{"id":909,"date":"2019-06-01T11:42:46","date_gmt":"2019-06-01T16:42:46","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=909"},"modified":"2019-06-01T11:42:46","modified_gmt":"2019-06-01T16:42:46","slug":"inconstitucionalidad-de-la-ley-constitucional-de-derechos-humanos-y-sus-garantias-de-la-ciudad-de-mexico-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/06\/01\/inconstitucionalidad-de-la-ley-constitucional-de-derechos-humanos-y-sus-garantias-de-la-ciudad-de-mexico-segunda-parte\/","title":{"rendered":"Inconstitucionalidad de la \u00abLey Constitucional de Derechos Humanos y sus Garant\u00edas de la Ciudad De M\u00e9xico\u00bb &#8211; Segunda Parte"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-880 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Dr-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En la Ley materia del presente art\u00edculo se contempla en su art\u00edculo 32 los derechos humanos reproductivos de los gobernados, (art\u00edculo 32), los derechos humanos para ejercer el periodismo (art\u00edculo 33), para regular el acceso a la justicia (art\u00edculo 34), cabe se\u00f1alar que este \u201ccatalogo\u201d de derechos referidos y \u201cregulados\u201d por la autoridad local, reitera como todos sabemos los derechos ya consagrados en la Constituci\u00f3n Federal,<br \/>\n<!--more-->(y en la Convenci\u00f3n Americana de Sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos\u00e9 en Costa Rica y entrando en vigencia el 18 de julio de 1978) y como lo es, el derecho a la tutela Judicial efectiva, regulado en el 17 Constitucional que encuentra su \u201cregulaci\u00f3n\u201d en el art\u00edculo 34 de la ley en comento. Sin soslayar el derecho a la \u201clibertad de creencias\u201d, as\u00ed el art\u00edculo 37 habla del derecho \u201cde reuni\u00f3n\u201c ( es muy probable que el legislador local desconozca el hecho de que el Constituyente se les adelant\u00f3 con ese derecho en el art\u00edculo 9\u00ba. Constitucional), nos brinda otra joya con el derecho al libre pensamiento y libertad de expresi\u00f3n en su art\u00edculo 38, nos brinda en el art\u00edculo 39 un cat\u00e1logo de lo que el legislador considera de manera enunciativa y no limitativa, como \u201clos protocolos de actuaci\u00f3n de las autoridades\u201d consistentes en :<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">1. Presunci\u00f3n de minor\u00eda de edad;<br \/>\n2. Inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<br \/>\n3. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad;<br \/>\n4. Igualdad y no discriminaci\u00f3n;<br \/>\n5. Inclusi\u00f3n;<br \/>\n6. Interculturalidad;<br \/>\n7. Acceso a una vida libre de violencia;<br \/>\n8. Perspectiva de g\u00e9nero;<br \/>\n9. Enfoque diferencial;<br \/>\n10. Supervivencia y desarrollo;<br \/>\n11. Legalidad;<br \/>\n12. Racionalidad;<br \/>\n13. Necesidad;<br \/>\n14. Especialidad;<br \/>\n15. Congruencia;<br \/>\n16. Proporcionalidad;<br \/>\n17. Presunci\u00f3n de inocencia;<br \/>\n18. No autoincriminaci\u00f3n;<br \/>\n19. Pro persona;<br \/>\n20. M\u00ednima intervenci\u00f3n y subsidiariedad;<br \/>\n21. Prohibici\u00f3n de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; o pr\u00e1cticas vinculadas a la violencia institucional;<br \/>\n22. Aplicaci\u00f3n favorable;<br \/>\n23. Autonom\u00eda progresiva; y<br \/>\n24. Responsabilidad.<\/p>\n<p>Sin emitir definici\u00f3n alguna solo los plasma muy probablemente para la \u201clibre interpretaci\u00f3n de las autoridades\u201d en su ejecuci\u00f3n, es decir en forma subjetiva.<\/p>\n<p>Pero a todo esto, \u00bfen d\u00f3nde se encuentra la \u201cinconstitucionalidad\u201d que refiere su servidor en la Ley en comento?.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 59 establece el derecho a la vivienda. Sin embargo, el punto medular y en donde consideramos que se encuentra la <span style=\"font-weight: 600\">inconstitucionalidad de esta ley<\/span> es en el art\u00edculo 60 que literalmente dispone lo siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .87em\">\u201cArt\u00edculo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podr\u00e1n llevarse a cabo s\u00f3lo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que ser\u00e1n desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnizaci\u00f3n en caso de ser privados de bienes o sufrir p\u00e9rdidas inmateriales; y contar con las debidas garant\u00edas procesales, lo que incluye la obligaci\u00f3n del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kil\u00f3metros tomando como centro el lugar de origen.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .87em\">Las autoridades y poderes p\u00fablicos de la Ciudad pondr\u00e1n a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n p\u00fablica necesaria para conocer el n\u00famero de personas desalojadas de las viviendas en las cuales ten\u00edan su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .87em\">El Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, dise\u00f1ar\u00e1, ejecutar\u00e1 y regular\u00e1 la pol\u00edtica habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores. Esta pol\u00edtica contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado, social, y acad\u00e9mico.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .87em\">\u201cArt\u00edculo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podr\u00e1n llevarse a cabo s\u00f3lo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que ser\u00e1n desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnizaci\u00f3n en caso de ser privados de bienes o sufrir p\u00e9rdidas inmateriales; y contar con las debidas garant\u00edas procesales, lo que incluye la obligaci\u00f3n del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kil\u00f3metros tomando como centro el lugar de origen.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .87em\">Las autoridades y poderes p\u00fablicos de la Ciudad pondr\u00e1n a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n p\u00fablica necesaria para conocer el n\u00famero de personas desalojadas de las viviendas en las cuales ten\u00edan su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600;font-size: .87em\">El Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, dise\u00f1ar\u00e1, ejecutar\u00e1 y regular\u00e1 la pol\u00edtica habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores. Esta pol\u00edtica contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado, social, y acad\u00e9mico.\u201d<\/span><\/p>\n<p>En ese sentido, dicho art\u00edculo de esta supuesta \u201cLEY CONSTITUCIONAL\u201d se\u00f1ala que \u00fanicamente en casos \u201cexcepcionales\u201d podr\u00e1n llevarse a cabo desalojos forzosos o lanzamientos, en aras de evitar que se viole el derecho a la vivienda adecuada, sin especificar qu\u00e9 debe entenderse por casos \u201cexcepcionales\u201d y sin definir en qu\u00e9 consisten dichos casos, en ese contexto el derecho a la vivienda adecuada, como lo refiere el legislador <em><span style=\"font-weight: 600\">quasi constitucionalista<\/span><\/em> de la Ciudad de M\u00e9xico, no tiene relaci\u00f3n alguna con el lanzamiento de un inquilino que no pag\u00f3 en tiempo y forma sus rentas o que incurri\u00f3 en cualquiera de las causales para su lanzamiento, <span style=\"text-decoration: underline\">\u00bfc\u00f3mo podr\u00eda vincular dicho incumplimiento derivado de una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de pago, con la violaci\u00f3n a su derecho a una vivienda adecuada?<\/span>, si bien es cierto y es sobrado entender que deber\u00e1n ser respetados sus derechos humanos, incluyendo el debido proceso para su lanzamiento, el legislador reitera que deber ser respetado su derecho a no ser discriminado, y que se \u201cestudien todas las dem\u00e1s posibilidades\u201d, a efecto de \u201cevitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza\u201d, lo cual implica que el arrendatario que deba un a\u00f1o de rentas (por ejemplo), deba ser considerado para que se le consideren todas las posibilidades antes de que lo lancen por \u201cla fuerza\u201d, en ese sentido no puede haber desalojos \u201cno forzosos o sin el uso de la fuerza\u201d cuando se trata de la ejecuci\u00f3n de una sentencia ejecutoriada, o en su defecto \u201cminimizar dicha fuerza\u201d, ser\u00eda el caso pedirle amablemente al se\u00f1or arrendatario que pague los dos a\u00f1os de renta \u201cpor favor\u201d, \u201csi es tan amable\u201d, \u201csi no le molesta\u201d y se\u00f1alarle que eso de ninguna forma implica por favor \u201cque se le est\u00e1 discriminando\u201d que \u201cpor favor no se ofenda\u201d, evidentemente aunque no lo se\u00f1alara \u00e9sta ley, las partes en el juicio deben contar con el respecto irrestricto a sus derechos fundamentales y a sus derechos humanos, por lo que sobra referir como lo hace el legislador que debe contar con sus garant\u00edas procesales, lo que incluye obviamente la obligaci\u00f3n del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio, porque es una garant\u00eda ya contemplada en la Constituci\u00f3n Federal y en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles de la Ciudad de M\u00e9xico, y se llama \u201cdebido proceso\u201d, de igual forma establece que es obligaci\u00f3n de la autoridad jurisdiccional el dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Lo anterior, <span style=\"text-decoration: underline\">\u00bfno implicar\u00e1 la violaci\u00f3n directa al principio de certeza jur\u00eddica contemplado en la Constituci\u00f3n Federal?<\/span>.<br \/>\nEstablece de igual forma que las autoridades \u201ccompetentes\u201d deben garantizar el adecuado realojamiento, a todas aquellas personas sin recursos que fueran desalojadas, \u201cen un radio no mayor a 15 kil\u00f3metros tomando como centro el lugar de origen\u201d. De estos \u00faltimos puntos se desprenden varias interrogantes, <span style=\"text-decoration: underline\">\u00bfel arrendatario desalojado entonces podr\u00e1 alegar la violaci\u00f3n de sus derechos humanos argumentando haber sido discriminado?, \u00bfpodr\u00e1 alegar que fue lanzado por la fuerza y que no se estudiaron por parte del arrendador todas las dem\u00e1s posibilidades que pudieron haber permitido evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza?<\/span>, adem\u00e1s al poner las autoridades y poderes de la Ciudad a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n p\u00fablica para conocer el n\u00famero de personas desalojadas de las viviendas en las cuales ten\u00edan su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos,<span style=\"text-decoration: underline\"> \u00bfno se estar\u00eda violentando la privacidad de la informaci\u00f3n y con ello el apartado A fracci\u00f3n I del art\u00edculo 6\u00ba Constitucional?<\/span>, ya que dicha informaci\u00f3n es de car\u00e1cter confidencial m\u00e1s aun cuando el litigante en el juicio correspondiente manifiesta por escrito que la informaci\u00f3n del juicio relativo es de car\u00e1cter confidencial, con ello entonces solo se estar\u00eda entorpeciendo la impartici\u00f3n de justicia violentando lo dispuesto por el art\u00edculo 17 Constitucional que prev\u00e9 que las resoluciones puedan emitirse \u201cde manera pronta, completa e imparcial\u201d. Finalmente comentar\u00edamos que los derechos humanos al derivarse del <em><span style=\"font-weight: 600\">ius naturalismo<\/span><\/em>, implicaban desde su origen que fuera el Estado quien los reconociera, en raz\u00f3n de que le son inherentes al ser humano, sin embargo en el caso de la Ciudad de M\u00e9xico e incluso de su misma Constituci\u00f3n local, pareciera que es el mismo Estado quien le \u201cotorga al gobernado\u201d sus derechos humanos, de tal suerte que \u00e9ste le otorga el derecho incluso a su sexualidad, a la \u201cdemocracia\u201d a \u201cser feliz\u201d a \u201cllevar a sus hijos al parque\u201d, lo anterior no solo es absurdo e incongruente ya que convierte al Estado en el creador de los derechos del hombre, y no a reconocer los derechos humanos con los que ya cuenta el gobernado, como lo refiere expresamente el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<br \/>\nLo anterior, es tan solo un punto de vista la respuesta usted la tiene.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-881 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/MtroJuanRaulLopezVilla.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Ley materia del presente art\u00edculo se contempla en su art\u00edculo 32 los derechos humanos reproductivos de los gobernados, (art\u00edculo 32), los derechos humanos para ejercer el periodismo (art\u00edculo 33), para regular el acceso a la justicia (art\u00edculo 34), cabe se\u00f1alar que este \u201ccatalogo\u201d de derechos referidos y \u201cregulados\u201d por la autoridad local, reitera &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/06\/01\/inconstitucionalidad-de-la-ley-constitucional-de-derechos-humanos-y-sus-garantias-de-la-ciudad-de-mexico-segunda-parte\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abInconstitucionalidad de la \u00abLey Constitucional de Derechos Humanos y sus Garant\u00edas de la Ciudad De M\u00e9xico\u00bb &#8211; Segunda Parte\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,8],"tags":[],"class_list":["post-909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal","category-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=909"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/909\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":910,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/909\/revisions\/910"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}