\/em><\/span>, considerar\u00e1n acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerar\u00e1n acumulables hasta que sean efectivamente pagados. <span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, dise\u00f1o y presupuesto<\/strong><\/em><\/span>, considerar\u00e1n que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerar\u00e1n acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no est\u00e9n obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentaci\u00f3n sea mayor a tres meses, considerar\u00e1n ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecuci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de los bienes a que se refiere la obra. <span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este p\u00e1rrafo, se disminuir\u00e1n con la parte de los anticipos<\/strong><\/em><\/span>, dep\u00f3sitos, garant\u00edas o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad <span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>y que se amortice contra la estimaci\u00f3n o el avance<\/strong><\/em><\/span>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\">Los contribuyentes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior considerar\u00e1n ingresos acumulables, adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, dep\u00f3sitos o garant\u00edas del cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n, o cualquier otro.<\/p>\n<p>Del texto aqu\u00ed plasmado podemos llegar a las siguientes definiciones de car\u00e1cter te\u00f3rico:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Los ingresos se acumular\u00e1n en la fecha en que la estimaci\u00f3n sea autorizada o aprobada, siempre que el pago se encuentre dentro de los 3 meses a esa autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los ingresos se acumular\u00e1n en la fecha en que sea efectivamente pagada la estimaci\u00f3n cuando haya excedido de tres meses a la aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los anticipos se deben de disminuir de los ingresos correspondientes y que se amortice contra la estimaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>No debemos de olvidar el texto del articulo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Para efectos del art\u00edculo 17, p\u00e1rrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimaci\u00f3n en la fecha en que el residente de supervisi\u00f3n o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisi\u00f3n del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con lo anterior, si el contribuyente no tiene ninguna prueba ver\u00eddica de la firma de la estimaci\u00f3n del residente o persona facultada para la supervisi\u00f3n del avance de la obra, quedar\u00eda a la deriva el momento de acumulaci\u00f3n, por lo que se sugiere de forma dr\u00e1stica documentarlo, para que de esa manera pueda proceder el c\u00f3mputo de los tres meses, aunque, adem\u00e1s, eso no signifique que la autoridad fiscal tenga que considerar los ingresos al momento de la expedici\u00f3n del CFDI.<\/p>\n<p><em><strong>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda con el tratamiento de los gastos?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En un primer momento, a diferencia del art\u00edculo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, si establece un tratamiento especial, los art\u00edculos referidos a las deducciones (art\u00edculos 25, 27 y 28) no hacen dicho se\u00f1alamiento, en cambio, encontramos una opci\u00f3n que otorga el articulo 30 de la Ley del impuesto sobre la renta, haciendo un \u00e9nfasis que dentro de su texto solo opera para quienes celebren contratos de obra inmueble, y no queda comprendidos aquellos contribuyentes que celebren <span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>otros contratos de obra<\/strong><\/em><\/span> en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, dise\u00f1o y presupuesto:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\"><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, <span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>los que celebren contratos de obra inmueble<\/strong><\/em><\/span> o de fabricaci\u00f3n de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricaci\u00f3n y los prestadores del servicio tur\u00edstico del sistema de tiempo compartido, <span style=\"text-decoration: underline\"><em><strong>podr\u00e1n deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras<\/strong><\/em><\/span> o de la prestaci\u00f3n del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los art\u00edculos 19 y 25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestaci\u00f3n del servicio, mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinar\u00e1n por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestaci\u00f3n de servicios a que se refiere este art\u00edculo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestaci\u00f3n del servicio, por el factor de deducci\u00f3n total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra o de la prestaci\u00f3n del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimaci\u00f3n en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;font-size: .97em\">[\u2026] [\u2026] [\u2026]<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\">Los contribuyentes que ejerzan la opci\u00f3n se\u00f1alada en este art\u00edculo deber\u00e1n presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este art\u00edculo, por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestaci\u00f3n del servicio, dentro de los quince d\u00edas siguientes al inicio de la obra o a la celebraci\u00f3n del contrato, seg\u00fan corresponda. Una vez ejercida esta opci\u00f3n, la misma no podr\u00e1 cambiarse. Los contribuyentes, adem\u00e1s, deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n que mediante reglas de car\u00e1cter general establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Para culminar, en materia de la deducci\u00f3n normal del costo de lo vendido para dichas personas morales en el r\u00e9gimen general, se encuentra la regla 3.3.3.3. que a continuaci\u00f3n transcribimos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\"><strong>Deducci\u00f3n del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;font-size: .97em\"><strong>3.3.3.3.<\/strong> Para los efectos del art\u00edculo 39, tercer p\u00e1rrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, \u00fanicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos \u00faltimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducci\u00f3n proceder\u00e1 en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1561 size-full\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Dr-Yeudiel-Almaraz-FIRMA.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Dr-Yeudiel-Almaraz-FIRMA.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Dr-Yeudiel-Almaraz-FIRMA-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Dr-Yeudiel-Almaraz-FIRMA-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Dr-Yeudiel-Almaraz-Dominguez.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el a\u00f1o 2025, ser\u00e1 ingreso todo aumento al haber patrimonial del contribuyente ya sea en efectivo, en bienes, en servicios o a cr\u00e9dito. 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