PREGUNTA:
Si mi contrato de arrendamiento es de largo plazo, el cual inició en 2017 y vencerá en 2020, veo que al ser un contrato de largo plazo, debo aplicar la nueva metodología de la NIF D-5, y ajustar los saldos iniciales de 2019, por los efectos que le corresponderían a los años 2017 y 2018 ya cerrados.
Ahora bien ¿debo modificar las cifras mostradas en los financieros de los ejercicios de 2017 y 2018, presentar complementarias de declaraciones anuales y complementarias de balanzas de comprobación al SAT de esos años?
RESPUESTA:
De conformidad con la NIF D-5 vigente a partir de enero de 2019, se establecen dos caminos de acción para ajustar los saldos de años anteriores aplicando la nueva metodología, con el propósito de tener registrado al 1 de enero de 2019 el saldo del Activo por derechos de uso que se va a depreciar a partir de esa fecha, así como del saldo del Pasivo por Arrendamiento que se va a pagar y que va a devengar intereses a partir de esa misma fecha.
a) Aplicación de forma retrospectiva, es decir, ajustar los financieros de 2017 y 2018 ya presentados como si se hubiera aplicado la norma en su momento, aplicando la NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores que requiere que las cifras del año 2018 se ajusten por estos efectos al momento de presentar los financieros de 2019, que por norma, deben presentarse de manera comparativa con las cifras de 2018.
b) Se puede optar por reconocer sus efectos retrospectivamente, solamente modificando el saldo inicial de los resultados de ejercicios anteriores mediante la presentación de un renglón en el estado de cambios en el capital contable, pero sin modificar los financieros de años anteriores, considerando el motivo por el cual se afecta la comparabilidad de los balances generales y estados de resultados de ambos años, al incluir el impacto de la adopción de esta nueva norma a partir de las cifras del 2019.
En ambas situaciones, el reflejar de manera retrospectiva el impacto que tuvo en años anteriores este cambio de metodología por contratos que seguirán vigentes durante 2019 y que son de largo plazo es para efectos de presentación de estados financieros.
¿Qué quiere decir esto? Que los cambios se harán en los estados financieros, pero no requiere que se registren directamente en la Contabilidad del 2017 y en la de 2018, sino que este registro deberá hacerse en el periodo contable del 2019, afectando la cuenta del Activo por derechos de uso, el pasivo por arrendamiento y la cuenta de resultados de ejercicios anteriores, lo que conlleva a no modificar las cifras originalmente reportadas en las balanzas de comprobación del SAT al 31 de diciembre de 2017 y al 31 de diciembre de 2018.
Respecto a las declaraciones anuales del 2017 y 2018 que en este caso están involucradas, no se requiere que se presenten declaraciones complementarias, dado que las declaraciones tienen como propósito el manifestar a la autoridad la situación fiscal del contribuyente, y siendo que estos ajustes a años anteriores no tienen efectos fiscales, no hay necesidad de complementarias.
En caso de que la autoridad quiera saber la afectación a resultados de ejercicios anteriores, podemos presentarle el Estado de Cambios en el Capital Contable, que de conformidad con el Art. 33 del RCFF, forma parte de la Contabilidad para efectos fiscales, en donde se mostrará el origen de este cambio, el cual insisto, no tendrá ninguna repercusión fiscal que afecte a años anteriores al 2019.
FUNDAMENTO:
PÁRRAFO 81.1 NIF D-5: “Un arrendatario debe aplicar esta NIF a sus arrendamientos:
a) de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; o
b) retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado, de acuerdo con los párrafos 81.3 al 81.7 de esta NIF”.
PÁRRAFO 81.3 NIF D-5: “Si un arrendatario opta por aplicar esta NIF de acuerdo con el párrafo 81.1b), no debe reformular la información comparativa. En su lugar, el arrendatario debe reconocer el efecto acumulado de la aplicación inicial como un ajuste al saldo de apertura de las utilidades acumuladas (u otro componente de capital contable según proceda) en la fecha de aplicación inicial.”
Excelente artículo Sr. Contador Rojas, muy completo y sobre todo muy actual y de aplicación inmediata, lo felicito por compartir tan importante información.-
Muy interesante el tema y muchos cambio en ese régimen, aun no termino de comprender todo.