{"id":932,"date":"2019-07-10T14:59:31","date_gmt":"2019-07-10T19:59:31","guid":{"rendered":"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/?p=932"},"modified":"2019-07-10T15:00:07","modified_gmt":"2019-07-10T20:00:07","slug":"adecuado-registro-contable-de-los-pagos-provisionales-del-isr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/2019\/07\/10\/adecuado-registro-contable-de-los-pagos-provisionales-del-isr\/","title":{"rendered":"Adecuado Registro Contable de los Pagos Provisionales del ISR"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-556 alignleft\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/Martin-Rojas.png\" alt=\"\" width=\"152\" height=\"158\" \/>En el tema de c\u00f3mo registrar los pagos provisionales del ISR en la contabilidad, existe un alto porcentaje de colegas que decide registrarlos como pagos anticipados, otros los registran como subcuentas de cuentas por cobrar o de impuestos por recuperar, y casi nadie lo registra como un gasto en resultados.<!--more--><\/p>\n<p>He observado que el registro en el rubro de pagos anticipados se realiza porque el pago provisional es un pago a cuenta del ISR anual que se determine a fin de a\u00f1o, de tal suerte, se asimila al pago a cuenta de un impuesto anual como un pago anticipado.<\/p>\n<p>Por otro lado, hay quienes registran el pago provisional del ISR porque as\u00ed viene en el cat\u00e1logo de cuentas que el sistema contable trae por default, y ya a fin de a\u00f1o lo cancela aplic\u00e1ndolo a resultados cuando se sabe el impuesto causado de la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Pero \u00bfPor qu\u00e9 no registrarlo como gasto? Muchos colegas indican que como es un pago a cuenta, determinado sobre los ingresos nominales y no sobre una utilidad fiscal, pues realmente no se sabe si es gasto hasta en la declaraci\u00f3n anual, por lo tanto no puede ser un gasto. A esta discusi\u00f3n ha venido a sumar el Anexo 24 de la RMF, que ha establecido al c\u00f3digo agrupador 114.01 pagos provisionales de ISR como parte del activo, incluso el c\u00f3digo agrupador se presenta antes de los inventarios, dando la idea de que debe formar parte de las cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>Hablando sobre si los pagos provisionales del ISR deben registrarse como activo o como gasto, debemos tomar en consideraci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">1.<\/span> Los pagos anticipados son erogaciones realizadas con el prop\u00f3sito de obtener un bien, un servicio o un beneficio a futuro. El ISR siempre ser\u00e1 una erogaci\u00f3n que no genere un beneficio a futuro, porque el pago corresponde al beneficio que se ha obtenido en el pasado (utilidad), por la cual se deber\u00e1 pagar una parte a la autoridad. De tal suerte, no pueden ser los pagos provisionales del ISR un pago anticipado al no reunir las caracter\u00edsticas de pagos anticipados.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">2.<\/span> Las cuentas por cobrar son derechos de cobro, de tal suerte un saldo a favor del ISR, el cual se genera por hacer pagos en exceso al ISR causado, si forma parte de este rubro, sin embargo, al no tener los pagos provisionales del ISR la caracter\u00edstica de representar un derecho de cobro, tampoco cumplir\u00eda con la caracter\u00edstica necesaria para registrarlo como parte de este rubro.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 600\">3.<\/span> Estaremos todos de acuerdo que el ISR es un gasto, y as\u00ed lo confirmamos todos porque todos los a\u00f1os el ISR causado se registra como parte del estado de resultados. El motivo de presentar los pagos provisionales tiene la caracter\u00edstica de ir cubriendo el gasto de ISR que se har\u00e1 por ejercicio completo, pero por parcialidades mensuales, para as\u00ed participarle al fisco de su parte derivada de la generaci\u00f3n de riqueza. Si el ISR anual se registra como gasto \u00bfPor qu\u00e9 los pagos parciales que siguen la misma naturaleza no se reconocen como gastos?<\/p>\n<p>Todos lo registrado como activo en la contabilidad, tiene el prop\u00f3sito de generar un beneficio a futuro, es decir, un ingreso, ya sea de manera directa o indirecta, pero si el ISR se causa sobre la utilidad generada, entonces el ISR no podr\u00e1 generar beneficios a futuro.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la norma contable vigente en M\u00e9xico, establece que un postulado b\u00e1sico que debemos siempre cumplir es el de la asociaci\u00f3n de costos y gastos con los ingresos, y se delimita a lo que anteriormente conoc\u00edamos como periodo contable, es decir, se debe registrar en resultados los ingresos, costos y gastos relacionados, siendo el ISR un gasto relacionado con la generaci\u00f3n de riqueza en un periodo contable, es decir, en un mes, y no al cierre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Otro postulado b\u00e1sico que debemos cumplir es el de consistencia, que nos indica que las pol\u00edticas contables deben aplicarse siempre de la misma manera para poder lograr la comparabilidad. Si el ISR se registra solo en diciembre y en los 11 meses restantes no \u00bfno estaremos incumpliendo con este postulado b\u00e1sico?<\/p>\n<p>La <span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\">NIF C-5<\/span> que establece las normas de valuaci\u00f3n (para su registro contable), presentaci\u00f3n (en los estados financieros) y revelaci\u00f3n (notas a los estados financieros), establece que esta fuera del alcance de esta NIF a los pagos provisionales, es decir, que no se le aplican estas normas particulares, de tal suerte no debe d\u00e1rsele tratamiento de pago anticipado.<\/p>\n<p>Por otro lado, la <span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\">NIF C-3<\/span> no da tratamiento contable a los pagos provisionales del ISR.<\/p>\n<p>La <span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\">NIF D-4<\/span>, que habla de impuestos a la utilidad, y que establece las normas de valuaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de los impuestos a las utilidades, siendo este en Mexico el ISR, establece que el ISR causado debe registrarse en resultados, y cuando este importe se enfrente con los anticipos realizados con anterioridad, si exceden al causado, esa diferencia se deber\u00e1 considerar como cuenta por cobrar, y si el ISR causado excede a los pagos provisionales, se deber\u00e1 reconocer un pasivo al corto plazo (p\u00e1rrafo 7).<\/p>\n<p>De tal suerte, la norma contable le da tratamiento de gasto (como se registra siempre en la balanza de diciembre de cada a\u00f1o) y no hace una distinci\u00f3n entre ISR anual e ISR causado, por lo que, los pagos provisionales del ISR deben registrarse en gastos y no como un activo en cada periodo contable, es decir, cada mes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;font-weight: 600\">FUNDAMENTOS T\u00c9CNICOS:<\/span><\/p>\n<p>NIF A-2 Postulados b\u00e1sicos<br \/>\nNIF C-3 Cuentas por cobrar<br \/>\nNIF C-5 Pagos anticipados<br \/>\nNIF D-4 Impuestos a la utilidad<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-558 size-full\" src=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas.jpg 800w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-300x56.jpg 300w, https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/publicaciones-Martin-Rojas-768x144.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><a href=\"http:\/\/sinergiainteligente.com\/expositores\/CP-MartinRojasTamayo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver Trayectoria Profesional<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el tema de c\u00f3mo registrar los pagos provisionales del ISR en la contabilidad, existe un alto porcentaje de colegas que decide registrarlos como pagos anticipados, otros los registran como subcuentas de cuentas por cobrar o de impuestos por recuperar, y casi nadie lo registra como un gasto en resultados.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contable"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":933,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/932\/revisions\/933"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinergiainteligente.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}