{"id":672,"date":"2018-08-24T11:27:55","date_gmt":"2018-08-24T16:27:55","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=672"},"modified":"2019-04-18T17:52:15","modified_gmt":"2019-04-18T22:52:15","slug":"retencion-y-recaudacion-diferencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2018\/08\/24\/retencion-y-recaudacion-diferencias\/","title":{"rendered":"Retenci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n, Diferencias"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En ocasiones, para resolver o por lo menos entender problemas actuales, es necesario tener claros los conceptos b\u00e1sicos, sobre todo si se trata de la tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello me permito compartir algunas consideraciones efectuadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, <!--more-->hace ya, algunos a\u00f1os, que aclaran la tem\u00e1tica planteada.<\/p>\n<p>El concepto de \u00abretener\u00bb tiene un significado diverso al de \u00abrecaudar\u00bb, seg\u00fan se desprende de lo que, al respecto, asienta el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola:<\/p>\n<p>\u00abRetener. Suspender en todo o en parte el pago del sueldo, salario u otro haber que uno ha devengado, hasta que satisfaga lo que debe, por disposici\u00f3n judicial, gubernativa o administrativa. Descontar de un pago o de un cobro una cantidad como impuesto fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abRecaudar. (Del lat. recapitare, recoger). Cobrar o percibir caudales o efectos.\u00bb<\/p>\n<p>Por ello, se considera que para que los conceptos antes precisados tengan aplicaci\u00f3n correcta en la materia fiscal, es necesario que el retenedor o recaudador est\u00e9n expresamente identificados ante las autoridades, a diferencia de lo que sucede con el sujeto pasivo principal por adeudo propio (contribuyente), cuyo registro e identificaci\u00f3n ante el fisco no son necesarios, porque su calidad se deduce de la naturaleza misma del hecho imponible y porque respecto de \u00e9l se da la capacidad contributiva que es el fundamento del tributo, aunque lo entere a trav\u00e9s de un tercero que es auxiliar del Estado.<\/p>\n<p>As\u00ed, la retenci\u00f3n que le corresponde desempe\u00f1ar a un sujeto distinto del contribuyente o causante, es la que tiene lugar cuando el obligado por la ley a efectuar la retenci\u00f3n y a enterar al sujeto activo el importe de lo retenido, descuenta el cr\u00e9dito tributario a su acreedor al pagarle o al abonarle en cuenta, es decir, el efecto de la retenci\u00f3n es reducir el pago de una deuda en la medida del impuesto que le corresponde pagar al acreedor; adem\u00e1s, el retenedor tiene que cumplir con otras obligaciones formales, tales como presentar declaraciones, enterar el tributo al sujeto activo, inscribirse en el registro correspondiente, etc\u00e9tera. El ejemplo t\u00edpico del retenedor se observa en el impuesto sobre la renta, en lo que respecta a la obligaci\u00f3n que tiene el patr\u00f3n de deducir de los ingresos de las personas f\u00edsicas que perciban como remuneraci\u00f3n del trabajo prestado a aqu\u00e9l, el importe del respectivo impuesto para enterarlo al fisco.<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, debe aclararse que el recaudador es aquel sujeto al que el legislador le impone la obligaci\u00f3n de cobrar el tributo a su deudor, al mismo tiempo que le cobra el cr\u00e9dito particular. Ello se ve patente en el impuesto sobre el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en el que la compa\u00f1\u00eda que presta el servicio cobra por el servicio prestado al mismo tiempo que recauda el impuesto respectivo que deber\u00e1 enterar al Fisco Federal. Es decir, la recaudaci\u00f3n ocurre, por regla general, con motivo de la relaci\u00f3n existente entre los sujetos que intervienen en la creaci\u00f3n del hecho imponible, pues el acreedor tiene car\u00e1cter de recaudador y el deudor tiene la calidad de contribuyente; de ah\u00ed que al obtenerse el pago, concomitantemente debe obtenerse el importe del tributo, pues la recaudaci\u00f3n nace en esa hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p>Las notas distintivas entre las figuras fiscales de la retenci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n se encuentran en los sujetos que originan el hecho imponible, pues en el primero el deudor ser\u00e1 el retenedor, quien no gozar\u00e1 de la calidad de sujeto pasivo directo del impuesto y el acreedor ser\u00e1 el contribuyente; en el segundo, el deudor tendr\u00e1 el car\u00e1cter de contribuyente y el acreedor ser\u00e1 el sujeto que tenga la obligaci\u00f3n de cobrar el servicio y el importe del tributo.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de esas figuras tiene como fundamento la facultad impl\u00edcita en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 31 constitucional, en el que se establecen las contribuciones, figuras que no nacen de una relaci\u00f3n jur\u00eddica simple, en la que el contribuyente s\u00f3lo tenga la obligaci\u00f3n de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de cobrarlo, sino que se basa en el complejo de derechos, obligaciones y atribuciones contenidos en el derecho tributario, en el que se incluye la imposici\u00f3n de obligaciones a terceros para controlar el tributo y en lograr en forma eficiente la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la obligaci\u00f3n de retener o recaudar debe nacer cuando el contribuyente pague el servicio o cuando le sea pagado el adeudo, disminuido por el importe del tributo, pero no antes del pago, porque ser\u00eda inconstitucional pues la naturaleza jur\u00eddica de la \u00abretenci\u00f3n\u00bb o propiamente de la recaudaci\u00f3n, no puede obligarse a que se haga antes del momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n de contribuir.<\/p>\n<p>En efecto, la idea de retener los impuestos ha sido precisada en diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, partiendo de la base de que el sujeto obligado a efectuar la retenci\u00f3n tenga en su poder el importe de la misma, ante una relaci\u00f3n con el contribuyente, en el que \u00e9ste tiene la calidad de acreedor y el retenedor de deudor, pues la obligaci\u00f3n de retener el impuesto proviene de un deber jur\u00eddico de exigencia por parte del fisco hacia la sociedad quejosa y responsable solidariamente; por ello, la retenci\u00f3n del impuesto no es otra cosa que un acto netamente fiscal que, al tener como hip\u00f3tesis previa que el contribuyente tenga la obligaci\u00f3n del pago del tributo, no constituye propiamente una obligaci\u00f3n de pagar el impuesto, sino que viene a ser una obligaci\u00f3n secundaria de colaboraci\u00f3n, que los particulares prestan en beneficio del Estado.<\/p>\n<p>En esa tesitura, la obligaci\u00f3n de \u00abretener\u00bb (recaudar) el importe del impuesto, que corre a cargo del prestador del servicio no debe existir en los casos en que el que recibe el servicio no realice el pago correspondiente a su prestador, pues este \u00faltimo, adem\u00e1s de encontrarse frente a una deuda por el impago del servicio, tiene una carga impositiva que la ley no le impone, lo que se traduce en una inequidad en el trato fiscal que recibe el \u00abretenedor\u00bb (recaudador), cuya funci\u00f3n es la de cobrar al causante, adem\u00e1s del importe del servicio, el correspondiente al impuesto, no la de cubrir un impuesto al que, por disposici\u00f3n de la ley, no est\u00e1 sujeto como causante directo.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que si la norma obliga al recaudador a enterar el tributo, incluso cuando no haya hecho la retenci\u00f3n o no haya recibido el pago del servicio, pues debe hacerlo al momento en que se genera la obligaci\u00f3n de cubrir el tributo, se desnaturaliza la obligaci\u00f3n de recaudar o de retener, pues \u00e9sta nace, como ya se dijo, cuando se hace el pago del servicio o el pago del adeudo que gener\u00f3 el hecho imponible, cuando se genere la obligaci\u00f3n de cubrir el tributo, pues ello implica que el recaudador o retenedor tenga que cubrir la contribuci\u00f3n de su propio peculio, lo que resulta notoriamente violatorio del art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Fuente: Ejecutorias que por reiteraci\u00f3n originaron la Jurisprudencia P.\/J. 52\/97 correspondiente a la Novena \u00c9poca, bajo el n\u00famero de Registro: 198407.)<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, para resolver o por lo menos entender problemas actuales, es necesario tener claros los conceptos b\u00e1sicos, sobre todo si se trata de la tributaci\u00f3n. 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