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Ilegal Cancelación de Sellos Digitales - 6175 Visitas

Dentro del cúmulo de facultades de las autoridades fiscales, que resultan muy perjudiciales para la economía y desarrollo de las actividades comerciales de los contribuyentes y que no obstante se utilizan de forma por demás indiscriminada y no siempre apegadas a las disposiciones legales aplicables, se encuentra la cancelación de los certificados de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que utilizan los contribuyentes.
En virtud de que éstos son imprescindibles para que los contribuyentes puedan expedir comprobantes por las actividades que realizan, siendo que al serles cancelados, se les impide que puedan seguir realizando tales actividades, lo cual, indudablemente les causa un fuerte agravio en materia fiscal

El día de hoy me referiré a la causal prevista en la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, específicamente en sus incisos b), c) y d), que se encuentran relacionadas con la no localización de la persona afectada y/o la presentación de los avisos de cambio de domicilio que no sean considerados válidos por parte de la autoridad fiscal.

Es común, que ante la problemática enunciada la autoridad aduzca que su actuación es perfectamente apegada a derecho, ya que en el oficio mediante el cual deja sin efectos los referidos certificados, comunica a su destinatario la posibilidad de emitir de nueva cuenta los mencionados comprobantes fiscales digitales por internet, para lo cual deberá desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas a través de aclaración; y por lo tanto, argumenta que en ningún momento le ha dejado sin derecho de audiencia, pues ha hecho de su conocimiento el procedimiento a seguir para desvirtuar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelación en comento.

En primer lugar es conveniente dejar sentado que no obstante lo que se diga en contrario, la referida resolución ES DEFINITIVA, no obstante que en el oficio de cancelación se señale la Regla 2.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la cual se establece a cargo de los contribuyentes la obligación de desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad.

Lo anterior es así, porque dicha cancelación es la expresión última de la voluntad oficial respecto de la suerte del certificado o certificados digitales que previamente se expidieron al contribuyente, siendo que el procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 17-H del CFF, con relación a la regla 2.2.4., de la RMF para 2018 se instituyen para la obtención de un certificado diverso denotándose además que de interpretarse que tal actuación de la autoridad no fuera definitiva, se facultaría a aquella de facto, para cancelar los certificados sin limitación alguna, redundando en inseguridad jurídica para los justiciables, impidiéndoseles además ejercer su garantía de audiencia previa para validar la legalidad de tal cancelación, lo que es jurídicamente inadmisible.

Ahora bien, la ilegalidad frecuente a la que quiero referirme consiste en que por lo general no se concede a los afectados el derecho de audiencia previsto en el artículo 49, fracción VI, del CFF, a efecto de desvirtuar las supuestas observaciones formuladas en relación a su domicilio fiscal, previo al dictado de la resolución definitiva, pues comúnmente se advierte que tanto la diligencia de visita de verificación del domicilio, como la resolución de cancelación, son practicadas y dictadas en la misma fecha, esto es, sin conceder el plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción que se imputa, presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes, tal como se dispone en el artículo 49, fracción VI del CFF; en relación con el diverso artículo 42, fracción V, primer párrafo inciso a) y segundo párrafo, de ese mismo ordenamiento.

Y por las mismas disposiciones jurídicas antes citadas, es que cualquier transgresión a lo dispuesto en el artículo 49 del CFF, en las visitas domiciliarias que se llevan a cabo para verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, provocará que dicho procedimiento sea ilegal y por tanto, la nulidad de las resoluciones emanadas de los mismos al constituir fruto de actos viciados, destruyendo así su presunción de legalidad y haciendo procedente que se declare su nulidad.

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