Se amplía de 3 a 10 días, el plazo que tiene la autoridad fiscal para resolver las aclaraciones relativas a éste tema; así como también se agregan las siguientes razones para dejarlos sin efectos:
1.- Omisión de presentar la declaración anual. Cuando haya transcurrido un mes posterior a la fecha en que se está obligado a presentarla.
2.- Cuando se omita presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas.
3.- Publicación definitiva en el listado del cuarto párrafo del artículo 69-B
4.- Quienes dieron efectos a los comprobantes anteriores y no se corrigieron en los 30 días siguientes a esa publicación.
5.- Cuando el domicilio señalado para efectos del RFC no cumpla con los requisitos del artículo 10 del CFF.
6.- Cuando se detecte que los datos de contacto proporcionados al SAT son incorrectos o falsos.
7.- Cuando se facturen ingresos o retenciones que no correspondan con la información proporcionada en las declaraciones o la información que se encuentre en poder del SAT.
8. Por transmisiones indebidas de pérdidas fiscales, una vez efectuada la publicación del listado del octavo párrafo del artículo 69-B.
¡Hasta pronto!