{"id":200,"date":"2017-05-05T16:43:41","date_gmt":"2017-05-05T21:43:41","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=200"},"modified":"2019-04-22T17:25:35","modified_gmt":"2019-04-22T22:25:35","slug":"apuntes-sobre-el-metodo-de-participacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/05\/05\/apuntes-sobre-el-metodo-de-participacion\/","title":{"rendered":"Apuntes Sobre el M\u00e9todo de Participaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-346 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/fotoCHD.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En los \u00faltimos a\u00f1os me ha tocado la oportunidad de colaborar en la determinaci\u00f3n y revisi\u00f3n del M\u00e9todo de Participaci\u00f3n, as\u00ed como su control a trav\u00e9s de la cuenta Inversi\u00f3n en Acciones.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p>Durante ese proceso, algunos colegas han manifestado que se trata de algo \u201cmuy sencillo\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, ha sido una constante el hecho de encontrar que el c\u00e1lculo del m\u00e9todo de participaci\u00f3n, lo vienen realizando multiplicando el capital contable de la asociada (o subsidiaria seg\u00fan el caso) por el porcentaje de participaci\u00f3n de la tenedora (o controladora seg\u00fan el caso).<\/p>\n<p>Recuerdo que el \u00fanico taller que tom\u00e9, cuando me inicie para estos efectos, el ponente realizaba (entre otros puntos) la eliminaci\u00f3n de la operaciones intercompa\u00f1\u00edas no devengadas, pero al final efectuaba el procedimiento que he se\u00f1alado (multiplicar el % de participaci\u00f3n sobre el capital contable de la subsidiaria o asociada) para determinar el m\u00e9todo de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en su tiempo le\u00ed un libro que se especializa en ese tema, y si bien encontr\u00e9 que fundamentaba la aplicaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en la NIF particular, al momento de desarrollar los casos pr\u00e1cticos, para ciertas transacciones no segu\u00eda lo que indicaba la norma.<\/p>\n<p>Por otra parte, a nivel internacional la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n ha regresado con la modificaci\u00f3n realizada a la IAS 27.<\/p>\n<p>Hoy que son convergentes las NIF y las IFRS en ese aspecto, me parece valioso retomar y profundizar un poco en esa cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><em><strong>\u00bfQu\u00e9 es el m\u00e9todo de participaci\u00f3n?<\/strong><\/em><br \/>\nEl m\u00e9todo de participaci\u00f3n es la parte proporcional de las cuentas del capital contable de una entidad sobre la cual se posee una inversi\u00f3n permanente; representa el monto m\u00ednimo de efectivo o equivalentes que se espera sea obtenido por la entidad tenedora en el curso normal de la operaci\u00f3n de la entidad en que se invierte, por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable de esta misma entidad. Algunas inversiones permanentes en acciones suelen valuarse e informarse a trav\u00e9s del m\u00e9todo de participaci\u00f3n. (NIF A-6).<\/p>\n<p>La NIF C-7, indica que es un m\u00e9todo de valuaci\u00f3n mediante el cual una inversi\u00f3n permanente se reconoce inicialmente a su costo de adquisici\u00f3n, el que se modifica por la participaci\u00f3n del inversionista en los cambios, posteriores a la adquisici\u00f3n, en los activos netos de la entidad en la que participa (participada), tales como los cambios por su resultado integral o los derivados de la distribuci\u00f3n de sus utilidades.<\/p>\n<p><em><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo que se busca con el m\u00e9todo de participaci\u00f3n?<\/strong><\/em><br \/>\nCon la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n, el valor de las inversiones en asociadas (o subsidiarias) y en negocios conjuntos, dentro de los estados financieros de la tenedora (o controladora) est\u00e1 apegado a la realidad econ\u00f3mica de esas entidades, debido a que al reconocer tanto sus ganancias como sus p\u00e9rdidas en cada periodo contable, dichas inversiones representan el monto m\u00ednimo de efectivo o equivalentes de efectivo que la tenedora espera obtener de la asociada (o subsidiaria) o negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.<\/p>\n<p>A diferencia de una asociada o negocio conjunto, en una subsidiaria en general, la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n en los estados financieros separados, se espera que d\u00e9 lugar a los mismos activos netos (capital contable) y resultado del periodo atribuible a los propietarios que en los estados financieros consolidados (en la participaci\u00f3n controladora), con ciertas excepciones.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed, al recordar los conceptos de influencia significativa, control y control conjunto.<\/p>\n<p><em><strong>\u00bfC\u00f3mo se reconoce el m\u00e9todo de participaci\u00f3n?<\/strong><\/em><br \/>\nLa NIF A-1 indica que el reconocimiento contable se presenta en dos etapas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201creconocimiento inicial \u2013 proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada; y<\/li>\n<li>reconocimiento posterior \u2013 es la modificaci\u00f3n de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>La NIF C-7, se\u00f1ala que el m\u00e9todo de participaci\u00f3n consiste en ajustar el costo de adquisici\u00f3n de la inversi\u00f3n en la asociada o en el negocio conjunto reconocido, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial:<\/p>\n<ul>\n<li>utilidades o p\u00e9rdidas integrales de la subsidiaria, asociada o del negocio conjunto en la proporci\u00f3n en la que participa el inversor (la tenedora o la controladora); y<\/li>\n<li>las distribuciones de utilidades y reembolsos de capital por la subsidiaria, asociada o por el negocio conjunto a la tenedora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como se aprecia, la NIF C-7, se\u00f1ala que el m\u00e9todo de participaci\u00f3n se realiza en 2 etapas:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><em>Etapa 1<\/em><\/span><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Utilidades o p\u00e9rdidas integrales de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto<\/span><\/em><\/p>\n<p>Con base en su porcentaje de participaci\u00f3n en la subsidiaria, asociada o en el negocio conjunto, la tenedora debe reconocer la porci\u00f3n que le corresponde de las utilidades o p\u00e9rdidas integrales o, en t\u00e9rminos generales, los beneficios econ\u00f3micos generados por la subsidiaria, asociada o el negocio conjunto. Para ello, la tenedora debe reconocer la parte que le corresponde de la utilidad o p\u00e9rdida neta de la asociada o del negocio conjunto dentro de su propia utilidad o p\u00e9rdida neta, y la parte que le corresponde de los Otros Resultados Integrales (ORI) de la asociada o del negocio conjunto dentro de sus ORI.<\/p>\n<p>En esta etapa se debe tener especial atenci\u00f3n en los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 15px;\" value=\"1\">Los ajustes al valor razonable de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto que, en su caso, se hayan efectuado en el reconocimiento inicial de la inversi\u00f3n en acciones, solo deben reconocerse por la tenedora o la controladora, y no por la asociada, subsidiaria o negocio conjunto.Al respecto la NIF C-7 indica que:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">Cuando el costo de adquisici\u00f3n sea mayor que el valor razonable de los activos netos identificables de la asociada o negocio conjunto en la proporci\u00f3n en que participa la tenedora, dentro de la inversi\u00f3n permanente debe identificarse el valor razonable de dichos activos netos, y la diferencia de \u00e9ste con el costo de adquisici\u00f3n debe identificarse como cr\u00e9dito mercantil.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n del valor razonable de los activos netos de la asociada o el negocio conjunto, deben seguirse los lineamientos establecidos en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, p\u00e1rrafos 30 al 54;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\" value=\"2\">Cuando el costo de adquisici\u00f3n sea menor que el valor razonable de los activos netos identificables de la asociada o negocio conjunto en la proporci\u00f3n en que participa la tenedora, debe considerarse que el valor razonable de los activos netos de la asociada o del negocio conjunto es el mismo que su costo de adquisici\u00f3n.<br \/>\nCuando la tenedora o controladora aplique el m\u00e9todo de participaci\u00f3n, debe considerar en la utilidad o p\u00e9rdida integral de la asociada o del negocio conjunto, los efectos subsecuentes de dichos ajustes iniciales; ejemplos de lo anterior, son ajustes a las depreciaciones y amortizaciones sobre la base ajustada de los activos de la asociada o del negocio conjunto que incluye los ajustes a valor razonable determinados en el reconocimiento inicial a la fecha de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 15px;\" value=\"2\">La eliminaci\u00f3n de las operaciones intercompa\u00f1\u00eda (operaciones no devengadas).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 15px;\">Las operaciones intercompa\u00f1\u00edas son aqu\u00e9llas que llevan a cabo entre s\u00ed la tenedora y, en su caso, sus subsidiarias, con la asociada o el negocio conjunto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 15px;\">En la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n, deben eliminarse de las utilidades o p\u00e9rdidas integrales reconocidas en el valor de la inversi\u00f3n en la asociada o en el negocio conjunto, las ganancias o p\u00e9rdidas generadas por las operaciones intercompa\u00f1\u00edas del periodo y de periodos anteriores, que no se hayan devengado con terceros; esta eliminaci\u00f3n debe hacerse en la proporci\u00f3n que le corresponda a la tenedora, por:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">las operaciones intercompa\u00f1\u00edas ascendentes, como son las ventas de activos de la asociada o del negocio conjunto a la tenedora o a sus subsidiarias; y<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">las operaciones intercompa\u00f1\u00edas descendentes, tales como las ventas de activos de la tenedora o sus subsidiarias a la asociada o al negocio conjunto y<\/li>\n<li style=\"margin-left: 30px;\">las operaciones intercompa\u00f1\u00eda descendentes aportando un activo no monetario, a raz\u00f3n de lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 15px;\">Cuando la tenedora hace una aportaci\u00f3n de capital a una asociada o negocio conjunto entregando un activo no monetario, el importe de esa aportaci\u00f3n debe ser el del valor razonable del activo entregado. La tenedora debe reconocer, por la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros del activo no monetario transferido, una ganancia o p\u00e9rdida en resultados del periodo, en los casos en los que se considere que la transacci\u00f3n tiene sustancia comercial; y en la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n debe observar lo establecido para la eliminaci\u00f3n de las operaciones intercompa\u00f1\u00edas descendentes. Cuando se considere que la transacci\u00f3n no tiene sustancia comercial, no debe reconocerse ganancia o p\u00e9rdida alguna por dicha aportaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 15px;\" value=\"3\">En caso de que las acciones preferentes est\u00e9n en poder de inversionistas distintos a la tenedora, \u00e9sta debe calcular su participaci\u00f3n en la utilidad o p\u00e9rdida integral de la asociada o negocio conjunto sobre el remanente resultante despu\u00e9s de disminuir de la misma los dividendos acumulativos de dichas acciones, independientemente de que hayan sido decretados o no.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 15px;\" value=\"4\">La tenedora o controladora tambi\u00e9n debe, cuando sea aplicable, reconocer en su inversi\u00f3n permanente los efectos de cualquier ajuste retrospectivo a los activos netos de la asociada, subsidiaria o del negocio conjunto derivado generados por cambios contables o correcciones de errores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Reconocimiento de las p\u00e9rdidas no se tocar\u00e1 en \u00e9ste art\u00edculo, sin embargo, deriva de la Etapa 1.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Etapa 2<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Distribuciones de utilidades y reembolsos de capital<\/span><\/p>\n<p>Las distribuciones de utilidades acumuladas de la subsidiaria, asociada o del negocio conjunto, as\u00ed como los reembolsos de capital efectuados por la subsidiaria, asociada o el negocio conjunto a la tenedora deben reconocerse por la tenedora reduciendo el valor de su inversi\u00f3n permanente en la asociada o negocio conjunto.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, la segunda etapa de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de participaci\u00f3n, pasa por dos rubros del capital contable, el capital ganado y el capital contribuido.<\/p>\n<p>Al respecto la NIF C-11 Capital Contable define lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\"><strong>Capital Ganado <\/strong>&#8211; Incluye los saldos de las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las p\u00e9rdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados. El t\u00e9rmino de utilidades o p\u00e9rdidas acumuladas debe entenderse como el monto neto de las mismas<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El <strong>cambio en el capital ganado durante un periodo est\u00e1, por lo tanto, representado por el resultado integral<\/strong>, tal como se define en la NIF B-3, Estado de resultado integral,<strong> y el monto de los dividendos pagados<\/strong>. No deben utilizarse otros rubros de capital para reflejar en ellos efectos de transacciones que deben afectar el resultado integral.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\"><strong>Dividendos <\/strong>&#8211; Cualquier dividendo en efectivo a los tenedores de un instrumento financiero de capital debe reconocerse por la entidad como un pasivo en el <strong>momento en que el dividendo se decrete, afectando utilidades acumuladas<\/strong>; asimismo, debe reconocerse el pasivo correspondiente por cualquier impuesto retenido por este concepto a cargo del propietario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En los casos en los que los propietarios decidan utilizar parte del capital ganado para aumentar el importe del capital social mediante la distribuci\u00f3n de un dividendo en acciones, ese aumento debe reconocerse en el capital contribuido como una disminuci\u00f3n del capital ganado y un incremento en el rubro de capital social suscrito y pagado.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\"><strong>Capital Contribuido <\/strong>&#8211; El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital contribuido se incluyen tambi\u00e9n las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisi\u00f3n de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia econ\u00f3mica califican como capital.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El capital contribuido debe reconocerse por el valor razonable del monto aportado a la entidad. \u00c9ste no debe modificarse por cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que representan el capital contribuido.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"margin-left: 30px;\"><strong>Reembolso de Capital <\/strong>&#8211; Consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determinado para redimir las acciones, el cual debe reconocerse disminuyendo el capital contribuido. Si el <strong>monto excede al valor contable de las acciones<\/strong>, dicho exceso debe disminuirse de las utilidades acumuladas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El importe del capital contribuido <strong>debe ser la base para reconocer contablemente las distribuciones que constituyen reembolsos de capital. Cualquier distribuci\u00f3n que las entidades efect\u00faen con cargo a su capital contable, que origine una disminuci\u00f3n de dicha base, debe reconocerse contablemente como reembolso de capital<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><em>Consideraciones finales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Una vez que hemos conocido lo que se\u00f1ala la NIF C-7, y entendido que el m\u00e9todo de participaci\u00f3n se realiza en 2 etapas, estamos en condiciones de regresar al punto inicial.<\/p>\n<p>\u00bfEs correcto que el m\u00e9todo de participaci\u00f3n se determine multiplicando el porcentaje de participaci\u00f3n de la tenedora o controladora en su inversi\u00f3n permanente o negocio conjunto?<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 situaciones podemos encontrar de no realizar las 2 etapas, y solamente determinar el m\u00e9todo de participaci\u00f3n al multiplicar el porcentaje de participaci\u00f3n de la tenedora o controladora en su inversi\u00f3n permanente o negocio conjunto?<\/p>\n<p>\u00bfEs realmente un c\u00e1lculo sencillo?<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 elementos de control son los que generalmente nos llegamos a encontrar al momento de determinar el m\u00e9todo de participaci\u00f3n?<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es tu experiencia sobre el particular?<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-201 size-full alignnone\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/logoFINEFIX.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/logoFINEFIX.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/logoFINEFIX-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/logoFINEFIX-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os me ha tocado la oportunidad de colaborar en la determinaci\u00f3n y revisi\u00f3n del M\u00e9todo de Participaci\u00f3n, as\u00ed como su control a trav\u00e9s de la cuenta Inversi\u00f3n en Acciones.<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contable"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=200"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/200\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":843,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/200\/revisions\/843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}