Si bien es cierto que la presunción de validez de los actos de las autoridades administrativas previsto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, implica que dichos actos se presumirán legales desde su conocimiento y que su pretendida ilegalidad para surtir efectos deberá ser declarada por una autoridad competente para ello. Tal situación no significa que los actos de autoridad por el solo hecho de serlo, deban permanecer inmutables.
Además, porque tal principio de legalidad o validez de los actos o resoluciones administrativas, no es absoluto, sino que los sujetos agraviados por su contenido están en posibilidad de demostrar su ilegalidad, ante la instancia correspondiente, lo que es acorde con el principio de justicia imparcial (cuya finalidad estriba en que el juzgador emita una resolución apegada a derecho sin favoritismos), por lo que, tal principio se respeta con el hecho de que ante la impugnación de tales resoluciones, las autoridades deben acreditar su legalidad.
Esto es, en principio, corresponde a la autoridad, demostrar la legalidad del acto o resolución que emitió; aunado a que en contra de dichas resoluciones administrativas, también el particular tiene a su alcance medios de impugnación como los recursos en sede administrativa o el juicio contencioso administrativo federal regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los que se puede obtener la invalidez de éstas.
Lo anterior implica que la presunción de legalidad de las resoluciones administrativas, no es un atributo absoluto, dado que tales resoluciones están sujetas a impugnación a través de los medios ordinarios o extraordinarios de defensa y la autoridad que lo resuelva se encuentra constreñida a hacerlo sin favoritismos de ningún tipo, según corresponda; lo que es acorde al principio de justicia imparcial.
SIN QUE SEA OBSTÁCULO para lo expresado con anterioridad, el hecho de que durante el desarrollo de los medios de defensa que en contra de dichos actos interpongan las personas afectadas (ya sea físicas o morales), la autoridad opositora invariablemente señale como argumento a su favor, “que los actos y resoluciones de las autoridades se presumen legales”, pretendiendo hacer creer que por ser de tal naturaleza los mismos son inmutables; porque al margen de que ello SÓLO OCURRE cuando tales actos no son controvertidos, lo cierto es que dicha presunción no puede llegar al extremo de eximirle de la obligación que tiene toda autoridad de fundar y motivar las razones conducentes que sustenten sus determinaciones, pues de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.
Excelente artículo, muy bien documentado, muy real y verdadero y sobre todo, motivado y fundamentado aceptablemente.- Felicidades por sus grandes conocimientos y gracias por compartirlos.- Saludos cordiales.-