{"id":453,"date":"2017-09-13T15:48:09","date_gmt":"2017-09-13T20:48:09","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=453"},"modified":"2020-10-02T14:28:42","modified_gmt":"2020-10-02T19:28:42","slug":"solicitudes-de-devolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/09\/13\/solicitudes-de-devolucion\/","title":{"rendered":"Solicitudes de Devoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Si la autoridad NO REQUIERE al contribuyente en el PLAZO DE 20 D\u00cdAS siguientes a la presentaci\u00f3n de su solicitud, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.<\/p>\n<p>Previamente quiero comentarles que respecto a las devoluciones no olviden que si existe alguna <!--more-->irregularidad en la SOLICITUD DE DEVOLUCI\u00d3N o en sus anexos, la autoridad \u00daNICAMENTE puede requerir al contribuyente para que la subsane, pero atendiendo a la m\u00e1xima de que nadie est\u00e1 obligado a lo imposible, ese requerimiento s\u00f3lo debe ser en relaci\u00f3n con lo que est\u00e9 a su alcance o le sea directamente imputable. Y en caso en que desee requerir a terceros, relacionados con los contribuyentes, los datos, informes o documentos que estime pertinentes, SOLAMENTE puede hacerlo cuando decida ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez efectuado el recordatorio anterior, quiero comentarles que la Segunda Sala de la SCJN al resolver la Contradicci\u00f3n de Tesis 59\/2017, determin\u00f3 que el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, regula que para efecto de verificar la procedencia de la solicitud de devoluci\u00f3n, la autoridad puede requerir, hasta en dos ocasiones informaci\u00f3n al contribuyente, confiri\u00e9ndole un plazo en cada ocasi\u00f3n para su desahogo; no obstante, las autoridades fiscales para verificar la procedencia de una solicitud de devoluci\u00f3n no pueden requerir al contribuyente, en t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo de la norma citada, una vez que transcurri\u00f3 el plazo de 20 d\u00edas posteriores a la presentaci\u00f3n de dicha solicitud, datos, informes o documentos adicionales que se consideren necesarios y que est\u00e9n relacionados con la misma, por lo que tampoco pueden otorgarle el plazo de 20 d\u00edas para que cumpla con lo solicitado y muchos menos apercibirlo que de no hacerlo en dicho plazo, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, porque el proceder de la autoridad fiscal consiste en una ACCI\u00d3N al requerir al contribuyente datos, informes o documentos para verificar la procedencia de su devoluci\u00f3n, pero fuera del plazo legal de 20 d\u00edas posteriores a su presentaci\u00f3n, es decir, se trata de una actuaci\u00f3n PROCEDIMENTAL O PROVISIONAL para tal fin, pero que tiene una consecuencia diversa al concederla (total o parcialmente) o negarla (expresa o fictamente), como es tener por desistido al contribuyente de la solicitud de devoluci\u00f3n, por lo que s\u00ed precluye su facultad para realizar el citado requerimiento.<\/p>\n<p>Y como resultado de dicha contradicci\u00f3n, dict\u00f3 la jurisprudencia PENDIENTE DE PUBLICAR, de contenido siguiente:<\/p>\n<p>DEVOLUCI\u00d3N DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ART\u00cdCULO 22, P\u00c1RRAFO SEXTO, DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 D\u00cdAS SIGUIENTES A LA PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO. El dise\u00f1o normativo del precepto referido implica que cuando la autoridad fiscal ejerce su facultad de requerir al contribuyente datos, informes o documentos para verificar la procedencia de la solicitud de devoluci\u00f3n, ese proceder debe acotarse conforme a los art\u00edculos 16 y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el contribuyente debe tener plena certeza de que, por una parte, la autoridad tiene un plazo de 20 d\u00edas para requerirlo y, por otra, que en caso de no hacerlo, precluye su facultad. Ello, porque el legislador no s\u00f3lo fij\u00f3 un lapso temporal al efecto, sino tambi\u00e9n facult\u00f3 a la autoridad fiscal para que apercibiera al contribuyente que, de no cumplir con lo solicitado, se le tendr\u00eda por desistido de su solicitud de devoluci\u00f3n, siendo esta consecuencia en el incumplimiento al requerimiento formulado fuera del plazo indicado, lo que obliga a acotar la actuaci\u00f3n de la autoridad fiscal, posibilitando que el contribuyente tenga pleno conocimiento sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley por parte de la autoridad fiscal, pues dicho apercibimiento constituye un t\u00edpico acto de autoridad, por su unilateralidad, obligatoriedad y coercitividad. As\u00ed, el hecho de que la mencionada porci\u00f3n normativa no contenga expresamente alguna consecuencia por el incumplimiento de realizar el requerimiento en el plazo aludido, no implica que se trate de una norma jur\u00eddica imperfecta que carezca de sanci\u00f3n, por el contrario, dicho proceder configura la causa de nulidad establecida en el art\u00edculo 51, fracci\u00f3n II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al omitir la formalidad consistente en que la autoridad fiscal no ejerci\u00f3 su facultad en el plazo se\u00f1alado, por lo que la consecuencia es que, conforme al art\u00edculo 52, fracci\u00f3n IV, de la ley citada, el efecto de la nulidad de la resoluci\u00f3n por la que se hizo efectivo el mencionado apercibimiento es que la autoridad fiscal deje sin efectos su determinaci\u00f3n y con los elementos con que cuente proceda con plenitud de facultades a pronunciarse respecto de la solicitud de devoluci\u00f3n relativa.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si la autoridad NO REQUIERE al contribuyente en el PLAZO DE 20 D\u00cdAS siguientes a la presentaci\u00f3n de su solicitud, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO. 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