{"id":434,"date":"2017-08-25T17:59:39","date_gmt":"2017-08-25T22:59:39","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=434"},"modified":"2020-10-02T14:27:55","modified_gmt":"2020-10-02T19:27:55","slug":"acreditando-la-indispensabilidad-de-los-gastos-para-hacerlos-deducibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/08\/25\/acreditando-la-indispensabilidad-de-los-gastos-para-hacerlos-deducibles\/","title":{"rendered":"Acreditando la Indispensabilidad de los Gastos para Hacerlos Deducibles"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Para efecto de acreditar que determinados gastos realizados por un contribuyente efectivamente deben considerarse deducibles (por tratarse de gastos estrictamente indispensables), se requiere acreditar que lo son en relaci\u00f3n con los fines de la empresa. Para ello las facturas, contratos, estados de cuenta, etc., <!--more-->requieren tener un contenido y alcance relacionado con los fines de la empresa, lo que se logra haciendo un an\u00e1lisis de c\u00f3mo los gastos objetados permiten efectivamente la consecuci\u00f3n de los fines u objeto de la empresa.<\/p>\n<p>Lo anterior se logra valorando el material probatorio de forma adminiculada y concatenada, no por separado. Para lo cual se sugiere tomar en cuenta lo siguiente respecto de tales erogaciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>a)<\/strong> Precisar si est\u00e1n destinadas o relacionadas directamente con la actividad de la empresa;\ufffd<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Que tal erogaci\u00f3n sea necesaria para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de \u00e9sta;<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Verificar si por el hecho de no producirse tal gasto se podr\u00edan afectar las actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo;\ufffd<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Si como tal representa un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas; y,<br \/>\n<strong>e)<\/strong> Que est\u00e9n en proporci\u00f3n con las operaciones de la contribuyente.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin desconocer que, seg\u00fan lo ha determinado el M\u00e1ximo Tribunal del Pa\u00eds, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta se\u00f1ala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de \u00abla actividad del contribuyente\u00bb, ello no debe entenderse \u00fanicamente en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un \u00fanico giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtenci\u00f3n de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtenci\u00f3n deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga m\u00e1s de una actividad.<\/p>\n<p>EJEMPLO:<br \/>\nLa autoridad fiscal para objetar la deducibilidad de facturas por servicios prestados por empresas, por concepto de prestaci\u00f3n de servicios administrativos (suministro de personal), se\u00f1ala generalmente que no existe alguna constancia que acredite la realizaci\u00f3n de tales servicios; as\u00ed como que en el caso de haber sido as\u00ed no se llev\u00f3 a cabo la prestaci\u00f3n de los servicios se\u00f1alados, porque no existe constancia documental de las personas que f\u00edsicamente prestaron el servicio a la contribuyente, ni listas de asistencia, ni de actividades desarrolladas, ni mucho menos de las horas de servicios prestados; y que no hay documento del que se desprenda que la persona que giraba las instrucciones respectivas o bien las constancias de reclutamiento y selecci\u00f3n de personal, los controles internos que acrediten la supervisi\u00f3n, al igual que el monitoreo del servicio efectuado; as\u00ed como que no se exhiben los informes mensuales que la prestadora de servicios esta obligada a entregar a la contribuyente revisada.<\/p>\n<p>No obstante, pierde de vista que SI se acreditan las relaciones contractuales consistentes en la prestaci\u00f3n de servicios administrativos relacionados con el suministro de personal, que por lo general se encuentran registradas en la contabilidad y adem\u00e1s est\u00e1n vinculadas con la actividad que se desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>Sin que sea \u00f3bice a lo anterior, que la autoridad sostenga que en todo caso se debieron exhibir constancias donde se se\u00f1alaran los nombres de las personas que f\u00edsicamente prestaron el servicio contratado, las listas de asistencia y de actividades desarrolladas, las horas de servicio prestados, el nombre de la persona quien les giraba las instrucciones, entre otras aseveraciones de ese tenor, ya que si bien dicha informaci\u00f3n ayudar\u00eda en mucho para acreditar plenamente la prestaci\u00f3n de los servicios contratados, no menos cierto es que su ausencia no puede derivar en la inexistencia de los actos contratados.<\/p>\n<p>Aunado a que la exhibici\u00f3n de dicha informaci\u00f3n no es la \u00fanica forma para acreditar la prestaci\u00f3n de los servicios se\u00f1alados, pues con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que obre en la contabilidad (contratos, facturas, estados de cuenta, p\u00f3lizas de cheques, etc.), se demuestra la prestaci\u00f3n de los servicios que se objeta.<\/p>\n<p>Y si a la autoridad fiscal no le es suficiente la documentaci\u00f3n contable que al efecto se exhiba en sede administrativa, puede requerir a las empresas respectivas, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para acreditar la existencia de las operaciones realizadas o bien corroborar alguna simulaci\u00f3n llevada a cabo entre la empresa revisada y las proveedoras, situaci\u00f3n que por lo general no acontece.<\/p>\n<p>En el caso hipot\u00e9tico que se plantea, son innecesarios los datos, informes y documentos, respecto al personal que en nombre de las empresas proveedoras acudieron a prestar servicios en las instalaciones de la contribuyente revisada, a fin de acreditar que los servicios fueron realizados, ya que con el estudio concatenado de las pruebas que por lo general obran en la contabilidad y en calidad de tales se exhiban, los contribuyentes pueden acreditar plenamente la veracidad de tales operaciones.<\/p>\n<p>En virtud de que ello puede hacerse al tenor del Acta Constitutiva, estados de cuenta bancarios, declaraciones anuales del ejercicio, balanzas de comprobaci\u00f3n, Resumen de facturaci\u00f3n, Cat\u00e1logo de Cuentas, Libro de Mayor, Reporte de Auxiliares, Libro de Diario, Contratos de prestaci\u00f3n de servicios, P\u00f3lizas de egresos, Relaci\u00f3n de egresos, Relaci\u00f3n de facturas expedidas, Declaraciones de impuestos, Declaraciones informativas, Relaciones de ingresos y egresos, Conciliaciones bancarias y Asientos contables, etc. Pues de su an\u00e1lisis concatenado, evidentemente existir\u00e1 la certeza sobre la adquisici\u00f3n de tales servicios y la comprobaci\u00f3n del pago de los mismos.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-205 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para efecto de acreditar que determinados gastos realizados por un contribuyente efectivamente deben considerarse deducibles (por tratarse de gastos estrictamente indispensables), se requiere acreditar que lo son en relaci\u00f3n con los fines de la empresa. 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