{"id":772,"date":"2019-03-28T12:27:15","date_gmt":"2019-03-28T18:27:15","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=772"},"modified":"2019-04-18T17:45:45","modified_gmt":"2019-04-18T22:45:45","slug":"ilegal-cancelacion-de-sellos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/03\/28\/ilegal-cancelacion-de-sellos-digitales\/","title":{"rendered":"Ilegal Cancelaci\u00f3n de Sellos Digitales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>Dentro del c\u00famulo de facultades de las autoridades fiscales, que resultan muy perjudiciales para la econom\u00eda y desarrollo de las actividades comerciales de los contribuyentes y que no obstante se utilizan de forma por dem\u00e1s indiscriminada y no siempre apegadas a las disposiciones legales aplicables, se encuentra la cancelaci\u00f3n de los certificados de sellos digitales para la expedici\u00f3n de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que utilizan los contribuyentes.<!--more--><br \/>\nEn virtud de que \u00e9stos son imprescindibles para que los contribuyentes puedan expedir comprobantes por las actividades que realizan, siendo que al serles cancelados, se les impide que puedan seguir realizando tales actividades, lo cual, indudablemente les causa un fuerte agravio en materia fiscal<\/p>\n<p>El d\u00eda de hoy me referir\u00e9 a la causal prevista en la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 17-H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, espec\u00edficamente en sus incisos b), c) y d), que se encuentran relacionadas con la no localizaci\u00f3n de la persona afectada y\/o la presentaci\u00f3n de los avisos de cambio de domicilio que no sean considerados v\u00e1lidos por parte de la autoridad fiscal.<\/p>\n<p>Es com\u00fan, que ante la problem\u00e1tica enunciada la autoridad aduzca que su actuaci\u00f3n es perfectamente apegada a derecho, ya que en el oficio mediante el cual deja sin efectos los referidos certificados, comunica a su destinatario la posibilidad de emitir de nueva cuenta los mencionados comprobantes fiscales digitales por internet, para lo cual deber\u00e1 desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas a trav\u00e9s de aclaraci\u00f3n; y por lo tanto, argumenta que en ning\u00fan momento le ha dejado sin derecho de audiencia, pues ha hecho de su conocimiento el procedimiento a seguir para desvirtuar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelaci\u00f3n en comento.<\/p>\n<p>En primer lugar es conveniente dejar sentado que no obstante lo que se diga en contrario, la referida resoluci\u00f3n ES DEFINITIVA, no obstante que en el oficio de cancelaci\u00f3n se se\u00f1ale la Regla 2.2.4 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2018, en la cual se establece a cargo de los contribuyentes la obligaci\u00f3n de desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad.<\/p>\n<p>Lo anterior es as\u00ed, porque dicha cancelaci\u00f3n es la expresi\u00f3n \u00faltima de la voluntad oficial respecto de la suerte del certificado o certificados digitales que previamente se expidieron al contribuyente, siendo que el procedimiento administrativo dispuesto en el art\u00edculo 17-H del CFF, con relaci\u00f3n a la regla 2.2.4., de la RMF para 2018 se instituyen para la obtenci\u00f3n de un certificado diverso denot\u00e1ndose adem\u00e1s que de interpretarse que tal actuaci\u00f3n de la autoridad no fuera definitiva, se facultar\u00eda a aquella de facto, para cancelar los certificados sin limitaci\u00f3n alguna, redundando en inseguridad jur\u00eddica para los justiciables, impidi\u00e9ndoseles adem\u00e1s ejercer su garant\u00eda de audiencia previa para validar la legalidad de tal cancelaci\u00f3n, lo que es jur\u00eddicamente inadmisible.<\/p>\n<p>Ahora bien, la ilegalidad frecuente a la que quiero referirme consiste en que por lo general no se concede a los afectados el derecho de audiencia previsto en el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n VI, del CFF, a efecto de desvirtuar las supuestas observaciones formuladas en relaci\u00f3n a su domicilio fiscal, previo al dictado de la resoluci\u00f3n definitiva, pues com\u00fanmente se advierte que tanto la diligencia de visita de verificaci\u00f3n del domicilio, como la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n, son practicadas y dictadas en la misma fecha, esto es, sin conceder el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para desvirtuar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n que se imputa, presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes, tal como se dispone en el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n VI del CFF; en relaci\u00f3n con el diverso art\u00edculo 42, fracci\u00f3n V, primer p\u00e1rrafo inciso a) y segundo p\u00e1rrafo, de ese mismo ordenamiento.<\/p>\n<p>Y por las mismas disposiciones jur\u00eddicas antes citadas, es que cualquier transgresi\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del CFF, en las visitas domiciliarias que se llevan a cabo para verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de presentaci\u00f3n de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, provocar\u00e1 que dicho procedimiento sea ilegal y por tanto, la nulidad de las resoluciones emanadas de los mismos al constituir fruto de actos viciados, destruyendo as\u00ed su presunci\u00f3n de legalidad y haciendo procedente que se declare su nulidad.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del c\u00famulo de facultades de las autoridades fiscales, que resultan muy perjudiciales para la econom\u00eda y desarrollo de las actividades comerciales de los contribuyentes y que no obstante se utilizan de forma por dem\u00e1s indiscriminada y no siempre apegadas a las disposiciones legales aplicables, se encuentra la cancelaci\u00f3n de los certificados de sellos digitales &hellip; 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