{"id":178,"date":"2017-04-08T12:23:01","date_gmt":"2017-04-08T17:23:01","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=178"},"modified":"2019-04-22T13:08:29","modified_gmt":"2019-04-22T18:08:29","slug":"discrepancia-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/04\/08\/discrepancia-fiscal\/","title":{"rendered":"Discrepancia Fiscal"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-394 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/Juan-Carlos-Encino-Garin.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Estamos en \u00e9poca de presentar la declaraci\u00f3n anual de personas f\u00edsicas, y con los avances tecnol\u00f3gicos, hemos llegado a un\u00a0 punto en que abundan las opiniones de ya no ser necesario acudir con un especialista (Contador P\u00fablico) para cumplir con esta obligaci\u00f3n, con lo cual personalmente coincido, en el <!--more-->sentido de que mucha gente puede tambi\u00e9n auto recetarse una aspirina y curar sus males, aunque pudiera de la misma forma recetarse un medicamento que lejos de aliviar sus males los agrande complicando su salud, en el medio fiscal sucede algo parecido.<\/p>\n<p>Ejemplo de lo anterior es el fen\u00f3meno llamado \u201cDiscrepancia Fiscal\u201d que de acuerdo el art\u00edculo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica est\u00e1 se presenta si una persona f\u00edsica (este o no inscrita al RFC) realiza, en un a\u00f1o de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.<\/p>\n<p>Es decir:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Erogaciones &gt; Ingresos = Discrepancia fiscal.<\/em><\/p>\n<p>Las consecuencias de ubicarse en dicha hip\u00f3tesis son dos, la primera es que se considerara un ingreso gravable el importe de la discrepancia y se deber\u00e1 pagar el impuesto de acuerdo al r\u00e9gimen fiscal en el que se est\u00e9 tributando, y en caso de no estar inscrito, la autoridad lo inscribir\u00e1 en el r\u00e9gimen de Actividad Empresarial y Profesional.<\/p>\n<p>La segunda consecuencia, que sin duda es m\u00e1s grave, es la contenida en el art\u00edculo 109 del CFF la cual establece que ser\u00e1 sancionado con las mismas penas del delito de defraudaci\u00f3n fiscal, entre otros supuestos, a aquella persona f\u00edsica que realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio (DISCREPANCIA FISCAL), y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.<\/p>\n<p>Ello traer\u00e1 como consecuencia la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 108 del CFF:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Con prisi\u00f3n de tres meses a dos a\u00f1os, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Con prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os, cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000, pero no de $750,000.<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Con prisi\u00f3n de tres a nueve a\u00f1os, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando no se pueda determinar la cuant\u00eda de lo que se defraud\u00f3, la pena ser\u00e1 de tres meses a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior lleva a la siguiente reflexi\u00f3n, \u201csi la Autoridad ya conoce todas nuestras Erogaciones, ya que estas dejan un registro en sus bases de datos, mediante un CDFI (XML) o a trav\u00e9s del uso tan popularizado del dinero pl\u00e1stico o electr\u00f3nico (tarjetas de cr\u00e9dito), solo le restar\u00e1 compararlas contra los ingresos declarados\u201d, lo anterior queda reforzado con la loter\u00eda fiscal, mejor conocida como \u201cEl Buen fin\u201d que lejos de promocionar verdaderos descuentos, busca que las personas utilicen tarjetas de cr\u00e9dito siendo de esta manera fiscalizadas.<\/p>\n<p>Ahora bien, los ingresos base para determinar si se encuentra o no en una discrepancia fiscal, son los informados en su declaraci\u00f3n anual, los cuales en muchos casos no se declaran de manera completa por desconocimiento t\u00e9cnico, lo cual seguramente ocurrir\u00e1 si usted se auto receta sin tener los conocimientos necesarios.<\/p>\n<p>Muestra de ello son los prestamos recibidos, considerados ingresos no objeto en la Ley, pero si no son incluidos en la declaraci\u00f3n anual pudiera crear el efecto de una discrepancia fiscal, o aun peor si estando obligado a inf\u00f3rmalos (art. 90 LISR) no lo hiciere, se convertir\u00edan en un ingreso gravable por el que se debe pagar el impuesto.<\/p>\n<p>Ejemplos de otros tipos de ingresos que, de no declararse adem\u00e1s de causar un problema de discrepancia fiscal, pudieran convertirse en ingresos que causen impuestos, son:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Vi\u00e1ticos (el patr\u00f3n nos deposita dinero a nuestra cuenta para cubrir erogaciones de transporte, alimentaci\u00f3n y hospedaje)<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Enajenaci\u00f3n de casa habitaci\u00f3n (exenta hasta 700,000 udis cada tres a\u00f1os)<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Enajenaci\u00f3n de Autom\u00f3vil (exento si la operaci\u00f3n fue hasta $227,400 o si la utilidad es menos a 3 UMA\u2019S anuales)<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Herencias o legados<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Donativos recibidos, ya sea por el c\u00f3nyuge, por ascendientes, descendientes, o por cualquier otra persona hasta 3 UMA\u2019S (79,934.98)<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Premios obtenidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a las erogaciones que se consideran para determinar si existe o no la discrepancia fiscal son:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Todos los gastos efectuados (deducibles y no deducibles),<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Las compras de bienes (deducibles y no deducibles) y<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Los dep\u00f3sitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o <strong>tarjetas de cr\u00e9dito<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este contexto, el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito genera dos datos muy importantes para tomar en cuenta:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">El uso de este medio de pago (tarjetazo) es similar a la disposici\u00f3n de un pr\u00e9stamo otorgado por alguna entidad financiera o mercantil, el cual deber\u00eda de ser informado en su declaraci\u00f3n anual.<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">El pago de este pr\u00e9stamo, se considera un dep\u00f3sito bancario, el cual integra el total de erogaciones, base para determinar la discrepancia Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como pueden observar el uso de tarjeta de cr\u00e9dito solo debe llevarse a la pr\u00e1ctica si tienen ingresos a manifestar en su declaraci\u00f3n anual, y nunca inferiores a los pagos que realice a su tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por otro lado, es importante destacar que una vez detectada la discrepancia fiscal, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n efectuada por las autoridades fiscales, para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con que se efectuaron las erogaciones detectadas y ofrecer\u00e1, en su caso, las pruebas correspondientes.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n, no tome a la ligera la presentaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n anual, ac\u00e9rquese a un especialista, el cual en caso de detectar una discrepancia fiscal podr\u00e1 ayudarlo a corregir esta situaci\u00f3n, lo cual sin duda le evitara futuras molestias.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-244 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/logoENGA.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" 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