{"id":629,"date":"2018-06-21T12:30:12","date_gmt":"2018-06-21T17:30:12","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=629"},"modified":"2019-04-18T17:55:06","modified_gmt":"2019-04-18T22:55:06","slug":"ilegalidad-de-resoluciones-motivadas-en-expedientes-de-autoridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2018\/06\/21\/ilegalidad-de-resoluciones-motivadas-en-expedientes-de-autoridad\/","title":{"rendered":"Ilegalidad de Resoluciones Motivadas en Expedientes de la Autoridad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Es una pr\u00e1ctica com\u00fan, el que las resoluciones determinantes de cr\u00e9ditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se emitan con fundamento en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 63 del CFF, que permite que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n previstas en ese C\u00f3digo o en las leyes fiscales, <!--more-->o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, as\u00ed como aqu\u00e9llos proporcionados por otras autoridades, puedan servir para motivar las resoluciones de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.<\/p>\n<p>Sin embargo tales cr\u00e9ditos fiscales NO SIEMPRE se encuentran debidamente fundados y motivados, porque no basta con citar el primer p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo 63 del C\u00f3digo, para cumplir con dichos requisitos; en primer lugar, porque de la misma lectura de esa disposici\u00f3n se advierte que el conocimiento de hechos a los que se refiere provienen de diversas situaciones, tales como:<\/p>\n<p>a) Los que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n fiscal,<br \/>\nb) Los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales,<br \/>\nc) As\u00ed como aquellos hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos a los que las autoridades fiscales tengan acceso o se encuentren en su poder,<br \/>\nd) Y tambi\u00e9n aquellos hechos que las autoridades fiscales conozcan de otras autoridades.<\/p>\n<p>Lo que hace evidente que no basta con que en una resoluci\u00f3n se aluda a uno o m\u00e1s hechos y se fundamente en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 63 del CFF, para determinar que se encuentra debidamente fundada y motivada, si primeramente no se expresan con claridad las circunstancias de los documentos de los cuales provienen a efecto de que sin lugar a dudas se pueda determinar a cu\u00e1l de las hip\u00f3tesis anteriores se hace referencia y la forma de su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que significa que la autoridad fiscal DEBE ESPECIFICAR CON CLARIDAD cu\u00e1l fue el procedimiento que se llev\u00f3 a cabo y que le permiti\u00f3 conocer los hechos en que se motiva, as\u00ed como las razones por las cuales forman parte de su actual conocimiento.<\/p>\n<p>AL IGUAL QUE TAMBI\u00c9N deben quedar expresadas en sus resoluciones las consideraciones de modo, tiempo y lugar que permitan a sus destinatarios tener el conocimiento pleno del modo de su obtenci\u00f3n; como por ejemplo, si se trata de una determinada acta, cu\u00e1ndo y por qu\u00e9 se levant\u00f3, cu\u00e1l fue el objeto de esa diligencia, de qu\u00e9 acto u orden deriv\u00f3, cu\u00e1l fue el objeto de la orden o acto, etc.<\/p>\n<p>Puesto que las determinaciones que afectan la esfera jur\u00eddica de los contribuyentes deben sustentarse en hechos cuyo origen, alcance y conclusiones queden precisadas en la resoluci\u00f3n controvertida, ya que de lo contrario se deja en un completo estado de indefensi\u00f3n a los afectados.<\/p>\n<p>Sin que se piense que los anteriores razonamientos solo cobran relevancia cuando se trata de informaci\u00f3n proporcionada por otras autoridades diversas a las fiscales, pues ello no es as\u00ed.<\/p>\n<p>Porque a\u00fan trat\u00e1ndose de la misma autoridad fiscal no puede perderse de vista que las consecuencias de los actos de \u00e9stas, no pueden rebasar el objeto de los mismos; como por ejemplo, cuando se rechazan determinadas operaciones con base en actos cuyo objeto consisti\u00f3 solo en verificar el domicilio fiscal del contribuyente, m\u00e1s no as\u00ed las actividades que \u00e9ste realiza, situaci\u00f3n que dicho sea de paso es bastante com\u00fan y por s\u00ed sola acarrea la ilegalidad de la resoluci\u00f3n as\u00ed dictada.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una pr\u00e1ctica com\u00fan, el que las resoluciones determinantes de cr\u00e9ditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se emitan con fundamento en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 63 del CFF, que permite que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n previstas en ese C\u00f3digo o en las leyes &hellip; 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