{"id":540,"date":"2018-02-01T17:32:08","date_gmt":"2018-02-01T23:32:08","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=540"},"modified":"2019-04-18T18:02:11","modified_gmt":"2019-04-18T23:02:11","slug":"principios-congruencia-exhaustividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2018\/02\/01\/principios-congruencia-exhaustividad\/","title":{"rendered":"Principios de Congruencia y Exhaustividad. Y Violaciones de la Autoridad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Queridos amigos, esperando que les sea de utilidad, les comento otro \u00abCASO DE LA VIDA FISCAL\u00bb&#8230;<br \/>\nPara verificar si no se violentaron los principios de CONGRUENCIA y EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, <!--more-->es necesario tener siempre en cuenta que el art\u00edculo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), impone a las salas integrantes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el deber de dictar una sentencia integral y congruente con la litis planteada por las partes, pudiendo invocar hechos notorios, as\u00ed como corregir errores advertidos en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad para resolver la cuesti\u00f3n efectivamente planteada, PERO SIN CAMBIAR LOS HECHOS expuestos en la demanda y en la contestaci\u00f3n, \u201clo que le obliga a dirimir la controversia sin introducir elementos o argumentos no formulados por las partes ni a sustituirse a alguna de ellas\u201d.<\/p>\n<p>Siendo \u00e9ste \u00faltimo punto mencionado de suma importancia, debido a que de la misma forma en que los contribuyentes que acuden a interponer un juicio ante el TFJA, se encuentran impedidos para allegar a su favor elementos probatorios que \u201cdebieron haber presentado\u201d en la instancia administrativa, ya sea durante la etapa de fiscalizaci\u00f3n o en su defecto durante el desarrollo del recurso administrativo interpuesto antes de acudir a ese juicio; igualmente la autoridad demandada SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPOSIBILITADA para hacer lo propio con CUALQUIER DOCUMENTAL, que pudiendo haber hecho del conocimiento del particular en las etapas mencionadas, omiti\u00f3 darle a conocer o proporcionarle, escud\u00e1ndose en la derogaci\u00f3n del art\u00edculo del art\u00edculo 129 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, porque se trata de dos cuestiones distintas y distantes. Me explico.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el hoy derogado art\u00edculo 129 determinaba que si al interponer un recurso de revocaci\u00f3n el interesado negaba conocer el acto administrativo impugnado, la autoridad fiscal competente quedaba obligaba a darle a conocer dicho acto y su notificaci\u00f3n, quedando as\u00ed facultado el particular para ampliar su recurso, que dicho sea de paso, es el mismo caso previsto por el art\u00edculo 16 de la LFPCA; no obstante lo anterior formaba parte del \u201cprocedimiento\u201d a seguir en el recurso y en su caso, lo que implicaba es la violaci\u00f3n del mismo. Sin embargo lo dicho en el p\u00e1rrafo precedente NO se refiere A LA OBLIGACI\u00d3N de la autoridad de allegar determinado documento al contribuyente inconforme, SINO A LA FACULTAD Y OPORTUNIDAD PROBATORIA con que cuenta la autoridad en el juicio administrativo federal, que al igual que a los particulares LE IMPIDE PRESENTAR EN EL JUICIO ante el TFJA, aquellos documentos que pudo (de haberlo querido), dar a conocer en la instancia administrativa, por haber preclu\u00eddo su derecho para ello, \u00e9se es el punto.<\/p>\n<p>Sin dejar de observar el hecho de que ha sido criterio del M\u00e1ximo Tribunal del Pa\u00eds, que la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n debe ser observada por los \u00f3rganos jurisdiccionales al dictar una resoluci\u00f3n o sentencia dentro del \u00e1mbito de sus facultades; por tanto, al dictar una sentencia, la autoridad competente debe apreciar, adem\u00e1s de que se hubieren cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, que su determinaci\u00f3n se ajuste a la litis sometida a su consideraci\u00f3n y avalar sus conclusiones, a trav\u00e9s de razonamientos suficientes que respalden dichas conclusiones e invocando los preceptos legales que resulten aplicables. Lo anterior, encuentra sustento, por analog\u00eda, en el contenido de la jurisprudencia 1a.\/J. 139\/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-205 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/magaly-juarez-arellano-pUBLICACIONES-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queridos amigos, esperando que les sea de utilidad, les comento otro \u00abCASO DE LA VIDA FISCAL\u00bb&#8230; Para verificar si no se violentaron los principios de CONGRUENCIA y EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS,<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=540"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/540\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":541,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/540\/revisions\/541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}