{"id":911,"date":"2019-06-04T12:21:19","date_gmt":"2019-06-04T17:21:19","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=911"},"modified":"2019-06-04T12:21:19","modified_gmt":"2019-06-04T17:21:19","slug":"ilegalidades-que-trascienden","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/06\/04\/ilegalidades-que-trascienden\/","title":{"rendered":"Ilegalidades que Trascienden"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-370 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Mtra-Magaly-Ju\u00e1rez-Arellano.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>De las causas m\u00e1s comunes de nulidad (para efectos por cierto) de las resoluciones administrativas que se combaten ante el TFJA, son las descritas en las fracciones II y III, del art\u00edculo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); y sin embargo, creo que son de las menos comprendidas, por nosotros los litigantes, me explico.<!--more--><\/p>\n<p>La citada norma en las fracciones indicadas dispone que se declarar\u00e1 que una resoluci\u00f3n administrativa es ilegal cuando se demuestre (entre otros supuestos), \u201comisi\u00f3n de los requisitos formales exigidos por las leyes o vicios del procedimiento, SIEMPRE que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resoluci\u00f3n impugnada\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es evidente que para que se configure una ilegalidad de esos tipos NO basta la mera existencia de la omisi\u00f3n del requisito formal exigido por la ley o del vicio de procedimiento, sino que es menester que se cumplan dos requisitos insoslayables, a saber:<br \/>\n==&gt; Que afecten las defensas del particular y,<\/p>\n<p>==&gt; Que trascienda al sentido de la resoluci\u00f3n impugnada,<\/p>\n<p>Porque NO basta la configuraci\u00f3n de uno de ellos, dada la palabra \u00aby\u00bb de connotaci\u00f3n conjuntiva, que implica la exigencia de actualizaci\u00f3n de ambos supuestos. Corriendo a cargo de la parte afectada no solo enunciar CU\u00c1LES requisitos de forma exigidos por la ley fueron omitidos o cuales fueron los vicios del procedimiento que se aducen; sino tambi\u00e9n explicar c\u00f3mo \u00e9stos afectaron sus defensas Y ADEM\u00c1S acreditar c\u00f3mo fue que esa situaci\u00f3n \u201ctrascendi\u00f3\u201d al sentido de la resoluci\u00f3n combatida.<\/p>\n<p>Pues si entendemos por \u00abdefensa\u00bb la oportunidad del particular de decir y probar en su favor, as\u00ed como demostrar el error de la autoridad en los momentos procedimentales y procesales oportunos; para que se pueda argumentar de forma v\u00e1lida que se configura cualquiera de los dos supuestos en comento (fracci\u00f3n II o III del art\u00edculo 51 de la LFPCA), no basta que se diga por ejemplo que un determinado acto se notific\u00f3 en una fecha distinta a la que consigna la autoridad, si juntamente con ello no se explica c\u00f3mo es que con tal proceder las defensas de una persona f\u00edsica o moral se vieron afectadas, como podr\u00eda ser por ejemplo el decir que, por esa raz\u00f3n no se compareci\u00f3 oportunamente a ejercer un determinado derecho.<\/p>\n<p>En ese contexto, si no se explica la afectaci\u00f3n de referencia respecto del requisito legal omitido o del vicio procedimental, entonces no podr\u00e1 quedar acreditado que no se estuvo en plena posibilidad de plantear con oportunidad y adecuadamente sus defensas, de tal modo que necesariamente tendr\u00e1 que concluirse que \u00e9stas no fueron afectadas por la omisi\u00f3n del requisito o por el vicio de procedimiento.<\/p>\n<p>Y con relaci\u00f3n a la segunda de las condiciones anotadas de que la omisi\u00f3n o vicio referidos \u201ctiene que TRASCENDER al sentido del acto impugnado\u201d, debemos tomar en cuenta que no puede asumirse la configuraci\u00f3n de tal, s\u00f3lo por el hecho de que la resoluci\u00f3n tenga como antecedente el acto en el cual se omiti\u00f3 el requisito o se produjo el vicio, pues de ser as\u00ed, cualquier acto anterior a la resoluci\u00f3n impugnada y que forme parte del procedimiento, necesariamente tendr\u00eda que considerarse trascendente y, en esa medida, la exigencia misma de la disposici\u00f3n jur\u00eddica en las fracciones en estudio, carecer\u00eda de sentido, porque no tendr\u00eda ninguna l\u00f3gica que exigiera la configuraci\u00f3n de ese evento si \u00e9ste invariablemente se verificara con el solo hecho de que el evento en donde ocurriera, el vicio u omisi\u00f3n fuera un mero antecedente del que se impugna.<\/p>\n<p>La trascendencia entonces, s\u00f3lo se puede entender cuando la omisi\u00f3n de requisitos legales (falla del cumplimiento en la formalidad) o el vicio de procedimiento, tienen una repercusi\u00f3n sensible y perceptible en el sentido mismo del que se combate, esto es, que de no haberse verificado la irregularidad, la trascendencia equivaldr\u00eda a un acto final cuyas caracter\u00edsticas fueras distintas. O dicho en otras palabras, que el contenido del acto (o resoluci\u00f3n) impugnados en virtud del vicio u omisi\u00f3n, fuera distinto a como hubiese sido de no haberse cometido las citadas irregularidades.<\/p>\n<p>Esto es, para hablar de que una irregularidad trascendi\u00f3 (tuvo un impacto), es imperativo que el acto hubiese sido (incluso menormente) distinto a como fue, pero si el sentido y contenido resulta igual con vicio o sin \u00e9l, es claro que la irregularidad no tuvo ese impacto o trascendencia que la norma exige para considerar que es suficiente para provocar la ilegalidad de la resoluci\u00f3n final.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-551 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/magaly-juarez-arellano-Pub-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/Mtra-Magaly-Juarez-Arellano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De las causas m\u00e1s comunes de nulidad (para efectos por cierto) de las resoluciones administrativas que se combaten ante el TFJA, son las descritas en las fracciones II y III, del art\u00edculo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); y sin embargo, creo que son de las menos comprendidas, por nosotros los &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/06\/04\/ilegalidades-que-trascienden\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abIlegalidades que Trascienden\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=911"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/911\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":912,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/911\/revisions\/912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}