{"id":258,"date":"2017-06-21T18:11:52","date_gmt":"2017-06-21T23:11:52","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=258"},"modified":"2019-04-18T19:06:11","modified_gmt":"2019-04-19T00:06:11","slug":"apreciaciones-de-las-salas-del-tfja-para-dictar-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/06\/21\/apreciaciones-de-las-salas-del-tfja-para-dictar-sentencia\/","title":{"rendered":"Apreciaciones de las Salas del TFJA para Dictar Sentencia"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Para poder emitir una resoluci\u00f3n en los casos sometidos a su jurisdicci\u00f3n, como premisa mayor deben partir de que, para obtener la nulidad de los actos que se impugnan en el juicio contencioso administrativo, la parte actora debe demostrar la ilegalidad de las consideraciones por las que la autoridad hacendaria resolvi\u00f3 en contra de sus pretensiones.<!--more--><\/p>\n<p>En consecuencia, atendiendo a que la litis en el juicio contencioso se integra, espec\u00edficamente con los razonamientos que dan sustento a la resoluci\u00f3n impugnada y los conceptos de impugnaci\u00f3n que en su contra exponga la accionante, as\u00ed como la contestaci\u00f3n que de los mismos haga la parte demandada; se tiene que en el juicio administrativo federal NO ES PROCEDENTE QUE SE DILUCIDEN CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCI\u00d3N ADMINISTRATIVA IMPUGNADA O DE LOS MOTIVOS DE DISENSO EXPUESTOS POR LA CONTRIBUYENTE EN SU DEMANDA A EFECTO DE DESESTIMARLOS.<\/p>\n<p>Esto es, los conceptos de impugnaci\u00f3n y los argumentos de defensa deben analizarse en funci\u00f3n de los motivos determinados en la resoluci\u00f3n impugnada, sin que pueda mejorarse o aumentarse la fundamentaci\u00f3n de dicho acto.<\/p>\n<p>Lo anterior es as\u00ed, debido a que el an\u00e1lisis de la legalidad de un acto impugnado se debe determinar en base a los fundamentos que le dan sustento al sentido de la propia resoluci\u00f3n administrativa, sin que sea posible a la autoridad administrativa demandada defender la legalidad de sus actuaciones mejorando la fundamentaci\u00f3n de las mismas; como por ejemplo esgrimiendo argumentos novedosos no contenidos en dicha determinaci\u00f3n, debido a que el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, indica que en la contestaci\u00f3n de la demanda no podr\u00e1n cambiarse los fundamentos de derecho de la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>En ese tenor, si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al dirimir una controversia ante \u00e9l planteada, se apoya en la contestaci\u00f3n por parte de la autoridad a la demanda, y \u00e9sta \u00faltima a su vez argumenta motivos y fundamentos distintos de los invocados en la resoluci\u00f3n combatida, estar\u00eda mejorando indebidamente la resoluci\u00f3n impugnada, toda vez que, no es jur\u00eddicamente posible basar la contestaci\u00f3n de la demanda aduciendo motivos y fundamentos que previamente no se hubieren hecho valer; pues si ocurre que la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal, fundament\u00f3 y motiv\u00f3 la resoluci\u00f3n combatida en sentido diverso al indicado en su resoluci\u00f3n al recurso o en su contestaci\u00f3n de demanda en el juicio, de darle valor a una actuaci\u00f3n as\u00ed efectuada se estar\u00eda trastocando la raz\u00f3n misma de la interposici\u00f3n del comentado juicio, cuyo objeto es el examinar la legalidad de los actos de autoridad administrativa a petici\u00f3n de los afectados por ellas mismas, y no empeorar la situaci\u00f3n legal del gobernado, mejorando la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>Encontrando apoyo lo anterior en la tesis de jurisprudencia VII.1o.A. J\/42 (9a.), con n\u00famero de registro 160104, de rubro: \u201cSENTENCIAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN SU DICTADO, NO DEBEN CAMBIAR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE LO ADUCIDO POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.\u201d<\/p>\n<p>MISMO RAZONAMIENTO que debe hacerse extensivo a las razones por las que se emite la resoluci\u00f3n determinante, ya que \u00e9stas deben provenir de lo que obra o se hizo notar desde las actas \u00faltima parcial y final, que son las que le dan sustento a la resoluci\u00f3n que se emite como resultado del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n; pues de lo contrario se estar\u00eda lesionando el derecho de audiencia y exhaustividad al impedir al afectado probar con respecto a una cuesti\u00f3n que no le fue se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si es hasta el acta final en que se resuelve rechazar diversas deducciones por considerarse que las mismas no son indispensables para los fines de la actividad de la contribuyente visitada, sin que previamente en ninguna de las actas parciales de visita se hubiese hecho menci\u00f3n o alusi\u00f3n a la estricta indispensabilidad; entonces, dicho argumento no puede esgrimirse en la resoluci\u00f3n determinante para efectos de negar tales deducciones.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para poder emitir una resoluci\u00f3n en los casos sometidos a su jurisdicci\u00f3n, como premisa mayor deben partir de que, para obtener la nulidad de los actos que se impugnan en el juicio contencioso administrativo, la parte actora debe demostrar la ilegalidad de las consideraciones por las que la autoridad hacendaria resolvi\u00f3 en contra de sus &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/06\/21\/apreciaciones-de-las-salas-del-tfja-para-dictar-sentencia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abApreciaciones de las Salas del TFJA para Dictar Sentencia\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=258"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/258\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":814,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/258\/revisions\/814"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}