{"id":509,"date":"2017-12-08T12:22:12","date_gmt":"2017-12-08T18:22:12","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=509"},"modified":"2019-04-18T18:07:38","modified_gmt":"2019-04-18T23:07:38","slug":"combatiendo-determinacion-operaciones-simuladas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2017\/12\/08\/combatiendo-determinacion-operaciones-simuladas\/","title":{"rendered":"Combatiendo la Determinaci\u00f3n de \u201cOperaciones Simuladas\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En virtud de que la tem\u00e1tica planteada constituye lo que podr\u00eda denominarse un problema end\u00e9mico en perjuicio de los pagadores de impuestos, a continuaci\u00f3n mencionaremos algunos argumentos torales para combatir la determinaci\u00f3n de las autoridades fiscales, respecto a que las operaciones que pretenden deducirse y\/o acreditarse constituyen operaciones simuladas.<!--more--><\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino tenemos que, por lo general las diversas Administraciones del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria determinan lo anterior, al resolver una solicitud de devoluci\u00f3n o en la pr\u00e1ctica de una auditor\u00eda; y si bien es cierto que para ello exponen ampliamente las razones por las que consideran que las operaciones realizadas por los contribuyentes con determinados proveedores son inexistentes, tambi\u00e9n es verdad que no invocan alg\u00fan precepto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en la \u00e9poca de los hechos, que obligue al proveedor o al contribuyente, a acreditar en el momento de la operaci\u00f3n o en un momento futuro (como en los casos mencionados), c\u00f3mo se materializ\u00f3 la enajenaci\u00f3n en una operaci\u00f3n, para tener derecho a deducirla o acreditar el impuesto.<\/p>\n<p>Pues si se emprende la tarea de analizar los preceptos generalmente citados por la autoridad en las respectivas resoluciones, habr\u00e1 de constatarse que su actuaci\u00f3n resulta contraria a derecho, pues de los diversos art\u00edculos que se\u00f1ala en la fundamentaci\u00f3n de tales actos, solo habr\u00e1 de advertirse que se justifica por su parte la facultad para resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n; para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas o cr\u00e9ditos fiscales; as\u00ed como para comprobar la comisi\u00f3n de delitos fiscales; e igualmente se advierte la posibilidad de motivar sus resoluciones en los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, as\u00ed como aqu\u00e9llos proporcionados por otras autoridades, entre otros. Pero sin que se advierta fundamento legal alguno que justifique el motivo del rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, ni del valor de actos o actividades; o la negativa de la deducci\u00f3n de los comprobantes de las operaciones que se consideran como simuladas, pues ninguno de los preceptos que se invocan por su parte sustentan su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>O dicho en otras palabras, porque del articulado legal y\/o reglamentario en que la autoridad fiscal fundamenta sus resoluciones, se concluye que no existe una justificaci\u00f3n legal, debidamente fundada y motivada, que demuestre la improcedencia de los importes que se rechazan.<\/p>\n<p>M\u00e1xime que, la obligaci\u00f3n de los contribuyentes que pretenden deducir y\/o acreditar con base en los comprobantes de m\u00e9rito, consiste en constatar que los servicios prestados se encuentren descritos en esos comprobantes fiscales y que \u00e9stos cumplan con los requisitos de ley, lo que en la pr\u00e1ctica no se cuestiona por parte de las autoridades fiscalizadoras; raz\u00f3n suficiente para estimar que no les asiste la raz\u00f3n al determinar su rechazo.<\/p>\n<p>Otro argumento es, que si el motivo por el que las autoridades fiscales niegan la devoluci\u00f3n solicitada y\/o la deducci\u00f3n efectuada, es porque seg\u00fan argumentan \u201cno pudieron constatar la materializaci\u00f3n\u201d de los operaciones y\/o servicios prestados a un determinado contribuyente, es evidente que se est\u00e1 exigiendo por su parte el cumplimiento de requisitos que no se encuentran establecidos en las disposiciones jur\u00eddicas que suelen citar como fundamento de sus resoluciones.<\/p>\n<p>Al igual que tampoco encuentran apoyo en lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 29-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que regulan los requisitos de los comprobantes fiscales de las operaciones; ya que en dichas disposiciones legales no se prev\u00e9, que tenga que acreditarse ante la autoridad fiscal, la materializaci\u00f3n de los servicios prestados, a efecto de que se consideren debidamente justificadas las erogaciones que se pretenden acreditar.<\/p>\n<p>Incluso, cuando \u00fanicamente a partir de la compulsa que efect\u00faan con los proveedores, determinan que hubo operaciones simuladas sin otorgar la oportunidad a los contribuyentes que realizaron operaciones con \u00e9stos, de demostrar que s\u00ed se realizaron las referidas operaciones que generaron las erogaciones, cuyo importe de devoluci\u00f3n solicitan. Esto es, a los contribuyentes no les resulta imputable el que las autoridades fiscales no puedan constatar la materializaci\u00f3n de los servicios prestados, pues no existe disposici\u00f3n legal alguna que prevea tal deber a su cargo.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n es de mencionar el hecho de que, a\u00fan y cuando la autoridad hubiere ejercido sus facultades de comprobaci\u00f3n con los proveedores cuyos comprobantes considera que amparan operaciones inexistentes o simuladas, y no hubiere podido verificar la materializaci\u00f3n de los servicios prestados, ello no es motivo suficiente para desvirtuar la legalidad de los comprobantes fiscales, ya que \u00e9stos a\u00fan se consideran v\u00e1lidos al no se\u00f1alarse una norma espec\u00edfica con la que no se hubiere cumplido; m\u00e1xime cuando en la mayor parte de los casos, las autoridades fiscales no siguen el procedimiento establecido en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, para demostrar que los servicios prestados no fueron otorgados.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En virtud de que la tem\u00e1tica planteada constituye lo que podr\u00eda denominarse un problema end\u00e9mico en perjuicio de los pagadores de impuestos, a continuaci\u00f3n mencionaremos algunos argumentos torales para combatir la determinaci\u00f3n de las autoridades fiscales, respecto a que las operaciones que pretenden deducirse y\/o acreditarse constituyen operaciones simuladas.<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=509"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/509\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":810,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/509\/revisions\/810"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}