{"id":236,"date":"2017-06-12T10:43:43","date_gmt":"2017-06-12T15:43:43","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=236"},"modified":"2019-04-18T19:02:41","modified_gmt":"2019-04-19T00:02:41","slug":"sobre-las-actuaciones-del-corredor-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/06\/12\/sobre-las-actuaciones-del-corredor-publico\/","title":{"rendered":"Sobre las Actuaciones del Corredor P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Hola amigos. Les comparto el siguiente apunte, que espero les sea de utilidad.<br \/>\nRespecto a este punto me gustar\u00eda comentar en primer t\u00e9rmino, que las escrituras p\u00fablicas, pese a que son emitidas ante una persona con fe p\u00fablica, lo cierto es que no se encuentran sancionadas por el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Federal, en cuanto al requisito de fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, <!--more-->pues no se est\u00e1 ante un acto de autoridad, tampoco llevan a cabo sus actos en particular como auxiliares de alguna autoridad; por tanto, el an\u00e1lisis de las facultades del corredor p\u00fablico para certificar documentos (por ejemplo), debe realizarse, precisamente tomando en cuenta los preceptos legales aplicables.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el art\u00edculo 6o, de la Ley Federal de Corredur\u00eda P\u00fablica (LFCP), encontramos las actividades que pueden desarrollar los corredores p\u00fablicos, tales como actuar como agente mediador para intercambiar propuestas entre dos o m\u00e1s partes, fungir como perito valuador, asesorar jur\u00eddicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, actuar como \u00e1rbitro en la soluci\u00f3n de controversias derivadas de contratos o convenios de naturaleza mercantil, cotejar y certificar las copias de las p\u00f3lizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, etc.; de las cuales importa destacar su facultad para actuar como FEDATARIO P\u00daBLICO.<\/p>\n<p>Ya que en tal calidad puede hacer constar los contratos, convenios y actos jur\u00eddicos de naturaleza mercantil, EXCEPTO si se trata DE INMUEBLES, as\u00ed como hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; constituci\u00f3n y dem\u00e1s actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representaci\u00f3n org\u00e1nica; as\u00ed como para cotejar y certificar los documentos mercantiles a que se refieren los art\u00edculos 33 a 50 del C\u00f3digo de Comercio, entre los que se encuentran \u201ccualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones\u201d, como lo indica el art\u00edculo 49 del referido c\u00f3digo, pues tal especificaci\u00f3n tiene como finalidad que los documentos a certificar sean de naturaleza mercantil, no civil. As\u00ed pues, si tenemos por ejemplo el acta de la constituci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima y dicho acto evidentemente tiene naturaleza mercantil, resulta evidente la facultad del corredor p\u00fablico para certificar copia de la misma.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, los art\u00edculos 38 y 39 del Reglamento de la Ley Federal de corredur\u00eda P\u00fablica (RLFCP), los habilitan para certificar documentos, indicando la forma en que debe realizarse, en ese sentido, al tratarse de una certificaci\u00f3n de un documento de naturaleza mercantil, como lo es, la constituci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima, y haberse presentado el original para su cotejo ante el corredor p\u00fablico, resulta legal la certificaci\u00f3n por su parte.<\/p>\n<p>Y como corolario podemos decir que, el C\u00f3digo de Comercio anterior, en el libro primero, cap\u00edtulo cuarto, t\u00edtulo tercero, denominado \u201cde los corredores\u201d, que se encontraba reglamentado en los art\u00edculos 51 a 74, prohib\u00eda a los corredores p\u00fablicos certificar documentos ajenos a los actos jur\u00eddicos por ellos realizados, sin embargo, a ra\u00edz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el 29 de diciembre de 1992 que derog\u00f3 las referidas disposiciones, la Ley Federal de Corredur\u00eda P\u00fablica en vigor, en el art\u00edculo 6o, fracci\u00f3n VII, otorga a los corredores facultades para cotejar y certificar documentos en los cuales no hubieran participado, siempre y cuando sean de naturaleza mercantil y se presenten en original, pues de dicho numeral y fracci\u00f3n se advierte que los funcionarios aludidos pueden a) cotejar y certificar las copias de p\u00f3lizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos; y b) cotejar y certificar los documentos que hayan tenido a la vista, siempre y cuando sean de los referidos en los art\u00edculos 33 a 50 del C\u00f3digo de Comercio, lo cual es incluso acorde a lo previsto por los art\u00edculos 38 y 39 del Reglamento de la Ley Federal de Corredur\u00eda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta ilustrativo el art\u00edculo 18 de la LFCP, pues define la \u201cp\u00f3liza\u201d como el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en \u00e9l un acto jur\u00eddico, convenio o contrato mercantil en el que est\u00e9 autorizado a intervenir como fedatario; e igualmente se\u00f1ala que, \u201cacta\u201d es la relaci\u00f3n escrita de un hecho jur\u00eddico de naturaleza mercantil. Asimismo, que las actas y p\u00f3lizas autorizadas por los corredores son instrumentos p\u00fablicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas y dem\u00e1s ejemplares que expida de las p\u00f3lizas, actas y asientos, en los que est\u00e9 autorizado a intervenir como fedatario, son DOCUMENTOS P\u00daBLICOS QUE HACEN PRUEBA PLENA de los contratos, actos jur\u00eddicos y hechos respectivos.<\/p>\n<p>Finalmente, para determinar los requisitos de la certificaci\u00f3n y cotejo, se debe atender a lo dispuesto por los art\u00edculos 38 y 39 del RLFCP, en el sentido de que para que se lleve a cabo el cotejo de un documento, no se establece mayor requisito que el corredor haga constar que la copia es fiel reproducci\u00f3n de su original asentando en ella los datos del acta que al efecto se elabore, la firma y sello del corredor que las otorga.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hola amigos. 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