{"id":712,"date":"2018-12-04T12:03:33","date_gmt":"2018-12-04T18:03:33","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=712"},"modified":"2019-10-07T12:32:05","modified_gmt":"2019-10-07T17:32:05","slug":"para-quienes-dedujeron-operaciones-declaradas-inexistentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2018\/12\/04\/para-quienes-dedujeron-operaciones-declaradas-inexistentes\/","title":{"rendered":"Para Quienes Dedujeron Operaciones Declaradas Inexistentes"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>La redacci\u00f3n actual del art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, dispone que LOS EFECTOS de la publicaci\u00f3n del listado descrito en el cuarto p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo, ser\u00e1n el considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuesti\u00f3n no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.<!--more--> Lo que implica que, a\u00fan trat\u00e1ndose de operaciones pagadas, deducidas y declaradas en ejercicios anteriores, la norma considera que a partir de ese momento (publicaci\u00f3n del listado descrito en el cuarto p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo), debe considerarse por los contribuyentes que dieron efectos a los comprobantes de tales operaciones, que dichos comprobantes NO PRODUJERON EFECTO FSCAL ALGUNO.<\/p>\n<p>Y para tales casos, el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo en comento, dispone las siguientes opciones:<\/p>\n<p>1) Que: \u201cLas personas f\u00edsicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto de ese art\u00edculo, contar\u00e1n con treinta d\u00edas siguientes al de la citada publicaci\u00f3n para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales.\u201d<\/p>\n<p>2) O bien que: \u201cLas personas f\u00edsicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto de ese art\u00edculo, contar\u00e1n con treinta d\u00edas siguientes al de la citada publicaci\u00f3n para corregir su situaci\u00f3n fiscal, mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o declaraciones complementarias que correspondan, las cuales deber\u00e1n presentarse en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>3) Si las personas f\u00edsicas o morales que hubieren dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto de ese art\u00edculo, no llevaron a cabo ninguna de las dos acciones descritas con anterioridad; y las autoridades fiscales despliegan con \u00e9stas sus facultades de comprobaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo 42, del C\u00f3digo en cita (revisi\u00f3n de gabinete, visita domiciliaria, revisi\u00f3n de dictamen o revisi\u00f3n electr\u00f3nica) y durante el desarrollo de tales facultades de comprobaci\u00f3n, la autoridad detecta que el contribuyente que est\u00e1 siendo revisado, no llev\u00f3 a cabo ninguna de las acciones descritas en los dos incisos anteriores, entonces determinar\u00e1 el o los cr\u00e9ditos fiscales que correspondan. Y adem\u00e1s, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes se\u00f1alados, se considerar\u00e1n como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el referido C\u00f3digo.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tambi\u00e9n es importante tener en cuenta QUE LA AUTORIDAD FISCAL TIENE LA OBLIGACI\u00d3N de publicar TRIMESTRALMENTE en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, as\u00ed como de aquellos que obtuvieron resoluci\u00f3n o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resoluci\u00f3n a que se refiere el tantas veces citado cuarto p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.<\/p>\n<p>Lo que implica que, en aquellos casos en que NO se hubiese acreditado ante la autoridad fiscal la efectiva adquisici\u00f3n de los bienes o servicios, cuyos comprobantes de operaciones fueron declarados como inexistentes; o no se hubiese procedido a corregir la situaci\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente. En caso que la declaratoria de inexistencia SEA DEJADA SIN EFECTOS Y POR ELLO SE PUBLIQUE en el listado mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, entonces dicha publicaci\u00f3n har\u00e1 prueba plena a favor del contribuyente que dio efectos a esos comprobantes fiscales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La redacci\u00f3n actual del art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, dispone que LOS EFECTOS de la publicaci\u00f3n del listado descrito en el cuarto p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo, ser\u00e1n el considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuesti\u00f3n no producen ni produjeron efecto fiscal &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2018\/12\/04\/para-quienes-dedujeron-operaciones-declaradas-inexistentes\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPara Quienes Dedujeron Operaciones Declaradas Inexistentes\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=712"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1004,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions\/1004"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}