{"id":929,"date":"2019-07-08T11:48:08","date_gmt":"2019-07-08T16:48:08","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=929"},"modified":"2019-07-08T11:48:08","modified_gmt":"2019-07-08T16:48:08","slug":"como-impugnar-la-cancelacion-del-certificado-del-sello-digital-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/07\/08\/como-impugnar-la-cancelacion-del-certificado-del-sello-digital-segunda-parte\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo Impugnar la Cancelaci\u00f3n del Certificado del Sello Digital &#8211; Segunda Parte"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-880 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Dr-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En la primera parte de este art\u00edculo se\u00f1alamos los casos en los que la autoridad fiscal puede cancelar los sellos digitales de los contribuyentes, en esta segunda parte indicaremos como se debe proceder para llevar a cabo la correspondiente aclaraci\u00f3n ante el SAT, as\u00ed como los medios de defensa con los que cuenta ante dicho acto de autoridad, <!--more-->conjuntamente con los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n referentes a la procedencia del juicio de amparo en contra de la referida cancelaci\u00f3n de sellos digitales.<\/p>\n<p>En ese sentido y conforme a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de abril de 2019, se establece en las Reglas de Car\u00e1cter General 2.2.4, y 2.2.5. literalmente lo siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">\u201cProcedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas f\u00edsicas para efectos de la expedici\u00f3n de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades<br \/>\ndetectadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">2.2.4.<\/span> Para los efectos del art\u00edculo 17-H, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n X del CFF, as\u00ed como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las dem\u00e1s que otorguen como facilidad alg\u00fan otro esquema de comprobaci\u00f3n fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualizaci\u00f3n de alguno de los supuestos previstos en el citado art\u00edculo, emitir\u00e1n la resoluci\u00f3n que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas f\u00edsicas para efectos de la expedici\u00f3n del CFDI.<\/p>\n<p>Para los efectos del art\u00edculo 17-H, tercer p\u00e1rrafo, 29, tercer p\u00e1rrafo y 69, primer p\u00e1rrafo del CFF, los contribuyentes podr\u00e1n consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\"><span style=\"text-decoration: underline\">Para los efectos del art\u00edculo 17-H, sexto p\u00e1rrafo del CFF, los contribuyentes podr\u00e1n subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dej\u00f3 sin efectos el o los CSD, se restringi\u00f3 el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a trav\u00e9s de un caso de aclaraci\u00f3n que presenten conforme a la ficha de tr\u00e1mite 47\/CFF<\/span> \u00abAclaraci\u00f3n para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dej\u00f3 sin efectos su Certificado de sello digital, se restringi\u00f3 el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedici\u00f3n de CFDI\u00bb, contenida en el Anexo 1-A.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedici\u00f3n de CFDI, no podr\u00e1n solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podr\u00e1n optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opci\u00f3n para la expedici\u00f3n de CFDI establecida mediante reglas de car\u00e1cter general, en tanto no subsanen las irregularidades detectadas o desvirt\u00faen la causa por la que se dej\u00f3 sin efectos su CSD.<\/span><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que tambi\u00e9n restringen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedici\u00f3n de CFDI conforme a las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., o la que establezca la opci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>FF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2019 2.2.8., 2.7.1.21<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">2.2.5.<\/span> Para los efectos del art\u00edculo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona f\u00edsica titular del certificado, o bien, la cancelaci\u00f3n en el RFC por liquidaci\u00f3n, escisi\u00f3n o fusi\u00f3n de sociedades, la autoridad fiscal considerar\u00e1 que con dichos avisos tambi\u00e9n se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dar\u00e1 el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aqu\u00e9llos que correspondan a la clave en el RFC que permanecer\u00e1 activa.\u201d<\/p>\n<p>Cuando el SAT se allegue de informaci\u00f3n conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 27, d\u00e9cimo primer p\u00e1rrafo del CFF, respecto al fallecimiento de una persona f\u00edsica obligada a presentar declaraciones peri\u00f3dicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesi\u00f3n; proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, suspendi\u00e9ndola por defunci\u00f3n, y deber\u00e1 revocar los certificados relacionados a dicha persona.<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, el contribuyente a quien le cancelen los sellos digitales deber\u00e1 llevar la aclaraci\u00f3n v\u00eda Buz\u00f3n Tributario conforme lo establecen las reglas se\u00f1aladas anteriormente. Sin embargo lo anterior, no le impide ejercitar la tutela judicial efectiva en t\u00e9rminos del 17 Constitucional a efecto de promover Juicio de Amparo al tratarse de un acto de imposible reparaci\u00f3n a partir del momento en que se dio por enterado, ya que se trata de un acto administrativo que de consumarse ser\u00eda de imposible reparaci\u00f3n adem\u00e1s de que si bien es cierto que los referidos certificados emitidos por el SAT de los contribuyentes fueron cancelados presumiblemente por que los contribuyentes han incurrido en alguna de las conductas en \u00e9l sancionadas quedando \u00e9stos sin efectos, y que per se constituye una \u201cmedida de control expedita y \u00e1gil\u201d, tambi\u00e9n lo es que no es de car\u00e1cter definitivo, ni se trata de una supresi\u00f3n permanente del certificado, por el contrario, la propia norma prev\u00e9 un procedimiento de car\u00e1cter sumario que te\u00f3ricamente permite al gobernado subsanar las irregularidades que hayan ocasionado dicha medida restrictiva, lo cual implica en consecuencia un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los derechos del contribuyente, siempre que presumiblemente se encuadre dentro de alguna de las conductas que sean contrarias a los objetivos de la administraci\u00f3n tributaria, sin embargo tambi\u00e9n lo es que, el art\u00edculo 17-H, fracci\u00f3n X, del CFF no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, ya que por el contrario, en todo caso, se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos del diverso art\u00edculo 16 Constitucional, en relaci\u00f3n al hecho de que el acto respectivo debe constar por escrito, ser emitido por la autoridad competente, y estar debidamente fundado y motivado, lo cual generalmente no existe ya que el contribuyente se entera una vez que el acto ya se ejecut\u00f3; Por lo que en contra de la determinaci\u00f3n del SAT de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales, no s\u00f3lo procede en t\u00e9rminos del art\u00edculo 107 fracci\u00f3n II de la Ley de Amparo, sino que tambi\u00e9n es procedente el hecho que el Juez de Distrito le conceda al contribuyente la suspensi\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 128, fracci\u00f3n II, de la Ley de Amparo, ya que al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden p\u00fablico ni se altera el inter\u00e9s de la sociedad, adem\u00e1s de que el perjuicio que resentir\u00eda el particular producir\u00eda perjuicios de <span style=\"text-decoration: underline\">dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n, que no son susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelaci\u00f3n el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obst\u00e1culo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudaci\u00f3n a favor de la Hacienda P\u00fablica, pues \u00e9sta se obtiene mayormente de la utilidad o renta, y parad\u00f3jicamente en caso de no concederse dicha suspensi\u00f3n,<\/span> se impedir\u00eda la recaudaci\u00f3n del gasto p\u00fablico conforme a lo previsto en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; lo que s\u00ed vulnerar\u00eda el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Al respecto son aplicables las siguientes tesis aisladas y de jurisprudencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-weight: 600;font-size: .9em\">\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca, Registro: 2013438, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, Materia(s): Com\u00fan, Administrativa, Tesis: IV.1o.A.52 A (10a.), P\u00e1gina: 2815.<br \/>\nSUSPENSI\u00d3N. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACI\u00d3N DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZAR\u00cdA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTAR\u00cdA LA RECAUDACI\u00d3N DE LA HACIENDA P\u00daBLICA.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">El art\u00edculo 17-H, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n X, inciso d), del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, precisa que los certificados que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, quedar\u00e1n sin efecto cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n, detecten la existencia de una o m\u00e1s infracciones previstas en los art\u00edculos 79, 81 y 83 del propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la determinaci\u00f3n de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales, s\u00ed es procedente conceder la suspensi\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 128, fracci\u00f3n II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden p\u00fablico ni se altera el inter\u00e9s de la sociedad. Adem\u00e1s, porque el perjuicio que resentir\u00eda el particular producir\u00eda perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelaci\u00f3n el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obst\u00e1culo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudaci\u00f3n a favor de la Hacienda P\u00fablica, pues \u00e9sta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensi\u00f3n, se impide recaudar el gasto p\u00fablico conforme a lo previsto en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; lo que s\u00ed vulnerar\u00eda el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Incidente de suspensi\u00f3n (revisi\u00f3n) 79\/2015. Pollos y Carnes del Pac\u00edfico, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Mayor\u00eda de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado L\u00f3pez.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Incidente de suspensi\u00f3n (revisi\u00f3n) 470\/2015. 2 de marzo de 2016. Mayor\u00eda de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Salda\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Esta tesis se public\u00f3 el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\"><span style=\"font-weight: 600\">\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca Registro: 2014973 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a.\/J. 124\/2017 (10a.) P\u00e1gina: 708 CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA. EL ART\u00cdCULO 17-H, FRACCI\u00d3N X, DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, QUE DISPONE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDAR\u00c1N SIN EFECTOS, ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.<\/span><br \/>\nEl precepto citado contiene los supuestos en que los certificados emitidos por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las conductas en \u00e9l sancionadas quedar\u00e1n sin efectos, lo que constituye una medida de control expedita y \u00e1gil que no es de car\u00e1cter definitivo, ni se trata de una supresi\u00f3n permanente del certificado, sino por el contrario, la propia norma prev\u00e9 un procedimiento sumario que permite al gobernado subsanar las irregularidades que hayan ocasionado esa medida, lo que no implica un acto privativo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna conducta contraria a los objetivos de la administraci\u00f3n tributaria. En consecuencia, el art\u00edculo 17-H, fracci\u00f3n X, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, sino que, en todo caso, est\u00e1 sujeto al cumplimiento de los requisitos del diverso art\u00edculo 16 constitucional, referentes a que el acto respectivo debe constar por escrito, ser emitido por la autoridad competente, y estar debidamente fundado y motivado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Amparo en revisi\u00f3n 187\/2016. Consorcio Capac, S.A. de C.V. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas y Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas. Secretaria: Maura Ang\u00e9lica Sanabria Mart\u00ednez.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Amparo en revisi\u00f3n 302\/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n; vot\u00f3 contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Amparo en revisi\u00f3n 966\/2016. Grupo Comercializador Bonanza, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Javier Laynez Potisek, Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Amparo en revisi\u00f3n 869\/2016. H\u00e9ctor del R\u00edo M\u00e9ndez. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Maura Ang\u00e9lica Sanabria Mart\u00ednez.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Amparo en revisi\u00f3n 1082\/2016. Kurgan Distribuci\u00f3n y Log\u00edstica, S. de R.L. de C.V. y\/o Kurgan Distribuci\u00f3n y Log\u00edstica, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Javier Laynez Potisek, Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Tesis de jurisprudencia 124\/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n privada del diecis\u00e9is de agosto de dos mil diecisiete.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Esta tesis se public\u00f3 el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y, por ende, se considera de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto s\u00e9ptimo del Acuerdo General Plenario 19\/2013.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\"><span style=\"font-weight: 600\">\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca, Registro: 2013438, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, Materia(s): Com\u00fan, Administrativa, Tesis: IV.1o.A.52 A (10a.), P\u00e1gina: 2815.<br \/>\nSUSPENSI\u00d3N. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACI\u00d3N DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZAR\u00cdA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTAR\u00cdA LA RECAUDACI\u00d3N DE LA HACIENDA P\u00daBLICA.<\/span><br \/>\nEl art\u00edculo 17-H, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n X, inciso d), del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, precisa que los certificados que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, quedar\u00e1n sin efecto cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n, detecten la existencia de una o m\u00e1s infracciones previstas en los art\u00edculos 79, 81 y 83 del propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la determinaci\u00f3n de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales, s\u00ed es procedente conceder la suspensi\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 128, fracci\u00f3n II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden p\u00fablico ni se altera el inter\u00e9s de la sociedad. Adem\u00e1s, porque el perjuicio que resentir\u00eda el particular producir\u00eda perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelaci\u00f3n el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obst\u00e1culo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudaci\u00f3n a favor de la Hacienda P\u00fablica, pues \u00e9sta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensi\u00f3n, se impide recaudar el gasto p\u00fablico conforme a lo previsto en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; lo que s\u00ed vulnerar\u00eda el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Incidente de suspensi\u00f3n (revisi\u00f3n) 79\/2015. Pollos y Carnes del Pac\u00edfico, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Mayor\u00eda de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado L\u00f3pez.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Incidente de suspensi\u00f3n (revisi\u00f3n) 470\/2015. 2 de marzo de 2016. Mayor\u00eda de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Salda\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Esta tesis se public\u00f3 el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\"><span style=\"font-weight: 600\">\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca Registro: 2016376 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV Materia(s): Administrativa Tesis: I.20o.A.17 A (10a.) P\u00e1gina: 3336<br \/>\nCERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA. QUEDAN SIN EFECTOS, CONFORME AL ART\u00cdCULO 17-H, FRACCI\u00d3N X, INCISO D), DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ART\u00cdCULOS 79, 81 Y 83 DEL PROPIO ORDENAMIENTO SEAN DETECTADAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACI\u00d3N DE LA AUTORIDAD, O FUERA DE \u00c9STE.<\/span><br \/>\nEl precepto citado inicialmente establece como hip\u00f3tesis que da lugar a que los certificados emitidos por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria queden sin efectos, que \u00abaun sin ejercer sus facultades de comprobaci\u00f3n\u00bb, las autoridades fiscales detecten la existencia de una o m\u00e1s infracciones previstas en los art\u00edculos 79, 81 y 83 del propio c\u00f3digo y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. As\u00ed, la redacci\u00f3n de la norma no genera duda en cuanto a su aplicabilidad cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de las infracciones se\u00f1aladas mediante el ejercicio de sus facultades de gesti\u00f3n tributaria -en la forma en que las entendi\u00f3 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en la tesis aislada 2a. CXLVII\/2016 (10a.)-. Ahora, si se tiene en cuenta que es un principio de interpretaci\u00f3n normativa que a las disposiciones legales debe asign\u00e1rseles el sentido que permita su aplicaci\u00f3n, pues el prop\u00f3sito del legislador al crearlas es su efectividad, no que sean letra muerta; de la interpretaci\u00f3n gramatical del art\u00edculo 17-H, fracci\u00f3n X, inciso d), aludido, se colige que el significado de la voz \u00abaun\u00bb, en la forma empleada, no se relaciona con el adverbio de tiempo \u00abtodav\u00eda\u00bb, sino con \u00abincluso\u00bb o \u00abhasta\u00bb. En consecuencia, dicho precepto cobra aplicaci\u00f3n, con independencia de que las infracciones previstas en los numerales 79, 81 y 83 mencionados sean detectadas en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de la autoridad, o fuera de \u00e9ste. As\u00ed se considera, adem\u00e1s, si se tiene presente que las infracciones vinculadas a la obligaci\u00f3n de llevar contabilidad (art\u00edculo 83), est\u00e1 condicionada a \u00abque sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n\u00bb, lo que corrobora que el contexto de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17-H, fracci\u00f3n X, inciso d), no excluye a las facultades de comprobaci\u00f3n; por el contrario, las comprende.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">VIG\u00c9SIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Revisi\u00f3n administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 84\/2017. Administrador Desconcentrado Jur\u00eddico del Distrito Federal \u00ab4\u00bb (ahora Ciudad de M\u00e9xico) del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rol\u00f3n Monta\u00f1o. Secretario: Pa\u00fal Francisco Gonz\u00e1lez de la Torre.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Nota: La tesis aislada 2a. CXLVII\/2016 (10a.), de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: \u00abFACULTADES DE COMPROBACI\u00d3N Y DE GESTI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN.\u00bb citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, p\u00e1gina 796.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Esta tesis se public\u00f3 el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em;font-weight: 600\">\u00c9poca: D\u00e9cima \u00c9poca Registro: 2016355 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: 2a.\/J. 2\/2018 (10a.) P\u00e1gina: 1433<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em;font-weight: 600\">SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ART\u00cdCULO 17-H DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N, A TRAV\u00c9S DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del precepto citado y en las disposiciones relacionadas con esa porci\u00f3n normativa de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal, en el sentido de que los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podr\u00e1n llevar a cabo el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, a fin de obtener un nuevo certificado, no corresponde a un recurso administrativo, ya que a trav\u00e9s de lo ah\u00ed fijado s\u00f3lo pueden subsanarse las irregularidades que motivaron la emisi\u00f3n del oficio por el cual se dej\u00f3 sin efectos el certificado relativo, o bien, desvirtuar la causa que motiv\u00f3 su emisi\u00f3n, pero sin que sea posible cuestionar la totalidad de ese acto por cualquier vicio que pueda contener; por ende, lo ah\u00ed se\u00f1alado en realidad corresponde a un procedimiento administrativo que comienza con ese oficio inicial -que no es la manifestaci\u00f3n \u00faltima de la voluntad administrativa- y concluye con una resoluci\u00f3n. En este sentido, el oficio es un acto intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnaci\u00f3n en forma aut\u00f3noma mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues para acudir a esa instancia es necesario que previamente se haya sustanciado y resuelto el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17-H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y que esa resoluci\u00f3n final sea impugnada en dicho medio de control de la legalidad de los actos administrativos, pues ese acto es el que se estima definitivo, al tratarse de la \u00faltima resoluci\u00f3n dictada en el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Contradicci\u00f3n de tesis 325\/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Regi\u00f3n, con residencia en Morelia, Michoac\u00e1n. 6 de diciembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Javier Laynez Potisek, Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Tesis y criterio contendientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Tesis I.3o.A.33 A (10a.), de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: \u00abJUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCI\u00d3N QUE DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA GENERACI\u00d3N DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), AL CONSTITUIR UNA RESOLUCI\u00d3N DEFINITIVA.\u00bb, aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, p\u00e1gina 1996, y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Regi\u00f3n, con residencia en Morelia, Michoac\u00e1n, al resolver el amparo directo 514\/2017 (cuaderno auxiliar 651\/2017).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Tesis de jurisprudencia 2\/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n privada del diez de enero de dos mil dieciocho.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;font-size: .9em\">Esta tesis se public\u00f3 el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y, por ende, se considera de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto s\u00e9ptimo del Acuerdo General Plenario 19\/2013.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-881 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Firma-Juan-Raul-Lopez-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/MtroJuanRaulLopezVilla.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">Bibliograf\u00eda:<\/span><br \/>\nLeyes Federales<br \/>\nC\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<br \/>\nNormatividad<br \/>\nResoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea en materia Fiscal para 2019.<br \/>\nwww.scjn.gob.<br \/>\nwww.prodecon.gob.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la primera parte de este art\u00edculo se\u00f1alamos los casos en los que la autoridad fiscal puede cancelar los sellos digitales de los contribuyentes, en esta segunda parte indicaremos como se debe proceder para llevar a cabo la correspondiente aclaraci\u00f3n ante el SAT, as\u00ed como los medios de defensa con los que cuenta ante dicho &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/07\/08\/como-impugnar-la-cancelacion-del-certificado-del-sello-digital-segunda-parte\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abC\u00f3mo Impugnar la Cancelaci\u00f3n del Certificado del Sello Digital &#8211; Segunda Parte\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=929"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/929\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":930,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/929\/revisions\/930"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}