Estamos en época de presentar la declaración anual de personas físicas, y con los avances tecnológicos, hemos llegado a un punto en que abundan las opiniones de ya no ser necesario acudir con un especialista (Contador Público) para cumplir con esta obligación, con lo cual personalmente coincido, en el sentido de que mucha gente puede también auto recetarse una aspirina y curar sus males, aunque pudiera de la misma forma recetarse un medicamento que lejos de aliviar sus males los agrande complicando su salud, en el medio fiscal sucede algo parecido.
Ejemplo de lo anterior es el fenómeno llamado “Discrepancia Fiscal” que de acuerdo el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica está se presenta si una persona física (este o no inscrita al RFC) realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.
Es decir:
Erogaciones > Ingresos = Discrepancia fiscal.
Las consecuencias de ubicarse en dicha hipótesis son dos, la primera es que se considerara un ingreso gravable el importe de la discrepancia y se deberá pagar el impuesto de acuerdo al régimen fiscal en el que se esté tributando, y en caso de no estar inscrito, la autoridad lo inscribirá en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
La segunda consecuencia, que sin duda es más grave, es la contenida en el artículo 109 del CFF la cual establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, entre otros supuestos, a aquella persona física que realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio (DISCREPANCIA FISCAL), y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.
Ello traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 108 del CFF:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.
- Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000, pero no de $750,000.
- Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Lo anterior lleva a la siguiente reflexión, “si la Autoridad ya conoce todas nuestras Erogaciones, ya que estas dejan un registro en sus bases de datos, mediante un CDFI (XML) o a través del uso tan popularizado del dinero plástico o electrónico (tarjetas de crédito), solo le restará compararlas contra los ingresos declarados”, lo anterior queda reforzado con la lotería fiscal, mejor conocida como “El Buen fin” que lejos de promocionar verdaderos descuentos, busca que las personas utilicen tarjetas de crédito siendo de esta manera fiscalizadas.
Ahora bien, los ingresos base para determinar si se encuentra o no en una discrepancia fiscal, son los informados en su declaración anual, los cuales en muchos casos no se declaran de manera completa por desconocimiento técnico, lo cual seguramente ocurrirá si usted se auto receta sin tener los conocimientos necesarios.
Muestra de ello son los prestamos recibidos, considerados ingresos no objeto en la Ley, pero si no son incluidos en la declaración anual pudiera crear el efecto de una discrepancia fiscal, o aun peor si estando obligado a infórmalos (art. 90 LISR) no lo hiciere, se convertirían en un ingreso gravable por el que se debe pagar el impuesto.
Ejemplos de otros tipos de ingresos que, de no declararse además de causar un problema de discrepancia fiscal, pudieran convertirse en ingresos que causen impuestos, son:
- Viáticos (el patrón nos deposita dinero a nuestra cuenta para cubrir erogaciones de transporte, alimentación y hospedaje)
- Enajenación de casa habitación (exenta hasta 700,000 udis cada tres años)
- Enajenación de Automóvil (exento si la operación fue hasta $227,400 o si la utilidad es menos a 3 UMA’S anuales)
- Herencias o legados
- Donativos recibidos, ya sea por el cónyuge, por ascendientes, descendientes, o por cualquier otra persona hasta 3 UMA’S (79,934.98)
- Premios obtenidos.
En cuanto a las erogaciones que se consideran para determinar si existe o no la discrepancia fiscal son:
- Todos los gastos efectuados (deducibles y no deducibles),
- Las compras de bienes (deducibles y no deducibles) y
- Los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
En este contexto, el uso de la tarjeta de crédito genera dos datos muy importantes para tomar en cuenta:
- El uso de este medio de pago (tarjetazo) es similar a la disposición de un préstamo otorgado por alguna entidad financiera o mercantil, el cual debería de ser informado en su declaración anual.
- El pago de este préstamo, se considera un depósito bancario, el cual integra el total de erogaciones, base para determinar la discrepancia Fiscal.
Como pueden observar el uso de tarjeta de crédito solo debe llevarse a la práctica si tienen ingresos a manifestar en su declaración anual, y nunca inferiores a los pagos que realice a su tarjeta de crédito.
Por otro lado, es importante destacar que una vez detectada la discrepancia fiscal, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días posteriores a la notificación efectuada por las autoridades fiscales, para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con que se efectuaron las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas correspondientes.
Conclusión, no tome a la ligera la presentación de su declaración anual, acérquese a un especialista, el cual en caso de detectar una discrepancia fiscal podrá ayudarlo a corregir esta situación, lo cual sin duda le evitara futuras molestias.
Hola buen día todo esta entendido, lo único que aun no he podido discernir es en que supuestos una persona física que NO ESTA INSCRITA EN EL RFC puede incurrir en discrepancia fiscal
ESTIMADO CONTADOR, ME ENCUENTRO REALIZANDO UN ANALISIS DE DISCREPANCIA FISCAL EN PERSONAS FISICAS Y ME INTERESARIA SABER MAS SOBRE LOS INGRESOS QUE PUEDEN ESTAR SUJETO A DISCREPANCIA
ESPERANDO SU RESPUESTA,GRACIAS.
Hola contador un gusto poder saludarlo, disculpe para hacer un análisis de discrepancia fiscal tengo actividad empresarial pero manejo tarjetas personales de crédito departamentales, etc. ¿debo considerar las facturas de gasto por mi actividad empresarial para determinar si estoy o no en discrepancia fiscal? Graciasy saludos.
Excelente nota
Maestro, buen día, en relación con este tema, como puedo manifestar esa diferencia de discrepancia fiscal si soy un RIF, ya que en las dec. bim. no hay dónde colocar esta diferencia y no está obligado a presentar dec. anual. Efectivamente suponiendo que tengo esa discrepancia fiscal.
Buenas tardes, gracias por leernos y respecto a los RIF que deseen informar estos datos, deberán presentar su declaración anual llenando únicamente la parte de datos informativos y anotar el importe que deseen informar a fin de evitar una discrepancia fiscal.
Saludos!!!