{"id":423,"date":"2017-08-14T17:11:00","date_gmt":"2017-08-14T22:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=423"},"modified":"2020-10-02T14:30:35","modified_gmt":"2020-10-02T19:30:35","slug":"aplicacion-retroactiva-jurisprudencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/08\/14\/aplicacion-retroactiva-jurisprudencia\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n Retroactiva de la Jurisprudencia"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>S\u00e9 que para la mayor\u00eda de ustedes no ser\u00e1 un tema nuevo, no obstante, me permito abordarlo debido a la enorme importancia que conlleva, sobre todo a la luz de los constantes criterios de jurisprudencia que actualmente se emiten y que resultan contrarios a los intereses de los gobernados ya sean personas f\u00edsicas o morales.<!--more--><\/p>\n<p>Como bien se sabe, la jurisprudencia es el surgimiento de un criterio obligatorio derivado de la labor interpretativa que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (as\u00ed como los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos de Circuito, en el \u00e1mbito de obligatoriedad que para ellos se designa en la Ley de Amparo) respecto de un determinado precepto legal, integrando a la norma los alcances que se producen en una determinada situaci\u00f3n, aun cuando no est\u00e9n contemplados claramente en ella; en ocasiones, llenando las lagunas existentes, e incluso, en algunos casos, ocurre que cambia el texto de la norma interpretada, o bien, la interpreta de manera contraria a lo que expresamente dispone la ley. Motivo por el cual todos los litigantes, de forma permanente nos encontramos atentos a su emisi\u00f3n y al estudio de su alcance y obligatoriedad.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, desde el 3 de abril de 2013 en que entr\u00f3 en vigor la actual Ley de Amparo, ha sido preocupante la interpretaci\u00f3n que pudiera darse respecto al art\u00edculo 217 de la Ley invocada, que regula el \u00e1mbito de obligatoriedad de la jurisprudencia dictada por los diversos \u00f3rganos del poder judicial de la federaci\u00f3n, con facultades para ello; espec\u00edficamente, en el caso que nos ocupa, a lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo que dispone \u201cLa jurisprudencia en ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.\u201d Debido a que todos sab\u00edamos que tarde o temprano, la mencionada porci\u00f3n normativa ser\u00eda interpretada en el sentido de que no era factible la aplicaci\u00f3n de una jurisprudencia que invocaramos a nuestro favor, si con ella se perjudicaba a la autoridad, en nuestro caso, por lo general al SAT.<\/p>\n<p>Lo anterior a pesar de lo rid\u00edculo que ello resultaba, pues si consideramos que los \u00d3rganos del Estado en ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica no son titulares de derechos fundamentales; entonces, resultaba claro que no pod\u00edan invocar en su beneficio la prohibici\u00f3n de aplicar retroactivamente una jurisprudencia, en la medida en que dentro de la se\u00f1alada expresi\u00f3n \u201cen perjuicio de persona alguna\u201d, solo pod\u00edan contemplarse las personas f\u00edsicas y morales que consideraran vulnerada su esfera de derechos por un acto de autoridad, en el \u00e1nimo de poner l\u00edmites a las actuaciones de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Pero como vivimos en un mundo donde lo imposible se vuelve realidad, finalmente diversos amparos fueron resueltos determinando la inaplicaci\u00f3n de un criterio jurisprudencial en beneficio de los particulares, pues ello afectar\u00eda a un \u00f3rgano del Estado, mismo que tambi\u00e9n deber\u00eda considerarse como beneficiario de la proscripci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n retroactiva en su perjuicio. Lo cual provoc\u00f3 la existencia de la Contradicci\u00f3n de Tesis 158\/2016, resuelta por la Segunda Sala de la Corte el 21 de septiembre de 2016, surgiendo as\u00ed la Jurisprudencia 2\u00aa.\/J. 128\/2016, con n\u00famero de Registro 2013080, de rubro y texto siguientes:<br \/>\n\u201cJURISPRUDENCIA. CONTENIDO Y ALCANCES DE LA EXPRESI\u00d3N \u201cPERSONA ALGUNA\u201d PREVISTA EN EL \u00daLTIMO P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO. La porci\u00f3n normativa referida, al establecer que la jurisprudencia en ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna impone al juzgador una serie de exigencias, pues en primer t\u00e9rmino deber\u00e1 cerciorarse de que en un caso concreto existe un problema de retroactividad en relaci\u00f3n con un criterio jurisprudencial y, en ese escenario, respecto de las personas f\u00edsicas y morales siempre se actualizar\u00e1 la prohibici\u00f3n contenida en la Ley de Amparo, al encuadrar en la expresi\u00f3n \u201cpersona alguna\u201d. Sin embargo, cuando se trate de una persona moral oficial, el juzgador tendr\u00e1 que analizar la naturaleza del asunto y el car\u00e1cter con el que \u00e9sta comparece, pues si lo hace para defender un acto de autoridad, entonces no encuadrar\u00e1 en la prohibici\u00f3n aludida, pero s\u00ed lo har\u00e1 cuando comparezca a defender un inter\u00e9s de otra naturaleza, como patrimonial, patronal o contractual, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>A pesar de que la jurisprudencia anterior no se encuentra redactada con total claridad, del estudio de su ejecutoria es posible afirmar que de \u00e9sta se deriva lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">1.-<\/span> RESPECTO DE LOS GOBERNADOS (ya sean personas f\u00edsicas o morales), EST\u00c1 PROHIBIDO QUE UNA JURISPRUDENCIA TENGA EFECTOS RETROACTIVOS EN SU PERJUICIO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">2.-<\/span> RESPECTO DE LOS GOBERNADOS (ya sean personas f\u00edsicas o morales), UNA JURISPRUDENCIA PUEDE TENER EFECTOS RETROACTIVOS SI ES EN SU BENEFICIO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"font-weight: 600;\">3.-<\/span> TRAT\u00c1NDOSE DE LOS \u00d3RGANOS DEL ESTADO (personas morales oficiales), CUANDO COMPARECEN A DEFENDER SUS ACTOS DE AUTORIDAD (como el SAT cuando comparece en un juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, o cuando comparecen como autoridad responsable en un juicio de amparo), LA JURISPRUDENCIA PUEDE APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA, AUNQUE ELLO LES PERJUDIQUE.<\/p>\n<p>De tal manera que si el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), comparece con el car\u00e1cter de autoridad, ya sea como parte demandada en un juicio contencioso administrativo o como autoridad responsable en un juicio de amparo, o en alg\u00fan otro recurso y\/o medio de defensa, por la emisi\u00f3n de un acto en ejercicio de sus atribuciones legales, en ning\u00fan caso podr\u00e1 invocar en su favor la referida prohibici\u00f3n de aplicar retroactivamente una jurisprudencia, pues tal autoridad con su actuar no est\u00e1 acatando propiamente dicha jurisprudencia, ni se le est\u00e1 obligando a someterse a ella, sino a la sentencia o resoluci\u00f3n en que \u00e9sta se aplic\u00f3, raz\u00f3n por la cual no podr\u00eda considerarse que la aplicaci\u00f3n retroactiva de un criterio jurisprudencial le pueda causar perjuicio alguno.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-205 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES-300x56.jpg 300w, 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