{"id":1668,"date":"2026-04-21T11:09:44","date_gmt":"2026-04-21T17:09:44","guid":{"rendered":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=1668"},"modified":"2026-05-05T14:41:29","modified_gmt":"2026-05-05T20:41:29","slug":"cuidado-con-las-deducciones-personales-parte-1-de-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2026\/04\/21\/cuidado-con-las-deducciones-personales-parte-1-de-3\/","title":{"rendered":"Cuidado con las Deducciones Personales (Parte 1 de 2)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1086 alignleft\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Ramon-Ortega-Diaz.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\">Se acercan las fechas de las declaraciones anuales tanto de personas morales y de f\u00edsicas y es necesario ir previendo la informaci\u00f3n que contienen, en el caso de las personas f\u00edsicas se libera la plataforma para el env\u00edo de sus declaraciones anuales el 1\u00ba de abril y donde el plazo legal vence el 30 de abril.<\/p>\n\n\n<p><!--more--><\/p>\n\n\n<p>Aproximadamente m\u00e1s de 11 millones de declaraciones anuales de personas f\u00edsicas se presentan y de este, alrededor del 70% es con la presentaci\u00f3n de saldos a favor. De acuerdo con el comunicado del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) 23 \u2013 2025 fechada el 12 de mayo del 2025 se\u00f1ala que para el periodo de la Declaraci\u00f3n anual de personas f\u00edsicas del ejercicio 2024 se presentaron 11 millones 440 mil 243 declaraciones (un 7% m\u00e1s que el a\u00f1o anterior) y de estos, 7 millones 938 mil 510 de solicitaron saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de devoluci\u00f3n del ISR a personas f\u00edsicas ascendi\u00f3 a 35 mil 335 millones de pesos, pero, a pesar de lo anterior, hubo contribuyentes con pendientes en sus devoluciones de saldos a favor y todav\u00eda hasta el d\u00eda de hoy existen contribuyentes \u2013 que son lo m\u00ednimo &#8211; con su tr\u00e1mite pendiente por las revisiones en sus declaraciones y derivado de inconsistencias; en especial en sus deducciones personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es en este punto que hay que tener cuidado, en sus deducciones personales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 son las deducciones personales? Son erogaciones que se pueden restar de los ingresos acumulables de las personas f\u00edsicas en la declaraci\u00f3n anual, que te puede generar un saldo a favor o disminuir la carga (pago de impuestos) fiscal. As\u00ed como tambi\u00e9n existen est\u00edmulos fiscales (como las colegiaturas) que se pueden disminuir en tu declaraci\u00f3n anual de personas f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas deducciones personales se encuentran en el art\u00edculo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y existen art\u00edculos de reglamento de la LISR, reglas miscel\u00e1neas, criterios que son necesarios conocer y de ah\u00ed requerir a un experto fiscal para su aplicaci\u00f3n. Aunque el env\u00edo se ha venido facilitando (la informaci\u00f3n ya viene pre cargada) al entrar el contribuyente a su informaci\u00f3n, solo poder cotejar lo que se encuentra en el sistema para solo dar \u201cenviar\u201d en su declaraci\u00f3n (tan f\u00e1cil como lo muestra en el \u201ctik tok\u201d) se han generado que: se le devolvi\u00f3 menos saldo a favor, se le rechazo, le piden datos, etc. aunque sea la misma informaci\u00f3n que tiene la autoridad fiscal; de ah\u00ed que sea necesario un asesor fiscal e inclusive (en algunos casos) recurrir a un abogado para un medio de defensa o a la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para poder \u201csubsanar\u201d las inconsistencias detectadas o los rechazos de su declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n\n\n\n<p>El contribuyente se queja de lo anterior, pero hay que aclarar algo: la autoridad fiscal no tiene la culpa; solo verifica y valida su informaci\u00f3n. Si hay inconsistencias o errores (que no cuadra la informaci\u00f3n o equivocaciones) se deben al contribuyente. Esto sucede dado la falta de informaci\u00f3n o desconocimiento del tema, una vez m\u00e1s: el asunto de la cultura fiscal en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta preocupaci\u00f3n, el Instituto Mexicano Ejecutivo de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) participa de manera activa en la difusi\u00f3n de la cultura fiscal en M\u00e9xico, aportando con el tema de las deducciones personales y as\u00ed como invita al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes al acercarse la fecha de las declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe aclarar que para este a\u00f1o existe algo en particular para el env\u00edo de las declaraciones anuales de personas f\u00edsicas: la regla miscel\u00e1nea que regula su presentaci\u00f3n tiene un peque\u00f1o pero significativo cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>La regla 2.3.2 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal (RMF) para este a\u00f1o 2026 se\u00f1ala que las personas f\u00edsicas que presenten su declaraci\u00f3n anual dentro del Sistema Autom\u00e1tico de Devoluciones y su saldo a favor de ISR sea mayor de $10,000 tendr\u00e1 que ser con su firma electr\u00f3nica (e.firma o la e.firma portable), siendo que hasta el a\u00f1o pasado se ten\u00eda la facilidad de si era por encima de los $10,000 de saldo a favor y hasta $150,000 se pod\u00eda realizar con la contrase\u00f1a siempre y cuando el contribuyente seleccionara una cuenta bancaria activa para transferencias electr\u00f3nicas a 18 d\u00edgitos CLABE, as\u00ed como estuviera precargada tal cuenta en la declaraci\u00f3n anual; por lo que este a\u00f1o deber\u00e1n tener cuidado en su envi\u00f3 porque de no contar con tal firma electr\u00f3nica por el monto en cuesti\u00f3n no podr\u00e1n enviarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) las personas f\u00edsicas pueden accesar a validar su informaci\u00f3n como sus comprobantes de n\u00f3mina, deducciones personales y facturas emitidas o recibidas (en su caso) en el siguiente apartado de la p\u00e1gina electr\u00f3nica del SAT en el famoso \u201cvisor\u201d https:\/\/www.sat.gob.mx\/portal\/public\/tramites\/declaraciones-pf<\/p>\n\n\n\n<p>Si encuentras diferencias, faltantes o inconsistencias; est\u00e1s a tiempo para corregirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Son varios, uno que es el principal; es de el \u201cuso del CFDI\u201d. Para las personas f\u00edsicas si es una deducci\u00f3n personal, debe estar timbrada con clave \u201cD\u201d; y de esto ha hecho mucho hincapi\u00e9 el SAT en sus infograf\u00edas. Por ejemplo, si es de colegiaturas debe ser \u201cD10\u201d Pagos por servicios educativos; y no el cl\u00e1sico error de \u201cG03\u201d Gastos en general:<\/p>\n\n\n\n<p>D01 &#8211; Honorarios m\u00e9dicos, dentales y gastos hospitalarios, D02 &#8211; Gastos m\u00e9dicos por incapacidad o discapacidad, D03 &#8211; Gastos funerales, D04 \u2013 Donativos, D05 &#8211; Intereses<\/p>\n\n\n\n<p>reales efectivamente pagados por cr\u00e9ditos hipotecarios (casa habitaci\u00f3n), D06 &#8211; Aportaciones voluntarias al SAR, D07 &#8211; Primas por seguros de gastos m\u00e9dicos, D08 &#8211; Gastos de transportaci\u00f3n escolar obligatoria, D09 &#8211; Dep\u00f3sitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones, D10 &#8211; Pagos por servicios educativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior ocurre muy seguido con los gastos m\u00e9dicos, al llenarla o entregar los datos para facturaci\u00f3n le ponen el \u201cG03\u201d y por ende el sistema no lo toma en la declaraci\u00f3n anual; de igual manera si lo que tienes en la clave del producto o servicio en el CFDI no corresponde a la deducci\u00f3n personal (que no es acorde a la clave) genera una inconsistencia en la base de datos o simplemente no aparece en la relaci\u00f3n de tus deducciones personales. El retimbrado de estas deducciones no es bien visto (se puede llevar a cabo la correcci\u00f3n del CFDI), por lo que probablemente tendr\u00e1s que aclararlo posterior al rechazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es el realizar los pagos en efectivo los gastos m\u00e9dicos un error com\u00fan; recuerda: tiene que pasar por el sistema financiero (transferencia, cheque, tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito). Si alg\u00fan m\u00e9dico no desea expedirte el CFDI y forzosamente llevar a cabo la operaci\u00f3n en efectivo, puedes presentar la denuncia en el portal del SAT. Sobre este tipo de gastos se generan muchas dudas, como el de si son deducibles las medicinas de las farmacias; la respuesta es no. Solo las erogadas en el hospital (que haya estado hospitalizado) se consideran como gastos m\u00e9dicos. El uso del CFDI debe ser D01 Honorarios m\u00e9dicos, dentales y gastos hospitalarios o en el caso que sean por incapacidad o discapacidad, D02.<\/p>\n\n\n\n<p>En el de gastos m\u00e9dicos se consideran tambi\u00e9n los dentales, de psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n, honorarios m\u00e9dicos, gastos hospitalarios, an\u00e1lisis cl\u00ednicos, estudios de laboratorios, pr\u00f3tesis, aparatos de rehabilitaci\u00f3n, de enfermeras. En el caso de lentes \u00f3pticos, deben ser graduados y hasta por un monto de $2500, verifica bien la clave del producto en tu CFDI (como, por ejemplo, el de 42142902 Lentes para anteojos).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta deducci\u00f3n personal (gastos m\u00e9dicos) puede ser efectuado por el contribuyente para s\u00ed, para su c\u00f3nyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el a\u00f1o de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de 1 UMA elevado al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n<table style=\"padding: 0px\">\n<tbody>\n<tr style=\"padding: 0px;margin: 0px\">\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" colspan=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1085 size-full\" src=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Firma-Ramon-Ortega-Diaz-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding: 0px;margin: 0px\">\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtro-RamonOrtega.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/td>\n<td style=\"padding: 0px;margin: 0px\" align=\"right\" valign=\"top\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/?main=cursosDigitales&amp;expositor=Ramon%20Ortega\" rel=\"noopener\">Conoce sus Cursos aqu\u00ed<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acercan las fechas de las declaraciones anuales tanto de personas morales y de f\u00edsicas y es necesario ir previendo la informaci\u00f3n que contienen, en el caso de las personas f\u00edsicas se libera la plataforma para el env\u00edo de sus declaraciones anuales el 1\u00ba de abril y donde el plazo legal vence el 30 de &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2026\/04\/21\/cuidado-con-las-deducciones-personales-parte-1-de-3\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCuidado con las Deducciones Personales (Parte 1 de 2)\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12,6],"tags":[],"class_list":["post-1668","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contable","category-empresarial","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1668"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1668\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1679,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1668\/revisions\/1679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}