{"id":575,"date":"2018-03-21T12:15:36","date_gmt":"2018-03-21T18:15:36","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=575"},"modified":"2019-04-18T17:59:35","modified_gmt":"2019-04-18T22:59:35","slug":"gastos-determinados-no-indispensables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2018\/03\/21\/gastos-determinados-no-indispensables\/","title":{"rendered":"Gastos Determinados No Indispensables"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Hoy deseo comentarles sobre aquellos casos en que se niega el valor probatorio de un comprobante o comprobantes y por ende, el derecho a su deducci\u00f3n y\/o acreditamiento, bajo el argumento de que LOS PAGOS RESPECTIVOS NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para los fines de la contribuyente revisada.<!--more--><\/p>\n<p>Para ejemplificar la tem\u00e1tica se\u00f1alada, pensemos que para efecto de acreditar la realidad de determinados comprobantes un contribuyente presentara un contrato de servicios; en estos casos, lo que ocurre com\u00fanmente es que la autoridad fiscal aduce que en dicho contrato no se detallan de manera clara y concreta los servicios prestados, as\u00ed como los elementos relativos a los mismos, como pueden ser por ejemplo la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios, las fechas en que \u00e9stos fueron prestados, qui\u00e9nes los prestaron o su naturaleza, entre otros datos con los que se suele sustentar la decisi\u00f3n de negarles validez; agregando que, dicha informaci\u00f3n resulta necesaria para poder comprobar las operaciones realizadas con los prestadores de servicios, ya que en las facturas presentadas y en el hipot\u00e9tico contrato de nuestro ejemplo, dichos servicios se manifiestan gen\u00e9ricamente, sin precisar \u2013desde el punto de vista de la autoridad- de manera fehaciente en qu\u00e9 consistieron los mismos y de los cuales no se observa si fueron estrictamente indispensables para la actividad realizada por el contribuyente que los ofrece, en el periodo por el cual pretende su acreditamiento o solicita la devoluci\u00f3n del saldo a favor.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, con base en argumentos tales como los anteriores, las autoridades fiscalizadoras concluyen que no tienen la certeza que las operaciones que se pretenden deducir y\/o que generaron el saldo a favor, efectivamente se hubieran efectuado, por lo que considera que la contribuyente de nuestro ejemplo deduce o acredita indebidamente para efectos de los impuestos relativos el gasto que dice efectuado, en virtud de que no presenta la documentaci\u00f3n suficiente con la que compruebe su acreditamiento, aunado a que la documentaci\u00f3n que si proporciona no cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n I, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en vigor; ni tampoco lo normado en el art\u00edculo 5, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente, con relaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 29 y 29-A, fracci\u00f3n V, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, al no describir el servicio que amparan; de ah\u00ed que la deducci\u00f3n y\/o el saldo a favor que se solicitan resulten improcedentes.<\/p>\n<p>PUES BIEN, RESULTA INSUFICIENTE que la autoridad MOTIVE su resoluci\u00f3n en razones tales como las que han quedado descritas en los p\u00e1rrafos precedentes, como que la contribuyente acompa\u00f1a en calidad de prueba de su dicho un contrato que no le da certeza, pues no precisa los servicios que le prestaron, quienes prestaron esos servicios, o su naturaleza, entre otros datos; ya que tal como habr\u00e1 de observarse tales razonamientos y motivaci\u00f3n no guardan relaci\u00f3n alguna con el objeto social de la empresa a fin de acreditar que se trata de gastos no indispensables, QUE ES PRECISAMENTE EL ARGUMENTO TORAL DE RECHAZO QUE SE ESGRIMI\u00d3 POR PARTE DE LA AUTORIDAD; lo anterior, porque no hay que olvidar que la autoridad fiscalizadora en el caso en comento se encuentra objetando el valor probatorio de los comprobantes de m\u00e9rito, es decir, niega la deducci\u00f3n de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y\/o el acreditamiento del impuesto al valor agregado relativo a los pagos de servicios, por no encontrarse relacionados con el objeto social de la contribuyente que los pretende deducir y\/o acreditar DE ALL\u00cd EL ACREDITAMIENTO DE SU TOTAL ILEGALIDAD.<\/p>\n<p>Ya que es de explorado derecho que la motivaci\u00f3n de los actos de autoridad para poder reputarse como legal, debe encontrarse en consonancia con la determinaci\u00f3n que en dicho acto se resuelve (que los pagos no son estrictamente indispensables), pues de lo contrario (como en el caso en an\u00e1lisis), es evidente que dicha resoluci\u00f3n no se encontrar\u00e1 debidamente fundada y motivada. Y aunque parezca quiz\u00e1s demasiado simplista, es abrumadora la frecuencia con la cual en la actualidad se determinan cr\u00e9ditos fiscales o se niega el derecho a devoluciones que se solicitan, con base en razones y objeciones que DE NINGUNA MANERA COINCIDEN con los fundamentos expresados en dichas resoluciones.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy deseo comentarles sobre aquellos casos en que se niega el valor probatorio de un comprobante o comprobantes y por ende, el derecho a su deducci\u00f3n y\/o acreditamiento, bajo el argumento de que LOS PAGOS RESPECTIVOS NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para los fines de la contribuyente revisada.<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=575"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/575\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":622,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/575\/revisions\/622"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}